Miércoles 10 de abril 2024

Cuatro años de prisión a un abusador

Redacción 29/12/2018 - 01.10.hs

El juez de audiencia de Santa Rosa, Andrés Aníbal Olié, condenó ayer a un profesor de 48 años a la pena de tres años y seis meses de prisión, por ser hallado autor del delito de abuso sexual simple, cometido contra una menor de 13 años de edad, agravado por haber sido cometido por una persona encargada de la educación de la víctima. La pena se le unificó con otra condena anterior en una pena única de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo.
En el juicio oral, el magistrado dio por probado que en septiembre de 2016, el imputado -mientras daba clases- "le efectuó tocamientos a una niña de 11 años". El acusado, a través de un juicio abreviado, ya había sido condenado el 18 de septiembre de 2017 por el juez de control, Gabriel Tedín, a tres años de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple, en concurso real con abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el encargado de la educación de la víctima al momento del hecho. Ese episodio ocurrió en el mismo lugar que el otro y la damnificada tenía seis años.

 

Alegatos.
Durante los alegatos, el fiscal Andrés Torino requirió una sanción de tres años y seis meses, más la revocatoria de la condicionalidad de la condena anterior y la unificación de ambas penas, en una de cuatro años y seis meses. El fiscal sostuvo que el agresor se "aprovechó de su calidad de profesor o de educador de la niña" para abordarla sexualmente.
En ese sentido el defensor oficial, Pablo De Biasi, planteó que debía ser absuelto porque "no estaba acreditada la materialidad del hecho ni la participación de su asistido y, subsidiariamente, que una eventual pena debería ser en suspenso por considerar -en este caso- que esa condición de encargado de la educación no fue una agravante".

 

Reiteración.
Olié consideró un agravante "la extensión del daño causado" a la víctima y "las consecuencias lesivas en el plano psicológico". "Lo ocurrido tuvo un significativo impacto en la psique de la adolescente, lo cual debo evaluar de modo negativo en orden al quantum punitivo". "Para fijar la pena de la unificación de condenas, tendré en cuenta especialmente la naturaleza de la acción y las circunstancias de los hechos por los que resultó condenado el agresor -remarcó Olié-. Se trata, en ambos casos, de agravios sexuales dirigidos contra menores de edad, puestos bajo su educación, en la confianza de sus padres y de una institución. La similitud de modo, tiempo y lugar del hecho anterior con el juzgado en esta sentencia, pone en evidencia una reiteración de modus operandi que debe ser reprochado con severidad".

 

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