Viernes 19 de abril 2024

Condenan a un padre por «daño moral»

Redaccion 05/05/2021 - 21.18.hs

Un hombre fue condenado por «daño moral», por obligar a su hija a realizarse estudios médicos aún cuando conocía desde hace más de 20 años que era su padre biológico.
Resulta «inadmisible» que un padre no reconozca a su hija porque había sido adoptada por la pareja de la madre, dijo la Justicia.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó la condena por daño moral. El fallo de primera instancia había sido dictado por el juez en lo civil piquense, Gerardo Mario Moiraghi, quien declaró abstracto el reclamo por el reconocimiento de paternidad -ya que al momento de la sentencia se hallaba cumplido- y le dio la razón en la demanda por daños y perjuicios debido a que cuando suscribió un convenio extrajudicial por alimentos ya sabía que era el padre biológico, y recién la reconoció más de 20 años después.
La resolución de la sala A de la Cámara fue suscripta por los jueces Roberto Ibañez, autor del primer voto, y Alejandro Pérez Ballester.

 

Daños y perjuicios.
La hija, en su demanda, reclamó el reconocimiento de paternidad y daños y perjuicio. Adujo que a pesar de comprometerse a abonar una cuota alimentaria en el año 2000, su padre no quiso reconocerla; que en 1997 fue adoptada por la pareja de su madre; y que esa adopción simple fue revocada en 2016. A su vez describió las dificultades económicas que debió afrontar y dijo que cuando le pidió ayuda al demandado, en diversas oportunidades, recibió respuestas «poco favorables, negativas y, en última instancia, humillantes».

 

Conducta omisiva.
¿Qué dijo el padre al responder la demanda? Admitió el reclamo por alimentos y afirmó que cumplió permanentemente con ese pago. Señaló que aceptó someterse a estudios genéticos para determinar su paternidad; negó «desidia, apatía e indolencia» y también una presunta conducta omisiva ya que, antes del primer reclamo, su hija ya había sido adoptada. Añadió que al revocarse esa adopción, se sometió a la pericia biológica ante el primer emplazamiento. Incluso remarcó que, pese a estar adoptada por la pareja de la madre, abonó la cuota alimentaria hasta que su hija cumplió 26 años.

 

«Modo desaprensivo».
Ya resuelta la cuestión de la filiación en primera instancia, la Cámara acompañó los argumentos de Moiraghi acerca de la «evidente omisión» en la que incurrió el demandado al reconocer a su hija recién a los 30 años; lo cual generó una responsabilidad civil por haberla privado «del derecho a la filiación e identidad». También subrayó el Tribunal que, como dijera el juez de primera instancia, «la existencia de una adopción simple, por parte de un tercero, resultaba inconducente e inadmisible como justificativo de la falta de reconocimiento oportuna».

 

Daño acreditado.
«La existencia de una adopción simple no resultaba un obstáculo para el reconocimiento filiatorio que el padre biológico debía haber efectuado (…), por lo tanto la adopción no le sirve de excusa al demandado. El daño moral quedó acreditado con la mera existencia del comportamiento antijurídico por parte del progenitor», indicó Ibañez. «El padre biológico debió haber reconocido a su hija, como mínimo, 18 años antes de lo que lo hizo», agregó.
«Ya en el año 2.000, al suscribir el convenio de alimentos, el demandado se reconocía como padre biológico, lo que da la pauta que -desde antes de ese momento- conocía su existencia y, de haber tenido alguna duda sobre su paternidad, en ese momento ya la había despejado», expresaron los camaristas.

 

«Acto ilícito».
«Es claro, entonces -añadieron los jueces-, que su conducta fue omisiva y esta Cámara tiene dicho que ‘el reconocimiento del hijo importa un deber jurídico’ y que todo ser humano tiene derecho a ser reconocido por su padre extramatrimonial, de manera que su omisión configura un acto ilícito que daña espiritualmente al hijo al sentirse negado y rechazado».
Para más argumentos, el Tribunal manifestó que evidentemente el accionado se desinteresó, actuó de un modo desaprensivo y omitió cumplir con las diligencias que las circunstancias del caso le imponían. En definitiva, actuó en forma culposa, por lo que debe reparar el agravio moral que le causó a la hija».

 

Le correspondía por derecho.
Con respecto a la cuantificación del daño moral, Ibáñez y Pérez Ballester expresaron que cada caso debe analizarse en particular. Por eso, si bien confirmaron la condena por ese concepto, redujeron el monto total al desechar la existencia de un daño patrimonial.
«La falta de reconocimiento paterno provoca en los hijos un daño moral que no requiere demostración concreta, sino apreciación de las circunstancias particulares de cada caso. En el presente tenemos a un padre que -conociendo la existencia de su hija desde hace más de 20 años-, con su accionar obligó a ella a iniciar un proceso judicial y llevar adelante estudios médicos (aún a sabiendas que era el padre biológico) para poder por fin obtener un reconocimiento que le correspondía por derecho. Como dije más arriba, el progenitor ya en el año 2.000 reconoció expresamente que él era el padre biológico; por lo tanto no alcanzo a comprender la razón de su conducta frente al pedido de reconocimiento de su hija», sostuvo Ibáñez.
«En otro orden de cosas no puedo dejar de señalar que el demandado no eludió su obligación alimentaria, ya que cumplió con el pago de la cuota acordada (….) Sin embargo, no puede decirse lo mismo de su conducta en lo que hace al interés de la vida personal de su hija o en el intento de generar un vínculo relacional entre ellos, ya que en todo momento se observó que trató de separarse de las cuestiones que hacen a la vida de su hija, limitándose al cumplimiento de su obligación alimentaria», acotó.
Los camaristas indicaron que las conclusiones de la pericia psicológica mostró «un sufrimiento y la existencia de vivencias de trauma y frustración» en la demandante, «las cuales pueden no ser consecuencia exclusiva de la situación vivida con su padre, pero que sin dudas claramente la afectó».

 

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