Sabado 30 de marzo 2024

Destacan la implementación de nuevo convenio de la OIT

Redaccion 28/04/2021 - 21.20.hs

Vía zoom y con cerca de 400 participantes, se desarrolló en la tarde de ayer la conferencia «Hacia la implementación del convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre acoso y violencia en el mundo del trabajo», organizada por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La conferencia, dictada por la abogada Cynthia Benzion, incluyó un breve recorrido histórico y la explicación del Convenio 190 de la OIT, recientemente ratificado por Argentina.
Cynthia Benzion es abogada de la Asociación Argentina de Actores y actualmente preside la Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas, una entidad que tuvo un rol decisivo en los 90 y durante el gobierno de Macri en la defensa de la Justicia del Trabajo y en la resistencia de los proyectos de reforma laboral y previsional.

 

Historia.
Benzion explicó que el convenio es producto del diálogo entre feministas y sindicalistas que después de la segunda década del siglo XXI fijó en la agenda de la OIT al acoso y la violencia laboral como temas urgentes, algo que la Organización de Naciones Unidas ya venía advirtiendo. La especialista recordó el paro internacional de mujeres del 8 de marzo de 2018, convocado por organizaciones feministas, en el que se registraron consignas claras referidas al mundo del trabajo. Bajo la frase «si nuestro trabajo no vale, produzcan sin nosotras» el paro apuntó especialmente a la doble explotación de las mujeres en tanto su condición de tales y además trabajadoras, y las consecuencias producto de la división sexual del trabajo como es la delegación de tareas de cuidado no remuneradas a cargo de mujeres.

 

Convenio.
El Convenio 190 de la OIT fue aprobado en Ginebra en 2019 y fue Uruguay el primer país en ratificarlo. Argentina depositó el Convenio para su ratificación el 23 de febrero de 2021, por lo que será derecho vigente el 23 de febrero de 2022. Tras dos años de conferencias internacionales, en Ginebra en la OIT, se aprobó en junio de 2019 el texto definitivo y Uruguay fue el primer país que lo ratificó. Argentina depositó la ratificación el 23 de febrero de 2021, por lo que será derecho positivo el 23 de febrero de 2022, es decir, derecho obligatorio. Conforme explicó la abogada laboralista, el convenio importa una transformación del paradigma de las relaciones laborales y constituye la materialización de un proceso que viene gestándose hace años bajo la llamada «cuarta ola del feminismo», que instaló estos temas en la agenda pública.

 

Desprivatizar la violencia.
La abogada explicó que el acoso y la violencia como temas de incidencia pública en la vida de las mujeres evidencia un proceso de desprivatización que se da cuando los estados reconocen que existe una situación desigual de poder entre las personas según su género. Remarcó que «este es un problema estructural de nuestras sociedades que deja a la mujer en el ámbito de lo doméstico, la expone a abusos pretendiendo ampararlos en asuntos de familia, que en nuestra Constitución se encontrarían amparados en el Artículo 19. Recién en 1993 en Viena se admite que las mujeres somos víctimas de violencia y el tema apareció como tema de Estado».
El slogan «Lo personal es político» permitió que se dieran estos debates, recordó. En este sentido, el Convenio 190 recepta estos principios y es el primer instrumento de la OIT con enfoque de género.

 

Violencia de género.
La conferencista explicó que el convenio importa un cambio de mirada de las relaciones laborales. «La violencia se aborda generalmente como abuso de poder descendente, entre personal jerárquico a empleados, inherente a relaciones de subordinaciones por las que se caracterizan las relaciones laborales y esto permite que se confunda la facultad de organización y sanción con los abusos que son excesos de autoridad y que ocurren sin que el trabajador/a pueda defenderse sin poner en riesgo su fuente de trabajo», explicó.
La abogada recordó que nuestra Ley de Contrato de Trabajo indica que debe intimarse al cese de la situación de violencia o considerarse despedido y exigir indemnización, pero «no hay una cultura de otra manera, de transformar las relaciones laborales para que esto no ocurra» que es justamente lo planteado por el convenio.

 

Horizontalidad.
La abogada hizo hincapié en que si bien Argentina ha ratificado convenciones internacionales para la erradicación de la violencia de género, estas normas no lograron modificar el paradigma de discriminación que sufren las mujeres en el trabajo, por lo que entendió que «hay que ir más allá, con una perspectiva de profunda conciliación». A modo de ejemplo, mencionó que las mujeres registran mayores tasas de desempleo, los roles de cuidado aparecen todavía a su cargo, las licencias por maternidad son brindadas a la madre gestante, es decir que «el Estado sigue diciendo quién cuida y cómo se cuida y esto colisiona con nuestras leyes internacionales».

 

Violencia laboral.
La abogada celebró la redacción amplia en cuanto a la definición que brinda el convenio a la violencia laboral, incluyendo la de género. El convenio refiere a «comportamientos inaceptables» y menciona a cualquier acción que degrade, humille y/o cause daño a la persona que trabaja. De esta forma, se sale del concepto tradicional de mobbing laboral, y el convenio no requiere de un comportamiento reiterado para considerar la práctica como violenta. En el caso de La Pampa y estrictamente en el ámbito judicial, en 2020 el Superior Tribunal aprobó el protocolo de intervención para casos de violencia de género en el ámbito laboral del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa y es la Oficina de la Mujer la encargada de su aplicación.

 

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