Sabado 20 de abril 2024

Condenaron a Zoloa a ocho años por el crimen de Bolto

Redaccion 10/06/2020 - 21.38.hs

(General Pico) – El joven Naim Poicú Zoloa (19 años) fue condenado ayer al mediodía a ocho años de prisión por el homicidio de Brian Bolto, perpetrado durante la mañana del 6 de julio del año anterior, en una vivienda del Barrio Rucci de esta ciudad.
El tribunal piquense, conformado por los jueces María José Gianinetto, Marcelo Pagano y Federico Pellegrino, sentenció al imputado por el cargo de Homicidio simple, y le impuso el mínimo que prevé la escala legal de esta figura.
Los fiscales Emilia Oporto y Guillermo Komarofky, habían pedido que se condenara al joven malabarista, a 11 años de prisión.
El hecho se debatió hace dos semanas atrás en los Tribunales piquenses, y tuvo la particularidad que por primera vez, desde la reforma del Código Penal, la discusión no estuvo en la autoría por parte de Zoloa, sino en la intención de su conducta. En por ello, que los fiscales lo acusaron de homicidio y el defensor alegó que el joven actuó el exceso de la legítima defensa.
En el inicio del debate, Zoloa hizo un relato de los hechos y asumió la autoría del crimen. Contó que ese día, en la casa de Kevin Orozco, el damnificado comenzó a golpearlo y se le tiró encima. Luego agregó que con un cuchillo de la cocina le dio una puñalada y señaló que su intención «no fue matarlo», sino que le dejara de pegar.
«El cuchillo lo manoteé de ahí para sacármelo de encima. El siempre me quiere sobrepasar, pegar, tratar como una sobra. Mi intención no fue matarlo, solo quería que me deje de pegar. Se me fue la mano», dijo durante el juicio.

 

Argumentos.
En el fallo, los jueces no consideraron que Zoloa actuó en legítima defensa, al referir que «el artículo 35 del Código Penal regula el exceso en la legítima defensa, y supone, una situación anterior de legítima defensa que requiere la existencia de agresión ilegítima, falta de provocación suficiente y racionalidad del medio empleado para repeler la agresión. Por la prueba que se ventiló, no es posible encuadrar los hechos como lo solicitó la defensa, dado que no encontramos configurados los elementos de la legítima defensa».
Los jueces reconocieron que hubo una discusión y que Bolto golpeó a Zoloa, aunque esa agresión «terminó allí». También indicaron que el acusado «se levantó, se dirigió hacia la cocina y tomó el cuchillo para comenzar a agredir a Bolto. Este momento es determinante en el análisis de los hechos, porque la agresión de Bolto ya había finalizado. Es allí donde el acusado, influenciado por el deseo de vengarse de su acosador, a lo que se unió al efecto del alcohol que habían consumido juntos, arremetió contra Bolto».

 

Pena.
El tribunal consideró que Zoloa «se encaminó a su víctima con la intención de darle muerte y ni siquiera pudo ser detenido por la intervención de Orozco. Es más, cuando Bolto se resguardó en el baño, Zoloa atacó la puerta a cuchillazos y patadas, para terminar con su cometido. Asimismo, utilizó a su favor la circunstancia de que la víctima estaba desarmado, habiendo intentado defenderse con una botella plástica que observó el propio imputado, al decirle estaba equivocado si iba a lastimarlo con eso».
La figura de homicidio simple, prevé una escala penal que va de los 8 a los 25 años de prisión. Los fiscales pidieron apartarse de la pena más baja, y solicitaron 11 años de cárcel. Sin embargo, los jueces decidieron aplicarle el mínimo legal, tras considerar que se trata de una persona sin antecedentes penales y que se mostró arrepentido de lo hecho.

 

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