Jueves 28 de marzo 2024

Corte Interamericana rechaza los traslados de los presos

Redacción 20/12/2019 - 02.20.hs

"Argentina es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la familia y otros en perjuicio de Néstor López, Hugo Blanco, José Muñoz y Miguel González", informó el miércoles la Corte Interamericana de Derechos Humanos al informar sobre una sentencia en la que se condenó al Estado nacional. Las personas aludidas arriba son presos neuquinos que habían sido trasladados por el Servicio Penitenciario Federal hacia cárceles ubicadas lejos de donde residen sus familiares.
El fallo está fechado el 18 de diciembre de este año en la ciudad de San José, Costa Rica, donde tiene sede el organismo. "La CIDH encontró al Estado de Argentina responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la finalidad esencial de reforma y readaptación del condenado, a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y familiar, y del derecho a la familia, en perjuicio de Néstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Angel González", informó la propia Corte.

 

"Fallo histórico".
Desde la Defensoría General de la provincia de La Pampa recordaron que el 27 de julio de 2012 se habían presentado como amicus curiae durante el trámite del presente caso, por entonces ante la Comisión Interamericana. "Mientras se sustanciaba este planteo, el defensor General Eduardo Luis Aguirre y el defensor de Ejecución de la I Circunscripción de La Pampa, Alejandro Osio, llevaron adelante el habeas corpus colectivo y correctivo caratulado 'Chena, Roberto Emanuel y otros sobre habeas Corpus colectivo'. El reclamo obtuvo el pronunciamiento favorable del Tribunal de Impugnación Penal respecto de una cuestión vinculada a los derechos fundamentales de los reclusos y sus respectivas familias, que nunca antes había sido planteada en la Provincia", resaltaron.
"El pronunciamiento de la CIDH es un fallo histórico que debería sentar un precedente capaz de transformar las lógicas y procedimientos de las agencias estatales en materia de Derechos Humanos de las personas privadas de libertad", sostuvieron.

 

Violación de derechos.
En su fallo del miércoles, la CIDH declaró responsable al Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, a la prohibición de que la pena trascienda de la persona del delincuente, a no sufrir injerencia arbitraria a la vida privada y de su familia, y al derecho a la familia, en perjuicio de determinados familiares de los señores López y Blanco.
López, Blanco, Muñoz Zabala y González fueron condenados a penas privativas de la libertad por la Justicia provincial de Neuquén, pero cumplieron sus penas en el ámbito del SPF, en razón de un convenio entre dicho órgano federal y la provincia de Neuquén. Una vez dentro del sistema penitenciario federal, las cuatro víctimas del caso fueron trasladadas repetidas veces a centros de detención localizados entre 800 y 2000 km de distancia de sus familiares, abogados y jueces de ejecución de la pena.
"Dichos traslados eran determinados por el Servicio Penitenciario Federal y no fueron objeto de control judicial previo. Las víctimas del caso presentaron recursos de habeas corpus y solicitudes para regresar a unidades de detención cercanas a sus familiares, pero dichos recursos fueron todos denegados por las autoridades judiciales internas", se explicó.

 

Derecho a la familia.
En su fallo, la CIDH consideró las penas privativas de libertad tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados y que existe un derecho del preso y la consecuente obligación del Estado de garantizar el máximo contacto posible con su familia, sus representantes y el mundo exterior. Explicó que no se trata de un derecho absoluto, pero aseguró que, al menos, en caso de que la transferencia no haya sido solicitada por la persona privada de libertad, se debe, en la medida de lo posible, consultar a éste sobre cada traslado de una prisión a otra, y permitirle oponerse a dicha decisión.
En su conclusión, el Tribunal señaló que, al trasladar las víctimas del caso a cárceles lejanas de la provincia de Neuquén sin una evaluación previa ni posterior de los efectos en su vida privada y circunstancias familiares, el Estado incumplió la obligación de realizar acciones para proteger a las personas contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y familiar, así como la obligación de favorecer el respeto efectivo de la vida familiar. Además, los continuos traslados produjeron afectaciones al bienestar físico y psicológico de las personas privadas de libertad, con efectos en sus familiares, y obstaculizaron el contacto con sus abogados defensores.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?