Miércoles 10 de abril 2024

Confirman una condena

Redaccion 05/04/2021 - 21.18.hs

El Tribunal de Impugnación (TIP) no hizo lugar a los recursos interpuestos por la fiscalía, la defensa y la querella y, de esa manera, confirmó la condena contra un profesor de educación física de 53 años a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, aprovechándose de la inmadurez sexual de la víctima de 15 años, en razón de la mayoría de edad del autor.
Según detallaron desde la Justicia, el fallo condenatorio había sido dictado por la jueza de audiencia Alejandra Ongaro, y ahora fue ratificado por el juez Fernando Rivarola y la jueza María Eugenia Schijvarger, de la Sala B del TIP.
Esa sentencia había sido impugnada por el defensor particular, Gastón Gómez, quien adujo que existió una errónea valoración de la prueba -afirmó que no hubo inmadurez sexual de la damnificada- y por ello solicitó la absolución y, subsidiariamente, un cambio en la modalidad de la pena. Por su parte, el fiscal Marcos Sacco y el querellante Diego Masoero -en nombre de los padres de la víctima- recurrieron para pedir una pena de cinco años de prisión.

 

Los hechos.
Los hechos ocurrieron en octubre de 2018, cuando el imputado abusó sexualmente de una adolescente de 15 años en el departamento de un amigo del agresor. El vínculo entre ambos, detalló oportunamente la jueza, se generó en el ámbito escolar ya que el acusado era preceptor y la víctima, alumna.
Ello se conoció a raíz de otro suceso ocurrido días más tarde, cuando personal policial de la Seccional Primera halló a ambos en el interior del vehículo del condenado. Ante ello, el acusado «puso en marcha su vehículo, aceleró y luego de un seguimiento de mil metros, se detuvo; procediendo la autoridad interviniente a trasladarlo a la dependencia policial», describió Ongaro.
«Este último encuentro no se produjo azarosamente. Por el contrario fue deliberadamente planificado por el imputado, quien aprovechando sus facultades como preceptor, realizó corrimientos y suspensión de algunas horas de clase, de modo tal que logró que la víctima y su curso se retiraran antes de finalizar la jornada escolar. El paso siguiente fue ofrecerse llevarla -pese a que la estudiante le dijo que iba a la casa de su abuela, ubicada a pocas cuadras del colegio-, para finalmente estacionar en un lugar descampado (…), sin lograr avanzar debido a la llegada del móvil policial», señaló la magistrada.

 

Inmadurez sexual.
El jueces del TIP sostuvo que «de la prueba reunida (declaración en Cámara Gesell y testimoniales de una psicóloga forense y dos terapeutas), entendemos que se probó a través de una pericia que dio cuenta de la inmadurez sexual (de la menor). Esa pericia no fue contrarrestada por otra opinión profesional que determinase una conclusión opuesta. En tal sentido, no podemos desestimar la información que surge de la pericia psicológica, ni considerar que esa evaluación careció de fuerza convictiva».
«El aprovechamiento del imputado también resultó acreditado en relación a su función de preceptor en la entidad educativa, que lo ubica, no sólo por la edad sino por ese rol, también en una situación de asimetría respecto a la víctima», añadieron Rivarola y Schijvarger.
«Las conclusiones arribadas por las psicólogas son además coincidentes con el estado de la doctrina y jurisprudencia que no asimilan necesariamente la existencia de alguna experiencia sexual previa, a madurez sexual. Esta cuestión ha sido ampliamente desarrollada por la jueza de audiencia en respuesta a la principal cuestión controvertida con abundante cita de fallos y doctrina», argumentaron.

 

El rol de autoridad.
Con respecto a la pena de tres años, Rivarola y Schijvarger expresaron que «entre la circunstancia agravante derivada de la función laboral de preceptor y la edad del imputado, contra las circunstancias atenuantes de su falta de antecedentes, el arrepentimiento expresado en el juicio y la no acreditación de un daño más allá de la lesividad propia del tipo penal, entendemos que la cuantificación efectuada por la jueza de audiencia en el mínimo de la escala es ajustado a derecho».
«Idéntica conclusión cabe realizar respecto de la imposición de la pena de cumplimiento efectivo. Si bien se trata de una primera condena y además el acusado carece de antecedentes, no es menos cierto que la particular situación de preceptor y de alumna, dentro del colegio donde el condenado prestaba servicios, posee aristas que tornan inconveniente la imposición de una pena en suspenso, toda vez que -tal como acertadamente apuntó la sentencia-, el imputado tenía un rol de autoridad dentro de una institución, y se esperaba de él un comportamiento tuitivo y protectorio hacia los adolescentes que se encontraban bajo su control administrativo», añadieron.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?