Viernes 22 de marzo 2024

Confirman pena a Tattavito y va a la Corte Suprema

Redaccion 30/07/2021 - 21.33.hs

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró ayer inadmisible el recurso de casación presentado por Marcelo Tattavito Roade. De esta manera, confirmó su condena a 12 años de prisión como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado, por haber provocado un grave daño en la salud mental de la víctima, y abuso sexual gravemente ultrajante. Los hechos concursaron en forma real y fueron cometidos en perjuicio de dos alumnos del Jardín de Infantes N° 12 de 25 de Mayo.

 

El fallo se conoció tras la sentencia que dictó el Tribunal de Impugnación Penal el año pasado, luego de que el primero haya sido anulado en 2018 por el STJ. En septiembre de 2020, el TIP no ratificó en un todo las condenas impuestas en el juicio oral realizado en 2017 sino que solo impuso una pena de prisión a Marcelo Tatavitto Roade, al que encontró responsable de dos abusos y no de tres, como en la vez anterior.

 

Ahora, el expediente por los supuestos casos de abusos sexuales ocurridos en 25 de Mayo sumó un nuevo episodio. Ayer, la Sala B, conformada por la jueza del Tribunal de Impugnación Penal, María Eugenia Schijvarger, y el juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, -ambos en calidad de subrogantes- dictaron una nueva sentencia. De ese modo, informaron desde el STJ, «ratificaron en un todo lo que había dispuesto el TIP, integrado por los jueces de control, Carlos Chapalcaz y Carlos Ordás, también en condición de subrogantes». Desde el área de Prensa del Poder Judicial señalaron que «los abusos fueron cometidos entre marzo y abril de 2015 en el baño de la Oficina de Coordinación -donde Tatavitto prestaba servicios- de la Escuela Especial 10, que funcionaba en el mismo edificio que el JIN».

 

Con esta nueva sentencia, a los defensores particulares del acusado, Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López, les resta aún la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia (ver aparte). «Allí ya tienen presentado un recurso extraordinario solicitando la absolución de Tattavito por insubsistencia de la acción penal; es decir porque no se llegó a una sentencia firme en un plazo razonable. Ese mismo planteo ya le fue denegado por la propia Sala B del STJ el 15 de septiembre del año pasado», indicaron.

 

Fundamentos.
Los magistrados concluyeron, luego de haber analizado los agravios presentados por el recurrente, «el fallo del TIP efectuó una revisión integral, teniendo especialmente en cuenta los puntos indicados por la sentencia de casación de diciembre de 2017, dando cumplimiento a ese mandato. Por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad de la presentación recursiva. A su vez, afirmaron que en el recurso de casación, la defensa solamente «reeditó cuestionamientos con la clara intención de que sean nuevamente evaluados».

 

Cambios y lesiones.
Desde el STJ señalaron que el develamiento del abuso surgió en uno de los niños a partir de que su abuela observó que «se había hecho caca». Cuando le preguntó los motivos, el pequeño respondió que le daba vergüenza ir al baño. Fue ahí cuando ella quiso saber si le habían tocado la cola y el niño le contó un «secreto acerca del ‘profe pelado'» que lo llevó a «una sala con control remoto, dijo una palabras mágicas y la puerta se abrió». Acotó que «fue con su amigo (la otra víctima)», que «en la sala secreta le sacó la ropa» y que en el lugar «había cajas y sintió dolor».

 

Schijvarger y Pellegrino remarcaron que «la abuela lo llevaba al jardín y tenía la cotidianeidad del trato diario. Ella fue la que vio a su nieto asustado aferrarse a su pierna cuando apareció Tattavito. No solamente pudo deducirlo porque era el único hombre pelado, sino porque su nieto reaccionó aferrándose a su pierna y se escondió». El hecho ocurrió antes de la víctima verbalizara el develamiento.

 

«Si bien en ese momento la mujer no le dio significación, al develarse el hecho a partir de que el niño se hizo caca», observó en él «cambios de conducta» (pesadillas, encopresis, no querer ir al jardín), acotó el Tribunal. Así, con la certificación de las lesiones anales y la descripción que su nieto le hizo del agresor), la abuela relacionó a Tatavitto con «ese susto; esa reacción instintiva, espontánea y primitiva del niño», añadió la jueza y el juez. Y se preguntaron: «¿Había otra asociación esperable?, ¿Había otra figura masculina en el jardín?, ¿Fue caprichosa la conclusión?».

 

Supuesta influencia.
Desde la defensa se planteó la existencia de sugestionabilidad e influencia de terceros sobre los niños con relación a la autoría de los abusos. En el fallo, los jueces citaron al perito de la Corte Suprema, Martín Segovia, quien durante el juicio manifestó que no sufrieron «influencia de terceros o contaminación contextual, por fuera de la inevitable influencia por su temprana edad y alta dependencia de su mundo adulto significativo». También expresó que «el niño metió un lápiz en el ano de una cabra. Eso no es un juego de un niño de cinco años. Como médico legista, no puedo desvincular esa situación lúdica con el hallazgo anatómico» de las lesiones. Incluso el experto aseveró que un niño no puede replicar esa acción del lápiz si no la vio o padeció.

 

Si uno de los niños pudo contar cómo era el baño y que había cajas, en forma coincidente con las fotos incorporadas como pruebas, ¿cómo pudo saberlo si no estuvo allí?, se interrogaron Schijvarger y Pellegrino. Además, basándose en los psicólogos que testificaron en el debate y en la psicóloga personal del niño, descartaron que haya existido abuso intrafamiliar. Incluso, el STJ ofreció más argumentos: los dos niños, después de lo ocurrido, no querían ir al jardín y tuvieron encopresis y pesadillas. Ambos, además, sufrieron lesiones anales compatibles con abusos.

 

«En síntesis (…), estamos en posición de considerar que las pruebas producidas muestran la existencia de indicios coherentes, suficientes, concordantes, lineales y unívocos que permiten acreditar la existencia material del hecho y la autoría de Tattavito», concluyeron Schijvarger y Pellegrino.

 

Cronología de la causa
Desde el STJ recordaron que el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa condenó el 1 de febrero de 2017 a Tatavitto Roade a 18 años de prisión por la autoría de dos abusos ultrajantes y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante de un tercer menor. Por esa misma sentencia también fueron condenados María José Tello, Oscar Aníbal López y Gabriela Angélica Bastías. Tres meses más tarde, el Tribunal de Impugnación Penal confirmó el fallo.

 

El 29 de diciembre de ese año, la Sala B del Superior Tribunal -integrada por los ministros Fabricio Luis Losi y Elena Victoria Fresco-, declaró «inválida» la sentencia condenatoria y le ordenó al Tribunal de Impugnación Penal (TIP) que, con una conformación diferente, emitiera un nuevo fallo. Además absolvió a Tello por el beneficio de la duda.

 

Luego el TIP, a través de Chapalcaz y Ordas, dictó el 20 de septiembre de 2020 la nueva sentencia. En ese fallo condenó a Tatavitto Roade a 12 años de prisión por dos casos de abuso sexual gravemente ultrajante y lo absolvió por el tercer hecho por «existir una duda razonable». También fueron absueltos López y Bastías. Contra ese fallo, los defensores presentaron el recurso de casación que ahora fue respondido por la Sala B.

 


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