Lunes 22 de abril 2024

Confirman condena a un cura que cumplía sus funciones en Victorica

Redacción 24/12/2019 - 11.00.hs

Aunque hubo disidencia en cuanto a la pena que le correspondía al acusado, el tribunal de alzada dio curso a lo fijado por el juez de Audiencia. El cura había cumplido función sacerdotal en Victorica.

 

Tomando en cuenta "la importancia" de la Cámara Gesell "como prueba central para la determinación de un hecho ilícito y su autoría", el Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra Héctor Alfredo Coñuel, a cinco años de prisión, por ser autor del delito de abuso sexual simple aprovechándose de que la víctima no podía consentir libremente la acción, agravado por haber sido cometido por un ministro de un culto reconocido, como delito continuado.

 

Los jueces de la Sala A, Mauricio Federico Piombi y Daniel Sáez Zamora, mantuvieron una disidencia en cuanto a la sanción, ya que el primero dijo que al sacerdote le correspondían tres años de prisión efectiva, y Sáez Zamora mantuvo los cinco; por lo que la decisión final se determinó por la opinión de Gastón Boulenaz, quien adhirió a la postura de que se apliquen 5 años de prisión.

 

Así quedó ratificado el fallo del juez de audiencia Carlos Besi, del 22 de agosto pasado, quien dio por probado, tras el juicio oral que, sin poder precisar fecha exacta -habría sido entre enero y diciembre de 2015-, el cura Coñuel abusó sexualmente de un joven con discapacidad y una edad mental por debajo de la cronológica, mediante tocamientos.

 

Los hechos se "produjeron tres o cuatro veces en el interior de la iglesia y de la casa salesiana" de Victorica y también "en una de las habitaciones de la casa", en ocasión en que la víctima pernoctara allí, dijo Besi. Además otro episodio sucedió dentro de "la combi de la comunidad salesiana, en la que viajaban a distintos pueblos".

 

"Errónea"

 

La defensosa Vanessa Ranocchia Ongaro había cuestionado lo que consideró una errónea valoración de la prueba y que, por lo tanto, la fijación de los hechos en contra de Coñuel fue parcializada y se basó absolutamente en interpretaciones de terceros sobres los dichos del único testigo (y víctima), quien no compareció en el debate.

 

Su testimonio lo dio en Cámara Gesell, pero no por ser menor, sino debido "al estado de necesidad y vulnerabilidad en que se encontraba (...) y más aún teniendo en cuenta el retraso madurativo leve que padece", dijo Besi. La defensa había reprochado que al fijarse los hechos arbitrariamente se erró en la calificación legal -habló de orfandad probatoria para acreditar el dolo- y que la pena fue excesiva.

 

Fundamentos

 

El TIP respondió que "este Tribunal en diversas resoluciones ya ha emitido opinión en relación al valor que se le debe brindar a la declaración de la víctima en Cámara Gesell, la importancia de ese testimonio como prueba central para la determinación de un hecho ilícito y su autoría".

 

Piombi dijo que "más allá del denodado esfuerzo de la defensa en sus cuestionamientos, no observo que los argumentos del Tribunal de Audiencia se sustentaran en una valoración errónea o parcializada de la prueba. Por el contrario entiendo que arribó a la convicción condenatoria a partir de la valoración de una integralidad de las pruebas (...), entre las que se destacan las conclusiones de los profesionales que (...) ilustraron al juez en ausencia de poder contar con otro tipo de pruebas que, por la naturaleza del suceso, posee la particularidad que su consumación se efectuó al amparo de cualquier testigo". Daniel Sáez Zamora adhirió a ese voto. El TIP también valoró especialmente el testimonio de la psicóloga forense Virginia Carretero.

 

Diferencias

 

En cuanto a la pena, Piombi consideró que debían ser tres años -el mínimo legal- "sustancialmente porque no se observó que para el caso en particular el daño causado revistiera una magnitud lesiva suficiente en la persona de la víctima y tampoco se constató (...) una afectación a la psiquis o desarrollo sexual de la víctima".
Sáez Zamora, en cambio, avaló los cinco años ordenados por Besi, y Boulenaz opinó en el mismo sentido.

 

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