Viernes 12 de abril 2024

Confirman pena por homicidio culposo

Redacción 13/03/2019 - 02.27.hs

La familia de la víctima no había quedado conforme con el fallo y recurrió la sentencia, que ahora fue confirmada por el TIP María "Lula" Magariños era una apreciada vecina del barrio Río Atuel.
No irá preso Brian Nehuén Litardo, el joven que el 25 de octubre de 2017, al colisionar con su moto a María Elena Magariños le causó la muerte. El Tribunal de Impugnación Penal confirmó "en un todo" la pena que le impuso oportunamente el juez de Audiencia, Aníbal Olié, quien había considerado que el autor del delito de "homicidio culposo" causado por la conducción antirreglamentaria de su vehículo violando leyes de tránsito, había denotado "un sincero arrepentimiento" al dirigirse -al concluir el juicio- al esposo de la víctima, el periodista Oscar Alfredo Mario.
Fue uno de los argumentos utilizados para confirmar la pena de prisión en suspenso y diez años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo con motor, por ser autor del delito de homicidio culposo causado con motivo de la conducción antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravado por haberse causado en violación de las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular.

 

Cuestionamiento.
Con posterioridad al juicio el abogado particular de Mario, Juan Carlos De La Vega, había cuestionado la sentencia dictada por el juez de audiencia de Santa Rosa, Andrés Aníbal Olié, el 24 de septiembre pasado. El profesional pidió que se le aplique a Litardo una pena de tres años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo y 10 de inhabilitación y, subsidiariamente, tres años de cumplimiento efectivo y 10 de inhabilitación.
Elevadas las actuaciones al TIP, Pablo Tomás Balaguer, autor del voto inicial al que adhirió Filinto Benigno Rebechi, rechazó esa pretensión y no hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por el querellante particular, Oscar Alfredo Mario, esposo de la víctima, María Elena Magariños.

 

Circunstancias.
Ante la presentación del abogado de la familia de María "Lula" Magariños, el TIP rechazó esa pretensión por entender que el magistrado Andrés Aníbal Olié valoró en la sentencia "con profundidad y extensa razonabilidad" las razones para imponer la pena y destacó que, fundamentalmente, evaluó si debía ser de ejecución condicional o efectiva, ya que esa fue la discusión de fondo entre las partes y no la autoría del hecho.
"En definitiva -indicó Balaguer-, el juez, conforme a las reglas dispuestas en los artículos 40 y 41 del Código Penal y el principio de culpabilidad, y luego de haber tomado en consideración la calificación del hecho sometido a juzgamiento, pero destacando sobre eso la prohibición de la doble valoración al momento de elegir el monto punitivo (...), valoró aspectos considerados como relevantes sobre las circunstancias personales del acusado".
Cabe señalar que Olié había tenido en cuenta que al momento del hecho Brian Nehuen Litardo tenía 19 años, "con las implicancias de no haber alcanzado aún la plena madurez"; y también ponderó "el escaso nivel de instrucción adquirido por el imputado y su incidencia en el plano de la autodeterminación adquirida".

 

Pidió perdón.
Además tuvo en cuenta que Litardo tiene familia establecida con una hija pequeña, que al momento del hecho se encontraba esperando un segundo hijo y que cuando finalizó el debate, y al serle cedida la palabra se dirigió al señor Mario -esposo de la víctima- a quien le solicitó perdón por las consecuencias de sus actos, denotando "un sincero arrepentimiento".
El TIP indicó que Olié "continuó con una fundamentación sólida, para luego imponer la pena que según él correspondía conforme a la responsabilidad penal por el injusto cometido".

 

Doble valoración, prohibida.
El abogado De La Vega juzgó como falso el argumento sostenido por Olié, en el sentido que el juez "dio por probado un presunto accionar de la víctima, concluyendo que ésta había salido repentinamente de entre los autos y que el imputado no habría podido esquivarla". También se agravió porque el magistrado manifestó que "la víctima venía caminado por la calle, pudiendo hacerlo por la vereda", cuando en realidad la mujer nunca pudo imaginarse que alguien iría manejando en contramano, expresó el abogado querellante.
El TIP estimó que "esas circunstancias fácticas no solo fueron valoradas al momento de la elección y la modalidad del monto punitivo por parte del juez de audiencia, sino que corresponde a la cuestión de cómo sucedieron los hechos (...), pero nada tienen que ver con la modalidad de la pena impuesta y las consideraciones efectuadas respecto a los atenuantes y agravantes (...), son circunstancias que no fueron mencionadas por el juzgador en los considerandos" del fallo que cuestionó De la Vega.

 

Otros argumentos.
El tribunal de alzada también negó que la sentencia de primera instancia careciera de "falta de razonabilidad o de proporcionalidad", como afirmara el querellante particular.
Finalmente, Impugnación tampoco avaló la pretensión de la querella de que existió una errónea valoración de la prueba al no tener en cuenta el listado de infracciones que cometió Litardo. El tribunal dijo que si Olié lo hubiera hecho habría cometido un doble juzgamiento, algo que no correspondía.
Apuntó el fallo del TIP que "justamente, Olié había señalado en el fallo condenatorio que, de por sí, el componente principal de cualquier tipo culposo es la violación al deber de cuidado" (ir en contramano, no llevar la cédula de identificación del vehículo, no tener el comprobante de pago del seguro, etcétera); pero que esas violaciones reglamentarias "no guardaron conexión con el resultado lesivo".

 

Suceso fatal en el Barrio Atuel
El 25 de octubre de 2017, casi anocheciendo, Litardo se conducía en moto por la calle Corona Martínez, en el Barrio Río Atuel, a contramano, a unos 30 kilómetros y sin poseer habilitación para conducir.
En esas circunstancias, colisionó con Magariños -que acababa de descender del micro de línea- "a una distancia de aproximadamente 15 metros de la senda peatonal de la calle Schmidt y a 1,80 metros del cordón de la vereda norte de la arteria". El impacto le originó serias lesiones a la mujer, que fue internada primero en el Hospital Lucio Molas y luego trasladada a General Pico, donde falleció.

 

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