Jueves 18 de abril 2024

Confirman accesibilidad de colectivos

Redaccion 07/07/2021 - 21.29.hs

La jueza civil de primera instancia, Adriana Pascual, resolvió ayer que 20 de los 28 colectivos adquiridos recientemente por la Municipalidad de Santa Rosa cumplen mayoritariamente con las normativas previstas para la accesibilidad de las personas con movilidad reducida. De todas maneras, consideró que ese cumplimiento fue parcial, la intimó a realizar una serie de modificaciones y le impuso una multa que ronda los 6.300.000 pesos y que puede ser recurrida por las partes.
La resolución de la titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N 5 de Santa Rosa se conoció apenas cuatro días después que, ella misma, constatara si las nuevas unidades estaban acondicionadas a las necesidades de esas personas.
La decisión de Pascual se produjo en el marco del amparo promovido por cinco organizaciones no gubernamentales (Asociación Caleuche, Fundación para la Acción Comunitaria, Integral y otras necesidades, Fundación Madre Teresa de La Pampa, Liga Pampeana de Ayuda al Espina Bífida y Liga Pampeana de Ayuda al Diabético), contra el municipio local y Autobuses Santa Fe, la empresa que hasta el año pasado tuvo la concesión del servicio de transporte público. El objeto de la demanda es específicamente que se garantice la accesibilidad, para personas con movilidad reducida, en las unidades que prestan el servicio de transporte público en la ciudad de Santa Rosa.
La magistrada, que el sábado pasado -junto a abogadas del municipio y al abogado y directivos de las ONGs- supervisó seis colectivos de piso bajo con rampas y dos de piso alto con elevadores, concluyó que «la colocación de superficies de elevación en las unidades cumple con lo dispuesto en la sentencia (dictada por el juez Claudio Soto); aunque no así el sistema de rampas por la pendiente que poseen y por incumplir con la altura no inferior a los cinco centímetros del piso (…) Así, la demandada no dio total cumplimiento al fallo que se encuentra firme y consentido».
Por ese motivo, intimó a la «Municipalidad a realizar las modificaciones necesarias para que los colectivos de transporte público urbano cumplan con las especificaciones técnicas que las leyes establecen, a fin de garantizar la accesibilidad de personas de movilidad reducida».

 

Pedido de diálogo.
Además la jueza instó al diálogo de las partes al encomendar a la comuna a que «invite a las asociaciones civiles a trabajar conjuntamente en la puesta en práctica de dichos cambios». Entre ellos figuran el de instalar un segundo espacio (o segundo asiento) para las personas con movilidades reducidas en las unidades con elevadores, lo que se lograría con el retiro de dos asientos individuales convencionales; y la colocación de apoyos isquiáticos, pasamanos de doble altura y pisos recubiertos con material antideslizante en todos los ómnibus.
Pascual fue un paso más allá con esa idea, al expresar que «sin perjuicio de que el gerente del Ente Municipal de Transporte Urbano (Emmanuel Alfayate) se mostró predispuesto a incorporar todos los accesorios y realizar las modificaciones que fueran necesarias (…), considero que, mediante reuniones periódicas entre representantes de las asociaciones civiles y la comisión que se ocupa de la puesta en marcha de los colectivos, podría en un futuro no tan lejano lograrse que el transporte urbano cumpla con las metas propuestas por la legislación vigente y que fueran ordenadas en la sentencia dictada en este expediente».
«Sería de esperar que ocurriera y que se pudiera escuchar a los verdaderos destinatarios de las mejoras que son necesarias en el transporte urbano, ya que el objetivo del municipio y las ONGs debería ser el mismo: que las personas con movilidad reducida tengan total autonomía para utilizar el servicio de transporte público», agregó.

 

Cumplimientos.
En la resolución, la magistrada destacó que todos los ómnibus tienen el ancho de las puertas que exige la ley -tanto en las unidades con elevadores como las con rampas- y los dos espacios destinados a guardar bolsos, cochecitos de bebés y/o sillas de ruedas con los sistemas de sujeción (cinturones de seguridad). Además cuentan con los primeros asientos -debidamente señalizados- para uso prioritario de personas discapacitadas, no presentan obstáculos y tienen pulsadores de llamada a la altura correspondientes en los lugares reservados para sillas de ruedas.
Con respecto a las unidades de piso bajo -que incumplen los estándares de accesibilidad-, señaló que el desplazamiento manual de las rampas, ubicadas debajo de las puertas, «facilita el ingreso y egreso de sillas de ruedas, pero debe tener una altura no inferior a cinco centímetros del suelo y, evidentemente, son más altas que esa altura mínima exigida. Para ello, los pisos de esas rampas deberían estar situados a la altura del cordón cuneta (a una distancia como mínimo de cinco centímetros, con lo cual no sería necesario más que acercar el ómnibus)». Ese requisito no estaba en los seis colectivos inspeccionados.
Si bien la constatación fue efectuada sobre ocho ómnibus, la Municipalidad tiene adquiridos un total de 20 unidades con piso alto y elevadores y ocho con piso bajo y rampas, que recibirá en los próximos días. Por lo tanto, las principales adecuaciones exigidas por la Justicia serán sobre estos últimos.
En un párrafo de la sentencia, informaron desde el STJ, aludiendo en que ninguna ley ni otra normativa especifica cómo deben ser las formas de ascenso y descenso -solo hablan de que las personas con discapacidad deben tener un acceso en igualdad de condiciones con las demás-, Pascual destacó que «en la práctica, no en todas las provincias se adaptaron los colectivos a la accesibilidad de las personas con movilidad reducida» y añadió que «las que lo hicieron incorporaron indistintamente rampas o plataformas de elevación».

 

Rechazaron embargos.
Con respecto a otros dos pedidos de las ONGs, la jueza aceptó a uno y rechazó el otro. Aceptó aplicar la multa prevista en la sentencia de Soto (2.000 pesos diarios por los incumplimientos a partir de que su fallo quedase firme) y la fijó en poco más de 6.300.000 pesos, tomando como fecha de inicio el 4 de junio de 2020. ¿Por qué ese día? Porque si bien la constatación de los incumplimientos se produjo el sábado pasado, el informe sobre el tema que se le remitió oportunamente a la Municipalidad, debió ser constatado en aquel momento.
En cambio, Pascual denegó la medida cautelar del embargo ejecutivo de un inmueble municipal, porque priorizó el «interés público». Tras remarcar que siempre se presume que el Estado es solvente y responderá frente a las demandas en su contra; indicó que el dictado esas medidas contra la administración pública debe realizarse en el marco de un prudente y detenido análisis del interés público comprometido, en la medida que sino se corre el riesgo de paralizar la gestión de la ciudad, con la consecuente posibilidad de generarle daños importantes a ese interés colectivo de impostergable realización.
Finalmente, la jueza sumó otro argumento, más allá del carácter restrictivo de las cautelares, al manifestar que no es necesario el embargo ya que la multa a ejecutar -cuyo monto puede ser recurrido por las partes antes la Cámara de Apelaciones- no será percibida por las asociaciones civiles sino para el Fondo Provincial de Defensa de Intereses Difusos.

 


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