Domingo 21 de abril 2024

Confirman pena a profesor de baile

Redaccion 13/05/2021 - 21.09.hs

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a un profesor de baile por abusos sexuales con acceso carnal de los que fueron víctimas cuatro menores de entre 11 y 16 años. La Sala B del STJ -integrada por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz-, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado particular del imputado, José Mario Aguerrido.
Se puede señalar que entre la sentencia condenatoria de primera instancia y este pronunciamiento del máximo tribunal de la provincia, pasaron menos de seis meses, ya que la Audiencia de Juicio de General Pico declaró la autoría y responsabilidad penal el 6 de noviembre pasado. Dos semanas después le impuso al victimario la pena en un juicio de cesura y el 19 de febrero el Tribunal de Impugnación Penal -órgano revisor en doble instancia- ratificó el fallo.

 

Delito continuado.
El condenado está acusado de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda como delito continuado; abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda, reiterado (dos hechos) en concurso real; abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda como delito continuado; y abuso sexual con acceso carnal de una persona menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez en razón de la mayoría de edad del autor y su relación de preeminencia agravado por la guarda como delito continuado; todos ellos en concurso real.

 

Impugnación de la defensa.
El abogado José Mario Aguerrido recurrió el fallo del Tribunal de Impugnación Penal aduciendo que no efectuó «una revisión integral». El defensor habló de una «interpretación fragmentada» de los elementos probatorios, que no se analizó el planteo del cambio de calificación legal y, además, que no pudo adoptar una resolución confirmatoria en apenas siete días hábiles a partir de la audiencia de ofrecimiento de pruebas. Por ello había solicitado que Impugnación dicte una nueva sentencia con otra conformación.
También cuestionó la figura de la guarda porque, indicó, que la confianza que los padres de la víctima depositaron en el acusado no determinó tal existencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 119 del Código Penal. Y sostuvo que la «inmadurez sexual no es algo que pueda inferirse, sino que debe ser probado por la acusación».

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?