Jueves 18 de abril 2024

Confirmaron condenas por robos

Redaccion 04/03/2021 - 21.28.hs

(General Pico) – El Superior Tribunal de Justicia (STJ), confirmó en tercera instancia, las condenas que van de los cinco a los nueve años de prisión a los autores de los violentos robos perpetrados en agosto de 2019 en campos de La Maruja y Rucanelo. En uno de los predios, fracturaron a un hombre de 85 años de edad, lo maniataron y lo encerraron. Un trabajador lo encontró deshidratado dos días después.
El máximo órgano de Justicia de la provincia, representado por los jueces Hugo Díaz y Fabricio Losi, emitió dictamen apenas seis meses después de conocida la sentencia del juez piquense, Marcelo Pagano, y confirmó las condenas de ocho años a Miguel Ángel Pérez; de nueve años, a Cristian Javier Lucero y de cinco años a Susana Sánchez.
Los robos los investigaron los fiscales Armando Agüero y Verónica Campo, junto a la comisario Vanina Fileni.
Uno de los hechos damnificó a Esteban Alberto Jiménez (85), el 31 de agosto de 2019. Ese día Sánchez llevó en su auto a Pérez y a Lucero al campo «La Lonja», propiedad de Jiménez, a quien le dieron una fuerte golpiza, al punto de fracturarle el brazo derecho. Lo ataron, le sacaron las llaves de la camioneta y el teléfono y le robaron cuatro mil pesos, ocho armas de fuego, municiones, una motosierra y una notebook. El hombre fue rescatado dos días más tarde por un trabajador de Vialidad, que lo encontró deshidratado y en muy malas condiciones físicas.
El otro hecho, damnificó a Camilo Andrade, propietario de un campo en la zona de La Maruja. Entre la tarde del 18 de agosto de 2019 y el día siguiente, Pérez ingresó al predio rural «La Chiquita», propiedad de Andrade, y sustrajo un televisor, una amoladora de mano; una carabina con cargador, chacinados, chivos y seis pollos.

 

Defensa.
Los jueces del STJ ratificaron el fallo de la Justicia piquense, y al igual que lo había hecho el TIP, declararon inadmisibles los recursos presentados por los defensores oficiales, Walter Vaccaro, Mauro Fernández y Mariana Zabala.
La defensa de Pérez -ejercida por Vaccaro- calificó de «arbitraria» a la sentencia, y consideró que en primera instancia y los jueces de Impugnación «no consideraron todos y cada uno de los agraviados» planteados. También dijo que «no debió descartarse» la versión del imputado sobre «cómo obtuvo las cosas sustraídas» y concluyó diciendo que, de haberse tenido en cuenta esos argumentos, Pérez hubiera sido absuelto por carencia de pruebas o por la duda.
Zabala, en nombre de Lucero, también expresó que «existió una inadecuada valoración de la prueba» y que no se trataron «cuestiones esenciales para la correcta solución del caso».
En tanto, Fernández dijo que en el caso de la mujer, se consideró «excesivamente» su aporte para delinquir al enrostrarle la calificación de coautora.

 

Fallo.
Los jueces Losi y Díaz, indicaron que los defensores solo reeditaron cuestionamientos «expuestos y resueltos» por el TIP.
También marcaron que «los recurrentes se limitaron a manifestar sus divergencias con la apreciaciones probatorias realizadas por el juez de juicio y los jueces revisores, referida a la dilucidación de la exigencia de certeza como estándar para arribar a una determinación condenatoria, en relación a los sucesos descriptos en la acusación, su calificación y la fijación de la pena; así como la correspondencia de ese proceso a una apropiada concertación de las reglas de la sana crítica racional».
En el mismo contexto inscribieron los agravios recreados por las defensas de Pérez y Lucero vinculados a «la presunta arbitrariedad» de cómo se valoraron las pruebas.
«Estos extremos son una directa reproducción de los reclamos impugnatorios, y mantuvieron una mera discrepancia con el mérito asignado al plexo probatorio producido en el juicio», resaltaron.
Por último, respecto a la pena aplicada a Pérez, indicaron que el planteo fue «improcedente», dado que se repitieron los reclamos de la instancia precedente.

 

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