Jueves 11 de abril 2024

Confirmaron condena

Redacción 18/10/2019 - 00.44.hs

(General Pico) - El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa (TIP) confirmó una condena de seis años de prisión, que le impuso la Justicia piquense a un empleado rural (25) que sometió sexualmente a su ex pareja. El imputado fue encontrado culpable de los cargos de leves calificadas y abuso sexual con penetración, en concurso ideal.
La Sala B del TIP, compuesta por los jueces Filinto Rebechi y Pablo Balaguer, no hizo lugar al recurso presentado por los defensores Pedro Febre y Jerónimo Altamirano, y ratificó el fallo que el 15 de agosto dictó el juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino.
La Justicia piquense acreditó que el 5 de abril de 2018, el imputado ingresó sin autorización al domicilio de su ex pareja, en el momento en que estaba en el baño. Luego de hacerle algunas recriminaciones, la golpeó en la cara y luego continuó con la agresión en otro sector de la vivienda, donde logró reducirla y abusó de ella.
La defensa cuestionó la sentencia por errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea apreciación de la prueba. Por ello, pidieron la absolución por aplicación del beneficio de la duda.

 

Argumentos.
En su recurso de impugnación, argumentaron que la declaración de la damnificada "no fue sincera", dado que al efectuar la denuncia, solamente había expresado que había sido lesionada y amenazada por el imputado, pero nada dijo respecto a algún delito contra la integridad sexual, ya que ese hecho recién lo introdujo al testificar en la fiscalía.
"Esa postura de la defensa, no es compartida por el Tribunal. Que la víctima no expresara en sus declaraciones el hecho de haber mantenido relaciones sexuales con el imputado, no desmerece bajo ningún punto de vista su testimonio; toda vez que solamente puso en conocimiento de la fiscalía los hechos por los cuales resultó damnificada, pero no el haber mantenido relaciones sexuales consentidas; ya que las mismas no fueron motivo de la denuncia contra el imputado y el hecho de no mencionarlas no desmerece los hechos efectuados por el imputado en contra de la voluntad manifiesta de ella. La circunstancia de que no mencionara el abuso al efectuar la denuncia, tiene su explicación en las manifestaciones de la víctima a efectuársele dicha pregunta al momento de declarar en la audiencia de debate, que no lo había hecho por miedo", sostuvo el TIP.

 

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