Martes 16 de abril 2024

Deberán reponer un 0km

Redaccion 14/04/2021 - 05.39.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó en lo principal el fallo de primera instancia por el cual un fabricante de autos y dos concesionarias fueron condenadas solidariamente a entregarle a una mujer un 0km igual al que ella había comprado, o el modelo que lo reemplace con las mismas características que el que había comprado y de color a convenir.
La resolución de la Sala 3, integrada por la jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Salas, fue dictada en el marco de una causa tramitada bajo los términos de la ley 24.240 sobre Normas de Protección y Defensa de los Consumidores. El fallo de primera instancia había sido dictado por la jueza Susana Fernández.
De esta manera, se confirmó que Volkswagen Argentina SA y las concesionarias Sauma Car La Pampa SA y Espasa SA deberán entregarle a la víctima «un rodado VW High Up, 1.0 MPI 0km, o el modelo que lo reemplace con las mismas características que el que había comprado y de color a convenir».
La demanda se produjo porque la usuaria adquirió un vehículo cero kilómetro en Espasa SA y, estando en garantía y con un rodamiento de 5.780 kilómetros, dejó de funcionar. El auto fue trasladado para su revisión a la concesionaria oficial local (Sauma Car La Pampa SA) para que le diagnostique la falla mecánica, «con pedido de instrucciones a fábrica», detalló el texto.
Las tres sociedades apelaron la sentencia de Fernández, que además incluyó resarcimientos por privación de uso del rodado y daño moral.

 

«No resulta atendible».
«La argumentación de Espasa no resulta atendible en lo atinente a la carga de demostración de la falla de fábrica alegada, en tanto fue la parte demandada en su conjunto la que en todo momento se encontraba en mejores y únicas condiciones para probarlo, tratándose de una unidad que la empresa fabricante admitió que estaba dentro del plazo de garantía y por haber diagnosticado -en su red de concesionarios autorizados- un desperfecto (el más grave que puede afectar a un automotor) para el que dispuso su reparación, sin achaque temporáneo ni prueba directa con relación al obrar de la víctima», indicaron Cagliolo y Salas.
Más adelante, la Cámara señaló que la sociedad anónima «no produjo un cuestionamiento útil contra la decisión de la jueza, fundada en el artículo 40 de la Ley de Defensa al Consumidor; en la medida que en razón de dicha norma quedaron abarcados en su responsabilidad todos aquellos que se beneficiaron económicamente con el producto».

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?