Miércoles 24 de abril 2024

Confirman prisión perpetua a Santillán

Redaccion 23/05/2020 - 06.36.hs

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) no hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor oficial Pablo Andrés de Biasi, y confirmó la condena a prisión perpetua de Manuel Lautaro Santillán, por el homicidio de Aldo Horacio «Chueco» Fuentes.

 

La sala «A» del TIP, integrada por los jueces Mauricio Piombi y Filinto Benigno Rebechi, ratificó la sentencia de la del 1º de noviembre pasado, en la que se condenó a Santillán, a la pena de prisión perpetua por homicidio calificado, cometido con alevosía y para procurar la impunidad por otro delito, en concurso ideal con el de robo simple.

 

En ese fallo, los jueces Gastón Boulenaz, Alejandra Flavia Ongaro y Daniel Alfredo Sáez Zamora dieron por probado que, entre la noche del 30 de enero de 2018 y la madrugada del 31, Santillán ingresó a la vivienda de Fuentes, quien estaba durmiendo, y «le propinó al menos tres golpes en la cabeza con un hacha que se encontraba en el lugar, y que era una herramienta de trabajo de la víctima». Luego sustrajo una moto, documentación y dos decodificadores y huyó.

 

Recurso presentado

 

El defensor adujo, en el recurso presentado, que el tribunal actuó con parcialidad, porque el imputado había recusado a Boulenaz y Sáez Zamora, por haberlo condenado también a perpetua, dos meses antes, por el homicidio calificado de Facundo Pérez, ocurrido el 9 de septiembre de 2018, en la Alcaidía local.

 

Piombi, autor del voto inicial, rechazó el planteo -lo cual fue avalado por Rebechi- por entender que «esa sola circunstancia no reviste un motivo válido como para apartar» a los magistrados. Recordó también, que los jueces deben inhibirse cuando hubieran tenido previamente una participación en el proceso, pero no en otros donde se investiga a la misma persona.

 

De Biasi también cuestionó la legalidad del acto de secuestro del hacha y las diligencias posteriores, como la prueba de ADN que demostró que había 181.000 veces más probabilidades que el perfil genético hallado en ese objeto sea de Santillán que de otro individuo. En ese orden, pidió la nulidad de esos actos, al sostener que el hacha se obtuvo en forma ilegítima, vulnerando la garantía de inviolabilidad de domicilio.

 

El TIP expresó que la policía ingresó a la casa de Fuentes, con la autorización de su hijo, de lo cual no surgió ninguna violación «a los derechos del imputado por afectación de garantías constitucionales». Y añadió que «si bien es cierto que el hacha resultó ser incriminante respecto al accionar del imputado, ello por si solo, no puede ser motivo como para invalidar el secuestro, si el recurrente no especificó claramente cual resultó ser el agravio que le produjo a Santillán».

 

No existieron dudas

 

Respecto de la errónea y arbitraria valoración de la prueba, de Biasi dijo que «no se probó que fue Santillán quien ingresó a la vivienda de Fuentes porque no se encontró una sola huella dactilar, tampoco que lo haya golpeado con el hacha (para él no fue determinante el hallazgo del material genético), y menos que se llevara los objetos sustraídos». Además, afirmó que «por lo menos existieron dudas razonables sobre la autoría del hecho por parte del acusado».

 

Respecto de esto, el TIP subrayó que «en reiteradas oportunidades, se dejó sentado que la aplicación a favor del principio ‘in dubio pro reo’ es una facultad del Tribunal de Juicio, y solo corresponde su análisis si las pruebas resultaran ser contradictorias con relación al accionar del imputado», algo que no se verificó en este expediente.

 

Más adelante, Piombi y Rebechi recordaron las declaraciones de tres testigos que declararon que escucharon del propio Santillán y de su hermana, que él había sido quien ingresó a la casa y golpeó con el hacha a Fuentes. Así, consideraron que no existieron dudas sobre la autoría del homicidio.

 

«Muy esclarecedor»

 

Los jueces calificaron como «muy esclarecedor» el testimonio del médico forense Juan Carlos Toulouse, respecto del cuestionamiento del uso del hacha. Toulouse consideró que «la muerte de Fuentes se produjo por un traumatismo craneano producido por un golpe con un objeto tipo maza, o algo similar, de gran tamaño».

 

Además, una testigo manifestó que «cuando se secuestró el hacha, hallaron similitudes con el hematoma de la cabeza de la víctima. A esos fundamentos le agregaron el análisis de ADN efectuado por el laboratorio de Genética Forense».

 

Asimismo, respecto de los objetos faltantes en la vivienda, el TIP detalló, entre otros argumentos, que un decodificador fue secuestrado en el domicilio de Santillán y que la Cooperativa Popular de Electricidad informó que el otro le había sido otorgado en comodato a Fuentes.

 

«Esta serie de pruebas fueron merituadas ampliamente por la Audiencia de Juicio, llevando a la conclusión de que no existe ningún tipo de dudas en relación a la autoría del hecho por parte de Santillán», remarcó Piombi.

 

Reemplazar la calificación

 

Finalmente, de Biasi objetó la calificación legal y pidió que fuera reemplazada por homicidio en ocasión de robo. El TIP le respondió que hubo alevosía porque Santillán uso «un medio idóneo (el hacha) para producir la muerte del sujeto pasivo, sin ningún tipo de riesgo hacia su persona», y también «criminis causa», es decir que la muerte se cometió con la finalidad de preparar, facilitar, ocultar otro tipo de delitos y asegurar su resultado, debido a que golpeó a Fuentes «cuando lo vio moverse y creyó que se estaba despertando, ante el peligro de que lo reconociera, ya que se habían visto en varias oportunidades».

 

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