Viernes 19 de abril 2024

Condenaron a un padrastro

Redaccion 21/07/2020 - 21.53.hs

Un hombre de 38 años fue condenado ayer a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor del delito de abuso sexual calificado, por ser la víctima menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado. La víctima, fue una hija de su pareja.
Los hechos imputados al padrastro, se encuadran en los presupuestos de la leyes 26.485 de Protección Integral a la Mujer y 26061 de Protección integral de niños, niñas y adolescentes. Además ordenó su inmediata detención cuando el fallo quede firme.
El juez de control santarroseño, Gabriel Lauce Tedín, al dictar la sentencia, dio por probado que los abusos se sucedieron constantemente y hasta «varias veces al día» desde que la víctima tenía nueve años y hasta fines de 2018, aprovechándose el agresor, de que la madre y los hermanos de la menor dormían o no estaba en la vivienda familiar.
Además indicó que «el acusado buscaba excusas para quedarse solo con la niña y hasta le restringía permisos para estar con sus amigas si no accedía a lo que él quería».

 

Abreviado.
El fallo fue dictado como consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado que rubricaron la fiscala Verónica Ferrero, el defensor oficial Pablo De Biasi y el propio padrastro, un trabajador rural que admitió su culpabilidad. La víctima, si bien no concurrió a una audiencia a la que fue citada, también prestó su consentimiento al ser informada por el Ministerio Público Fiscal sobre los alcances del acuerdo.
Tedín tuvo en cuenta, entre otras pruebas, la denuncia de la propia víctima, un informe técnico de la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia de Santa Rosa, un informe pericial del acusado, la entrevista con la progenitora de la damnificada, el informe de la Oficina de Atención a la Víctima y a los testigos y fotografías obtenidas de un celular secuestrado.

 

Debidamente probados.
«Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el juicio abreviado, considero que los hechos fueron debidamente probados, valorando en primer lugar lo declarado por la denunciante, quien refirió las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron las agresiones sexuales hacia ella, siendo ello coincidente con los distintos informes glosados durante la investigación fiscal preparatoria», señaló Tedín.
«Cabe resaltar que del informe psicológico surgió que se detectó en la joven la presencia de perturbación psicológica, compatible con una situación de victimización sexual de tipo crónica, haciéndose referencia que la víctima situó al imputado como su ‘padre’; aclarando que si bien no es su padre biológico, ejercía la función parental, estableciéndose una relación asimétrica de poder», agregó.
Finalmente, el magistrado dispuso la inmediata detención del condenado, una vez que la sentencia quede firme y su inclusión en el Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual. En los abreviados, vale recordar, los jueces no pueden imponer penas más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.

 


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