Martes 09 de abril 2024

Desestiman denuncia por abuso de autoridad

Redaccion 28/03/2020 - 21.29.hs

La Unidad de Atención Primaria (UAP) de la sede de Santa Rosa del Ministerio Público Fiscal de La Pampa, a cargo de la fiscal Adjunta Natalia Urruti, recibió el pasado jueves una denuncia telefónica contra personal policial de la Seccional Quinta de Toay por abuso de autoridad.
Según la versión esbozada por el denunciante, el motivo por el cual circulaba en la vía pública era atender a su padre, quien viviría en la localidad de Toay y se encuentra gravemente enfermo y que por ello requiere de su asistencia.
Sin embargo, el personal policial afirma que el infractor manifestó que se dirigía a la ciudad de Santa Rosa a un lavadero de autos, por estos motivos se le indicó que retorne a su vivienda, no sólo porque no estaba cumpliendo con el aislamiento obligatorio sino porque además el lavadero debía estar cerrado, a lo que el denunciante se habría negado, siendo desafiante y prepotente con el personal policial. Por ello, su auto fue secuestrado.
En esta oportunidad, la UAP entendió que el operativo policial descripto por el denunciante se realizó en consonancia a lo dispuesto por el DNU, impidiendo la circulación de una persona como presunta infractora del aislamiento social preventivo y obligatorio, disponiendo la demora y secuestro del vehículo en el que se movilizaba, iniciando un sumario policial con conocimiento del Fiscal interviniente por dicha infracción.
Respecto a las excepciones previstas por el DNU, la resolución de la UAP señaló que quien se encuentre dentro de ellas, no solo debe alegarlas sino además justificarlas o probarlas porque «si no nos encontraríamos en el absurdo de que cada persona que deseara salir a la vía pública pudiera hacerlo sin justificar, tornando la excepción en la regla».
Según Urruti, la conducta del denunciante no sólo no se encuentra justificada, sino que ahora deberá afrontar un proceso penal por la puesta en peligro de la salud pública y además por desobedecer lo dispuesto en el DNU, ello conforme a lo dispuesto por el articulo 205 y 239 del Código Penal.
En definitiva, teniendo en cuenta lo normado en el artículo 259 del Código Procesal Penal, se procedió a la desestimación de la denuncia, por entender que no hubo un delito por parte del personal policial.
La presentación realizada por el denunciante fue analizada en base a lo dispuesto en el DNU que emitió el Gobierno nacional, y al cual adhirió el Poder Ejecuto Provincial, el cual establece que, durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, todos los ciudadanos deben permanecer en sus residencias habituales, no pudiendo desplazarse por rutas, vías públicas y espacios públicos, excepto para aprovisionarse de productos de limpieza, medicamentos y alimentos.

 


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