Viernes 19 de abril 2024

Condenan a un policía que se negó a verificar un auto

Redacción 14/03/2019 - 02.58.hs

El hecho ocurrió hace casi dos años en Trenel, cuando el efectivo que cumple la función de perito verificador de planta, se negó en dos ocasiones a verificar un automóvil. La fiscalía se valió de una filmación registrada por familiares de los damnificados.
La jueza de audiencia sustituta de General Pico, María José Gianinetto, condenó ayer al mediodía a un policía trenelense, que en dos ocasiones se negó a hacerle la verificación vehicular a un vecino de pueblo. La magistrada penó al efectivo Eduardo Hernán González (38 años) a pagar una multa de siete mil pesos y a seis meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos, tras encontrarlo culpable del delito de Incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El policía que se desempeña en la dependencia de Trenel fue juzgado la semana anterior, en una única audiencia por un hecho que ocurrió en junio de 2017. En el proceso intervino el fiscal Armando Agüero, a cargo de la Fiscalía General de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa; y la defensora privada Silvia Brown.
Tras los testimonios brindados durante el juicio oral que se desarrolló en los tribunales piquenses, y a partir de las diferentes pruebas que fueron recabadas a lo largo del proceso, la magistrada acreditó que en la comisaría de Trenel durante la mañana del 9 de junio de 2017, el imputado se negó en dos ocasiones a verificar un automóvil Ford Escort de un vecino de esa localidad. Un familiar del denunciante filmó la situación y la viralizó por las redes sociales.
La jueza explicó que ese día, primero a las 10 y luego cerca del mediodía y ante la vista de testigos, se rehusó a cumplir con un acto propio de su deber como perito verificador de la Planta de Verificación de la comisaría de Trenel. En la causa se acreditó que González es cabo primero de Policía de La Pampa, por lo cual reviste carácter de funcionario público y cumple con la tarea específica de perito verificador de planta.

 

Filmación.
De esta manera, la jueza hizo lugar a la petición que había realizado el fiscal durante los alegatos de clausura. En esta etapa del proceso, la defensa solicitó la absolución del policía por aplicación del beneficio de la duda. Además planteó la nulidad del video aportado por la fiscalía, por considerarlo clandestino.
Sin embargo Gianinetto no hizo lugar a este pedido de desestimar la prueba audiovisual.
"La petición de nulidad que realiza la defensa es la reiteración del tema que ya fue tratado y resuelto por la doctora (Jimena) Cardoso, jueza de control, quien no hizo lugar a dicho pedido, expresando, entre otros fundamentos, que la filmación de un particular no puede equipararse a una grabación realizada por una autoridad, con engaño, como podría ser un agente provocador, situación que sí pondría en juego el derecho a la no autoincriminación; que tal video no invade la esfera de prohibiciones probatorias toda vez que fue obtenida por el particular con el fin de conservar de ese modo las manifestaciones vertidas por su interlocutor. No corresponde invalidarla toda vez que no ha existido violación al derecho de intimidad, máxime cuando, el destinatario de la filmación no solo sabía que estaba siendo filmado, sino que se encontraba en la dependencia policial en la que presta servicios", dijo.
En el tramo final del fallo, la jueza afirmó que el imputado, "no cumplió con la función que tenía asignada según la ley, y provocó que el denunciante tuviera que recurrir a otro puesto verificador a requerir el servicio, enviándolos a cumplir con el trámite a División Sustracción Automotores de Santa Rosa".

 

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