Domingo 21 de abril 2024

Confirman un amparo contra la comuna

Redacción 30/11/2019 - 02.19.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial confirmó un fallo de primera instancia que obliga a la Municipalidad de Santa Rosa a pintar un cebrado para estacionamiento exclusivo frente al domicilio de la demandante -una persona con discapacidad certificada- y a que coloque un cartel con el dominio del vehículo de su propiedad, en cumplimiento a la ordenanza 5961/18 sobre señalamiento para estacionamiento exclusivo.
Los jueces Guillermo Salas y Laura Cagliolo ratificaron en un todo lo dispuesto por la jueza María del Carmen García al declarar desierto el recurso de apelación presentado por la comuna y al considerar a la demandante como beneficiaria de las denominadas "Reglas de Brasilia" dada su situación de vulnerabilidad por discapacidad.
Como primer punto, la Cámara dio por válido que la demanda se tramitara por la vía de un amparo -pese a la oposición de la Municipalidad- por considerar que era el camino judicial "idóneo y expedito para enmendar rápidamente los menoscabos padecidos por la demandante en sus derechos -siendo una persona con discapacidad-, frente al obrar arbitrario (por omisión) de la autoridad pública".
Ocurre que la mujer viene soportando inconvenientes desde 2010, ya que el Juzgado Municipal de Faltas le labra infracciones o actuaciones relacionadas con el estacionamiento de su vehículo frente a su propio domicilio y, que al no contar con un garaje, fueron sancionadas con multas pese a su discapacidad, certificada, informada al municipio y además acreditada en la causa, señalaron los camaristas.

 

Dilación y resistencia.
El municipio también objetó el fallo de García aduciendo que fue arbitrario y agregó que obligarle a pintar el cebrado y a colocar el cartel equivaldría a "omitir la solicitud administrativa" -o sea, la gestión de la actora ante las autoridades comunales para obtener esos beneficios-, ya que la mujer sólo requirió autorización para estacionar frente a su domicilio.
Salas y Cagliolo determinaron que la Municipalidad no rebatió los fundamentos de la jueza García y remarcaron que "a la fecha de responder la acción de amparo e incluso al tiempo de celebrarse la audiencia de conciliación (entre las partes), el municipio ya se encontraba en situación de dar cumplimiento al reclamo de la litigante" pues la citada ordenanza estaba en vigencia.
Sin embargo, añadieron "la Municipalidad resistió y dilató la solución, y lo que es más grave aún, condicionó la salida conciliada a que la demandante aceptase que las costas del proceso" fueran afrontadas por ella. Los camaristas subrayaron que "frente al derecho de estacionar en el modo y con las facilidades acordes a la discapacidad padecida por la demandante (ordenanza 5961/18), cualquier otro camino administrativo que se intentara hubiera significado una intolerable e infranqueable dilación burocrática".
"Francamente aparece amañado, y como una verdadera desmesura por parte del municipio -tras el repetido e injusto recorrido contravencional al que la demandante fue sometida desde hace nueve años, sin atender su particular situación-, que pretenda exigirle a un administrado con serias limitaciones a sus movimientos físicos (informadas desde junio de 2016 a raíz de dos cirugías de columna vertebral lumbar y colocación de prótesis), que agote instancias procedimentales administrativas y eventualmente judiciales, para poder estacionar libremente", señaló el Tribunal.

 

Solución inmediata.
Los jueces advirtieron que "el caso se le presentaba a la Municipalidad -teniendo en cuenta los alcances normativos que ya regían al tiempo de responder la acción de amparo-, como una concreta y auténtica oportunidad para dar inmediata solución estatal a las vicisitudes extremas que perjudicaban a una vecina con graves problemas de salud y en situación de vulnerabilidad".
Por el contrario, expresaron Salas y Cagliolo, "nada relevante se hizo, más que intimar a la mujer a que no reincidiera en la conducta de estacionar frente a su domicilio para evitar el juicio de faltas (multándola y cobrándole sistemáticamente importes por infracciones vinculables), aun cuando el propio Juzgado Municipal desde el año 2016 ya venía tomando nota de su discapacidad, certificada además desde junio de 2017, por anormalidades en la marcha y en la movilidad de la amparista".

 

Las "Reglas de Brasilia".
En sus fundamentos, los jueces Salas y Cagliolo remarcaron que "las minorías dispersas que no tienen chance de influir, deben ser prioritariamente escuchadas y atendidas" y consideraron que esa condición de minoría dispersa "puede personificarse en aquellas personas que padecen una discapacidad u otra característica que amerite el rescate excepcional estatal inmediato y eficaz". Ello, precisamente, "para evitar una escena de configuración de daño o de palmaria discriminación".
"De ahí que a la demandante le corresponda ser beneficiaria de las 'Reglas de Brasilia' (sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad) y así se ordena, para atención y tratamiento procesal con sujeción a las recomendaciones que derivan del acuerdo N° 3117 del Superior Tribunal de Justicia, del 21 de octubre de 2011".
Viendo que "estamos en presencia de una persona especialmente vulnerable por la discapacidad denunciada, con compromiso a su derecho a la salud", los jueces advirtieron que la justicia "debe ser efectiva, preocupándose por la obligatoriedad y ocupándose del cumplimiento" de lo resuelto.
Por ello dispusieron que la jueza de primera instancia "deberá comprobar que la manda judicial efectivamente se produzca y verifique, aplicando en su caso conminaciones y sanciones económicas de carácter compulsivo, progresivo y ejemplar".

 

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