Viernes 26 de abril 2024

Despidieron injustificadamente a una acompañante terapéutica y deberán pagar una indemnización

Redacción 07/10/2019 - 13.08.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó un fallo a favor de una acompañante terapéutica para cobrar una indemnización, por despido injustificado, en base al régimen de la ley 26.844. El demandado adujo que la mujer había cuidado solamente a su esposa fallecida, pero no a él.

 



La Sala 3, conformada por los jueces Guillermo Salas y Laura Cagliolo, sostuvo, entre otros fundamentos, que “debe remarcarse que ciertamente en lo referente al estatuto del servicio doméstico, y con causa en las necesidades del mundo moderno, los matrimonios activos o pasivos que residen a la par –como en este caso–, por múltiples razones de organización familiar contratan personal para el servicio doméstico, beneficiándose de ello en modo compartido”.

 



Agregó que “en el seno de un hogar, y como se discute en este expediente, la limpieza de la misma casa que se cohabita, la elaboración de comidas que se comparten, el acompañamiento de los adultos mayores, o bien los mandados para adquirir sus alimentos y medicamentos, entran sin dudas en aquella zona o en terreno de utilidad o beneficio común”.

 



En primera instancia, el juez laboral, Enrique Fazzini, ya le había dado la razón a la trabajadora, indicando que el demandado no había podido probar que ella solo trabajaba para su esposa. Por el contrario, expresó que trabajó para el matrimonio y dejó fuera de la demanda a una hija por considerar que no se acreditó que ella le abonara el salario ni que hubiese intervenido dándole instrucciones sobre sus tareas laborales.

 



La ley 26.844 es conocida como de Servicio Doméstico y refiere al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. Alcanza a “toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar; y asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad”.

 



Fazzini había determinado oportunamente que la demandante cumplió tareas seis años y medio, en la categoría asistencia y cuidado, durante ocho horas y media por día y con una última remuneración –a febrero de 2017– de 8.000 pesos. También dispuso que el empleador debía pagar la multa del artículo 50 de la ley 26.844. El texto alude a que la indemnización se duplicará “cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.

 



La Cámara, al fundar su fallo, tuvo especialmente en cuenta la fuerza probatoria de las declaraciones de tres testigos –ponderando la sinceridad de sus relatos–, que aportaron “con suficiencia la contextualidad y detalle” la labor de la despedida, ya que de esos dichos se desprendió que “a la actora se la veía trabajando para el matrimonio, haciendo compras todos los días, cocinando, atendiéndolo, entrando a la mañana temprano y hasta la tarde, de lunes a viernes, durante seis o siete años aproximadamente (…), brindando un trato excelente y propio de aquellas personas que suelen emplearse para la atención de abuelos”.

 


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