Viernes 19 de abril 2024

Confirman fallo contra plus patagónico

Redacción 05/07/2018 - 00.37.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la sentencia de primera instancia de no hacer lugar a la acción de amparo promovida para que el Poder Ejecutivo Provincial y/o la Cámara de Diputados paguen a los trabajadores del Estado un adicional por zona patagónica. Los estatales reclamaban el pago de una compensación económica para la totalidad de los empleados públicos y jubilados por encontrarse la provincia de La Pampa en la Patagonia.
El fallo fue firmado por los integrantes de la Sala 1, conformada por la jueza Laura Torres y el juez Guillermo Salas. La sentencia ratificó el fallo que dictó en marzo del año pasado la jueza Fabiana Berardi, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería 4. La novedad se conoció ayer a partir de un parte de prensa que difundió el Superior Tribunal de Justicia.

 

Un derecho.
El amparo había sido impulsado por directivos de la UPCN La Pampa, la Asociación Personal de Empleados Legislativos (APEL), el Sindicato de Trabajadores de Salud Pampeana (Sitrasap) y una docente jubilada, Marta Gómez; sumándose como tercero voluntario el Sindicato de Trabajadores Judiciales de La Pampa (Sitraj). Los recursos de apelación fueron presentados solamente por la APEL y el Sitraj", se explicó.
Las instituciones gremiales habían basado su demanda, fundamentalmente, en el artículo 124 de la Constitución Nacional, que habilita a las provincias a crear regiones, y en la Ley Nacional 23272, que integra a La Pampa en la región patagónica junto al resto de los distritos y al partido bonaerense de Carmen de Patagones.
Primero ante Berardi y más tarde ante la Cámara de Apelaciones, los gremios manifestaron que el Ejecutivo y la Cámara de Diputados tenían "el deber de legislar sobre esta cuestión". Además calificaron de "inconstitucional la omisión de dictar una normativa -a la que están obligados por mandato legal y constitucional-, que prevea la compensación económica". "Los pampeanos tienen el derecho constitucional a que se los trate igual que a los chubutenses, rionegrinos, neuquinos, santacruceños y fueguinos", agregaron.

 

Ningún compromiso.
Torres y Salas respaldaron absolutamente la postura de Berardi y acordaron con sus fundamentos. La jueza de primera instancia había sostenido que el artículo 124 de la Constitución Nacional facultaba a las provincias a "crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos para el cumplimiento de sus fines", pero no les imponía ninguna obligación. Añadió que el tratado fundacional de la región patagónica no contenía ningún compromiso de los Estados provinciales signatarios en materia de uniformidad o diseño común de pautas salariales.
"No hay una matriz salarial para la región patagónica que se derive de su conformación como región y que incluya un adicional por esa circunstancia", remarcó. "Algunas provincias suplementan los haberes del sector público bajo el concepto de 'zona' o 'zona desfavorable', pero no a partir ni con motivo de la firma del tratado fundacional de la región patagónica, sino con anterioridad al mismo y con causa en distintos instrumentos legales dados por cada uno de esos Estados provinciales", añadió Berardi.
La jueza había dicho también que tampoco de la Ley 23272 emanaba compromiso salarial alguno, puesto que estaba "destinada a regir únicamente la actividad del Estado Nacional en la materia". "La conclusión que antecede no implica que los trabajadores públicos de La Pampa no tengan derecho a cobrar un plus por vivir en la región patagónica, pero sí que su reconocimiento depende de la decisión de los legítimos representantes de todos los habitantes de la provincia, a quienes el Poder Judicial no puede suplantar sin avasallar el principio de división de poderes", razonó.

 

Apelación.
La APEL respondió a Berardi que su fallo se había basado en "una interpretación irrazonable del ordenamiento jurídico". Sin embargo, la Cámara consideró desierta a esa presentación. Por su parte, el Sitraj indicó en su apelación que la Ley 23272 incorporó a La Pampa en la región patagónica y que a partir de allí "el Estado Nacional adoptó todas las medidas atinentes para lograr dar el mismo tratamiento a los trabajadores de sus dependencias en la mencionada región".
El gremio señaló que "no existen criterios objetivos de diferenciación entre los empleados públicos provinciales que no cobran el plus patagónico, con los nacionales que sí lo perciben por prestar tareas en la provincia, y que a ello se suma que tanto el Estado Nacional como el resto de las provincias patagónicas pagan un 'adicional o plus por zona'". Por ello cuestionó el fallo de Berardi y reclamó que les corresponde recibir el mismo trato que los demás trabajadores de la zona.
A esos argumentos, Torres respondió que no se configuró una discriminación de los estatales pampeanos, respecto a los de las provincias patagónicas. "Ello resulta manifiesto por los distintos informes recabados (...), advirtiendo sí que existe un adicional 'por zona'; sin embargo, ello no es determinante ni influye de modo alguno en la decisión, pues, sabido es que en La Pampa también existe el mismo y lo perciben los trabajadores que prestan tareas en zonas rurales o inhóspitas, mas ninguna provincia, cabe resaltar, creó el adicional", argumentó.
"Ni antes de la ley 23272 ni después, a excepción de Carmen de Patagones, se ha reconocido un adicional por el hecho de pertenecer a la región patagónica; y si bien lo paga el Estado Nacional, ello no genera derechos; tampoco deber de los poderes provinciales a reconocerlo; toda vez que estamos en un país federal, donde las provincias son autónomas y fijan la retribución a sus empleados", concluyó.

 

Cuestión no justiciable.
Salas, al emitir su voto, adhirió al razonamiento de su colega y llegó a la misma conclusión que Berardi, respecto a que ni la Constitución, ni la Ley 23272 emanaban compromisos salariales respecto de la región patagónica. "Pese a los notables esfuerzos argumentativos de los recurrentes, no hay un caso constitucional justiciable y en rigor nunca lo hubo", dijo. "Ninguna garantía constitucional ni derecho líquido aparecen ni individual ni colectivamente comprometidos, siendo inexistente la ilegalidad manifiesta insinuada", añadió. Por esa razón, remarcó que la demanda de los gremios ingresaba en la categoría de "cuestiones políticas no justiciables".

 

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