Jueves 28 de marzo 2024

Condenaron a 25 años a Lara y Velázquez por el crimen del Samuel Prodolliet

Redaccion 07/05/2021 - 21.03.hs

(General Pico) – Claudio Ezequiel Lara (30) y Emanuel Alexis Velázquez (30), fueron condenados a 25 años de prisión por el homicidio del odontólogo Samuel Prodolliet, perpetrado en mayo del año anterior, en la vivienda del profesional. El fallo que dictó el Tribunal que presidió la jueza de audiencia María José Gianinetto, y que también conformaron los jueces Marcelo Pagano y Federico Pellegrino, generó descontento en la familia de la víctima, que espera una pena de prisión perpetua.

 

La fiscalía, representada por los fiscales Verónica Campo y Guillermo Komarofky había solicitado que condenaran a los imputados por la figura de Criminis Causa, a prisión perpetua. A este pedido adhirió el abogado Mariano Sánchez, que representó a la familia de Prodolliet, constituida como querellante.

 

Los defensores oficiales de Lara y Velázquez, Alejandro Caram y Héctor Freigedo, aceptaron la culpabilidad de sus defendidos, aunque pidieron una pena de 12 años por la figura de Homicidio en ocasión de robo. Fue por esta figura, por la cual los jueces sentenciaron a los acusados, quienes además fueron declarados reincidentes, por contar con antecedentes condenatorios.

 

El hecho se debatió en los Tribunales de esta ciudad, y se transmitió en el auditorio del edifico Médano. Durante cinco jornadas, pasaron cerca de 30 testigos. Una de las primeras voces que se escuchó en el recinto, fue la de Marcela Masmas, viuda del odontólogo. También el personal policial que participó de la investigación, entre ellos, los comisarios Lucas Rinaldi (Comisaría Tercera) y Vanina Fileni (Brigad de Investigaciones). También declararon vecinos del damnificado, los médicos forenses Rubén Bocchio y Gustavo Ferreyra; personal de Criminalística y del Laboratorio de Genética Forense, y se reprodujo la Cámara Gesell de la hija de Prodolliet.

 

Crimen.
La víctima fue asesinada durante la madrugada del sábado 14 de marzo del año anterior en su domicilio de calle 1 entre 104 y 106. La familia fue sorprendida mientras descansaba. Los autores del hecho ingresaron por una obra en construcción, lindante al domicilio del odontólogo, y desde allí accedieron al patio. Tras violentar una ventana, entraron a la vivienda. El hombre, en el piso superior, intentó repeler el ataque, y en estas circunstancias recibió siete puñaladas. Una de ellas le provocó la muerte. Los agresores se fugaron tras llevarse algunos elementos, y durante la huida, descartaron el arma homicida en el terreno que está junto a la casa de la familia atacada.

 

Al día siguiente fueron detenidos tras una serie de allanamientos, y el juez de control, Diego Ambrogetti, les dictó la prisión preventiva por 18 meses. Durante la investigación, se llevó a cabo la reconstrucción del hecho, y otras medidas de prueba, como la comparación de las imágenes fílmicas, que los muestran cerca del lugar del hecho. Además, la Agencia de Investigación Científica determinó la altura de los dos imputados y algunos rasgos físicos.

 

Autoría.
El Tribunal, al momento de merituar la pena a imponer a Lara como a Velázquez, solo encontró agravantes a su conducta. Uno de ellos, fue que ambos arrastran varios antecedentes condenatorios, siendo ello, clara muestra de una falta de internalización de las normas.

 

También valoraron los jueces como otro agravante, las circunstancias en las que cometieron el hecho, como haber perpetrado el ataque en horas de la madrugada, mientras la familia descansaba y tenía menos posibilidades de defenderse. Además, consideraron el agravante del daño causado, sentimental y material, dado la víctima, con su profesión, aportaba el mayor sostén monetario al hogar.

 

Por todo esto, los jueces valoraron «justo, proporcional y razonable imponer la pena de veinticinco años de prisión», que es el máximo que prevé la figura de Homicidio en ocasión de robo.

 

Encuadre legal.
En la sentencia los jueces indicaron que quedó por demás probada la participación de Lara y Velázquez, en el homicidio de Prodolliet, aunque no así el encuadre legal.
En este sentido, indicaron que el planteo de la fiscalía y la querella, sobre que se trató de un Homicidio criminis causa, no quedó acreditado.

 

«Se sabe que el elemento diferenciador entre la figura requerida por las defensas y las solicitadas por fiscalía y querella, es la conexión ideológica que debe existir en este último caso entre el homicidio y el restante delito, y es justamente lo que entendemos, no es posible hallar en este caso», señala el fallo.

 

El Tribunal indicó que quedó probado que Lara y Velázquez ingresaron esa noche «con fines de robo» y por ello «revisaron todo en el primer piso y continuaban arriba, cuando son sorprendidos por la presencia y resistencia que opuso el dueño de casa. A esto se debe también las pocas huellas halladas en el piso superior, porque justamente fueron sorprendidos apenas ingresaron, por Prodolliet. Los cuchillos que habían llevado claramente eran para facilitar su tarea, para amedrentar a las víctimas, como elemento persuasivo. Pero no dudaron en utilizarlos ante la resistencia de Samuel».

 

Todos estos elementos, marcaron que «no estaba en el plan original de los acusados dar muerte a Prodolliet, sino que fue producto del forcejeo con el mismo».

 


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