Lunes 25 de marzo 2024

Condenaron a dos hombres que llevaban más de 3 kilos de cocaína

Redaccion 02/01/2021 - 14.25.hs

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa (TOF) condenó a Manuel Beltrán (oriundo de Caleta Olivia) a ocho años de prisión y a Pablo Marcelo Tabia (de Provincia de Buenos Aires) a cinco años de prisión en el marco de la causa que se originó por transportar cocaína. Habían sido atrapados luego de darse a la fuga en el puesto caminero de Catriló. 

 

Según un fallo dictado el pasado martes, firmado por el juez Pablo Díaz Lacava y tuvo como representante del Ministerio Público Fiscal a Leonel Gómez Barbella, quedó demostrado que el día 26 de junio de 2019, alrededor de las 9:30 horas, en la ruta nacional Nº 5, sobre el kilómetro 522, personal policial detuvo la marcha de un Fiat Palio. El vehículo era conducido por Pablo Tabia, quien iba acompañado de Manuel Beltrán, y circulaba en dirección este a oeste. La policía sospechó de ambos debido a que al requerirles la documentación identificatoria y pertinente para circular, el conductor manifestó «cierto nerviosismo».

 

Según la versión que manifestaron allí, al automóvil lo habían alquilado «para ‘Uber’ sin exhibir comprobante alguno». Ante esto, los efectivos solicitaron que desciendan y, en ese momento, el conductor del vehículo emprendió la fuga. Durante la persecución, el personal policial observó, a la altura del kilómetro 526, que los ocupantes descartaron un paquete. Si bien el conductor logró escapar del operativo cerrojo, Beltrán fue detenido «cuando se encontraba caminando a la altura del kilómetro 560 por la banquina sur». 

 

En la investigación se pudo constatar que «transportaron ilegalmente con fines de su comercialización, aproximadamente, 3,148 kilogramos de cocaína, distribuidos en tres ‘ladrillos o panes’ de similares dimensiones y peso». Según las estimaciones, de esa cantidad podían obtener más de 26 mil dosis. 

 

Versiones cruzadas. 

 

El TOF consideró que «ambos fueron mendaces al declarar, atribuyéndole al otro la empresa criminal de transportar ilegalmente estupefacientes. Sin embargo, ninguno de ellos logró construir un relato que desvirtúe la prueba de cargo reunida». 

 

En ese sentido, explicó que Tabia -en relación al transporte estupefacientes- «lo atribuyó a su compañero de viaje al referir que se trataba de un elemento que portaba un ocasional pasajero de un viaje extraordinario que le fue encomendado, y que dicho objeto fue transportado por Beltrán en el interior del habitáculo destinado al transporte de los ocupantes del rodado, ya que no entraba en el baúl del vehículo porque en ese había colocado una maleta de color azul». 

 

«Esa mendacidad, por cierto, se suma a aquella que aseveró al pretender colocar a Beltrán como un desconocido pasajero de su ocupación como chofer de remís, dependiente informalmente de una agencia ilocalizable», agregó y desmintió que fue amenazado con un cuchillo para fugarse. 

 

«Luego, la mentira de Tabia fue parcialmente recogida por Beltrán quien, después de haber afirmado la contratación de un viaje de seiscientos kilómetros para acceder a una ocasional oferta de artículos indeterminados, pero del rubro rotisería, cuyo motivo inicial lo había conducido a trasladarse desde Caleta Olivia hasta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una anterior oferta también indeterminada pero que además fue incumplida, en un viaje programado vía aérea de 48 horas y cuyo regreso ya había perdido, expresó que accedió a dicho vehículo por el contacto mediante la empresa ‘Uber’ que se le suministró en el hotel en que había pernoctado», agregó en el fallo al que accedió LA ARENA. 

 

«La referencia a la actividad informal de transporte de pasajeros, al igual que pretendió hacerlo Tabia, solo tenía por fin desconocer tanto el material estupefaciente como el plan común con que ambos ocupantes del rodado emprendieron el viaje, atribuyéndole al conductor la propiedad de la caja deportiva y su descarte», continuó el TOF. 

 

Absolución.

 

Además de las condenas por infringir la ley de estupefacientes, el TOF decidió absolver a Beltrán por «el hecho investigado en la presente causa que fuera calificado provisoriamente como constitutivo del delito de cohecho activo». Según el Tribunal, no se pudo acreditar que el día 26 de junio de 2019 le ofreció «al personal policial 1.700 dólares para que no procedan a su detención».

 

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