Lunes 22 de abril 2024

Confirmaron la pena de 15 años a un violador

Redacción 20/12/2019 - 02.06.hs

(General Acha) - El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) rechazó el recurso presentado por los defensores Omar Eduardo Gebruers y Alejandra Daniela Lezcano López, quienes asisten legalmente al hombre que fue condenado a 15 años de prisión por haber cometido el delito de abuso sexual en perjuicio de las tres hijas de su pareja. De esta manera la sentencia dictada el 25 de octubre de este año por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, fue ratificada.
El fallo 67/19 fue dictado el miércoles por la Sala B del TIP, integrada por los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, asistidos por la secretaria María Elena Gregoire. Los magistrados decidieron no hacer lugar al planteo hecho por la defensa, los cuales argumentaron que se recurría la sentencia por "inobservancia de las normas procesales" y "errónea valoración de la prueba".

 

Rechazo.
Los jueces del TIP sostuvieron que no correspondía hacer lugar al primer agravio de la defensa, toda vez que las pruebas aportadas en la causa no resultan ser contradictorias respecto a la autoría por parte del imputado de los hechos por los cuales venía acusado, no dándose por ende la aplicación del principio "in dubio pro reo" (artículo 6 del Código de Procedimiento Penal) peticionado por los recurrentes. Por esa razón afirmaron que la sentencia de primera instancia se ajusta "plenamente a derecho".
A partir de lo dictaminado por Rebechi y Piombi, se ratificó la condena dictada contra el vecino de esta ciudad, que lo declaró culpable de los delitos de abuso sexual doblemente agravado, con acceso carnal, aprovechándose de la convivencia preexistente con dos víctimas, y por ser encargado de su guarda debido a que era su padrastro.

 

Ley 26485.
Ese hecho como delito continuado en concurso real entre sí, con el abuso sexual doblemente agravado por ser gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, aprovechándose de la convivencia preexistente con la tercera víctima y por ser encargado de su guarda. Hechos valorados en función de lo previsto por la ley 26485 de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales".
El fiscal que intervino en la causa fue Juan Bautista Méndez de la sede de General Acha y el Juez de Audiencia de Juicio de la primera circunscripción judicial, con asiento en la capital pampeana, fue Alejandra Flavia Ongaro, se informó desde prensa del ministerio público.
Asimismo se recordó que como se tratan de hechos cometidos contra la integridad sexual, cometidos cuando las víctimas eran menores de edad, no se brindaron mayores precisiones o datos referidos a los hechos que se registraron hace unos años.

 

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