Domingo 14 de abril 2024

Confirman fallo que otorga tierras a pobladores en Puelén

Redaccion 21/06/2020 - 13.22.hs

La Justicia de La Pampa aplicó las disposiciones del artículo 33 de la Constitución Provincial y otorgó seis lotes a herederos de un histórico ocupante de un campo en Puelén. La mayor parte de la propiedad estaba registrada a nombre de dos mujeres, mientras que un abogado dice ser poseedor. «La propiedad debe cumplir una función social y su explotación conformarse a la conveniencia de la comunidad», dijeron los jueces de la Cámara de Apelación al confirmar la posesión veinteañal.
El predio rural en litigio son seis lotes ubicados en cercanías a Puelén. Tres personas reclaman haber sido usurpados. Dos mujeres residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reclaman cinco lotes porque tienen la titularidad registral; mientras que un abogado santarroseño asegura ser el poseedor de lote restante.
Tiempo atrás el juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de General Acha, Gerardo Germán Bonino, hizo lugar a un reclamo de propiedad de los lotes mencionados a través de la figura de Prescripción adquisitiva por posesión veinteañal solicitada por los herederos de Hugo Oscar Cerda.
Ante este fallo, las dos mujeres recurrieron a una apelación que recayó en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, que ayer confirmó el fallo de primera instancia firmado por Bonino.
En el fallo se aludió al artículo 33 de la Constitución provincial, que dice que las juezas de la Sala 1, Laura Torres y Marina Alvarez, así lo dispusieron al desestimar el recurso de apelación planteado por dos de las titulares registrales domiciliadas en Capital Federal.

 

La apelación.
Desde la Justicia revelaron que en el recurso, las apelantes afirmaron que no necesitaban acreditar la posesión ya que «es inmanente a su calidad de dueños»; remarcaron que igualmente demostraron «su efectivización en reiteradas oportunidades desde 1893». Es decir se trata de una familia que de alguna manera se hizo de Esas tierras a solo unos pocos años después de la campaña encabezada por Julio Argentino Roca que se desarrolló entre 1878 y 1885.
La peticionantes también cuestionaron cómo el juez valoró las pruebas. Señalaron que solo se valió de testigos que dijeron que los Cerda eran dueños de los campos; negaron la existencia de mejoras en el predio; y aseguraron con respecto al pago de impuestos que no se acreditó ningún ‘animus domini’ (es voluntad de disponer de hecho de una cosa para sí, como lo haría el propietario).
También argumentaron que fueron despojados «violenta y clandestinamente» de las tierras y que en 2007 se vieron impedidos de ingresar a ellas cuando se encontraron con alambrados, tranqueras y candados.

 

Sencillez contundente.
Los argumentos tecnicistas de la apelación chocaron con dos magistradas que privilegiaron la contundencia del «lenguaje sencillo» de los testigos. La juezas indicaron que más allá que la ley estipula que el juez no puede valerse solo de declaraciones testimoniales como prueba, «lo cierto es que una vez producida, tampoco cabe relativizarlas ni restarles valor convictivo, ya que en lo que atañe a la eficacia probatoria resulta indiferente que quienes la prestaron sean personas ‘neófitas o poca versadas en derecho’ -según señalaron las recurrentes-, ya que la idoneidad de lo declarado reside en lo que saben o conocen sobre el hecho controvertido».
«El lenguaje sencillo y ausente de conocimientos jurídicos de los testigos, en este caso, lejos de restarle eficacia probatoria o desmerecer sus declaraciones, dieron cuenta de un particular y personal conocimiento de la zona y de sus ocupantes; como así de la ubicación y de la actividad desarrollada en las parcelas objetodel litigio», estimaron las camaristas.
Las juezas de Apelación afirmaron que Bonino evaluó «numerosa prueba documental» para dictar la sentencia, y que la Cámara analizó el comportamiento del poseedor y dijo que la inscripción ante la Dirección General de Catastro fue «una muestra de publicidad de esa voluntad posesoria a los fines de adquirir el dominio», a lo que, además, Cerda le agregó -tal como estipula la ley- el plano de mensura, un acto de amojonamiento y deslinde que denota un acto posesorio. También las juezas tuvieron en consideración que existe un decreto de Provincia ordenando la escrituración a nombre de Cerda de uno de los lotes y que existen actas de vacunación de animales a su nombre.
«En definitiva, se encuentra probado que se trata de un inmueble rural ubicado en el oeste pampeano, árido por naturaleza y donde la unidad económica requiere de miles de hectáreas, por lo cual, sin perjuicio que catastralmente se traten de parcelas diferenciadas, en los hechos y conforme surgió del relato testimonial, la inspección ocular e el informe técnico: todas las parcelas conforman un solo campo, o sea una unidad de explotación, a pesar que catastralmente son varias parcelas», afirmaron.

 

Pruebas contundentes.
Más adelante, le dieron «singular importancia» al «acta de inspección ocular realizada por el Juzgado de Paz de Puelén, ya que al tratarse de una diligencia efectuada por una oficial público, a instancia de una orden judicial, cabe otorgarle eficacia probatoria a lo observado y percibido en forma directa (…) Al menos su validez no fue cuestionada ni objetada» por quienes decían ser los dueños de las tierras.
Otras probanzas fueron la existencia de una casa habitada, levantada por Hugo Cerda en 1980, y la colocación de alambrados y la cría de animales, según informes del Senasa y de la Fundación Puelén.
«Al igual que en las testimoniales, los apelantes no concurrieron -pudiendo hacerlo- a la diligencia fijada para la inspección ocular por parte de la jueza de paz ni participaron de ese reconocimiento, como tampoco impugnaron la diligencia efectuada; razón por la cual la versión que postularon fue una simple manifestación desprovista de respaldo probatorio objetivo», dijo el tribunal de alzada.
«Más aún cuando las mejoras existentes resultaron acreditadas por las fotografías consignadas por la funcionaria actuante y por los testigos. A la par, no existió prueba en contrario que dé cuenta que (las mejoras) hubieran sido efectuadas por los titulares registrales apelantes o, en su caso, por otras personas distintas a los actores», añadieron.

 

Justicia social.
Por último, confirmaron que hubo una posesión ininterrumpida de las parcelas por más de 20 años, tal es así que está registrado un boleto de marca en 1982, y subrayaron que también se cumplió con el artículo 33 de la Constitución pampeana, que manifiesta que la propiedad «debe cumplir una función social y su explotación conformarse a la conveniencia de la comunidad».
Las magistradas también valoraron la realidad hostil que presenta el oeste pampeano. «La finalidad social que en la inhóspita lejanía de las tierras de nuestro oeste pampeano se pone de relieve y que, en este caso en particular, quedó claramente probado. A la par que quedó justificado que los titulares registrales del dominio pudieran verse desprovistos de ese derecho porque otro fue quien lo poseyó, acreditando para ese desplazamiento la labranza de la tierra y dejando claros vestigios de cultura, que fueron palpables y visibles durante el término y en la forma que la ley prevé», concluyeron.

 

Foto: municipiosycomunas.com.ar

 

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