Domingo 24 de marzo 2024

Diecisiete años tardó la Justicia en darle la razón a La Arena

Redacción 07/11/2019 - 00.19.hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad revocar un fallo del Superior Tribunal de Justicia pampeano, que condenaba a LA ARENA y a su actual director, Leonardo Santesteban, a indemnizar por supuestos daños y perjuicios a la médica Adriana García, titular de un centro de diagnóstico por imágenes de esta ciudad, y esposa del que en su momento fuera presidente del Tribunal de Cuentas, Natalio Perés.
El fallo, que fue publicado en el sitio web de la Corte el pasado 5 de noviembre y que lleva la firma de los cinco ministros del tribunal, Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti (los dos primeros, según su voto) reafirma la vigencia de la doctrina de la real malicia en materia de publicaciones periodísticas de interés público.

 

Licitación.
La demanda planteada por Adriana García se basaba en una publicación efectuada por este diario el día 9 de julio de 2002, luego replicada en un comentario del periodista Leonardo Santesteban en el programa "El aire de la mañana", de Radio Noticias, el día 2 de julio de 2004.
El artículo periodístico cuestionaba la conducta del entonces presidente del Tribunal de Cuentas provincial, Natalio Perés, en el marco de una licitación convocada por ese organismo para la compra de un vehículo oficial. Cabe recordar que con posterioridad, y previo seguirse el trámite legal de enjuiciamiento, Perés fue apartado de su cargo por mal desempeño.
Las críticas a la licitación eran varias. En primer lugar, el hecho de que por esa vía se buscaba reemplazar un vehículo oficial que se había destruido en un accidente acaecido durante un viaje no oficial. También se cuestionaba que se omitiera convocar en el trámite a todas las concesionarias de autos pampeanas, contrariando así la ley de "compre pampeano". Además, que la empresa adjudicataria terminara siendo Ser Car S.A. -entonces concesionaria de Peugeot-, que mantenía a la fecha una deuda impositiva con el Estado provincial, contrariando así la legislación vigente. Y finalmente, se señalaba que tras la adjudicación de la licitación a esa concesionaria, el propio abogado Perés había retirado de la misma un automóvil 0Km., el cual era utilizado diariamente por su esposa.
Esta última era la mención por la cual García decía sentirse agraviada y reclamaba la suma de treinta y cinco mil pesos, pese a que su nombre no figuraba en la crónica periodística.

 

Real malicia.
La demanda así planteada fue acogida favorablemente tanto por el Juzgado de Primera Instancia N 6 (entonces a cargo de María Gloria Albores) como por la Cámara de Apelaciones local, y por el Superior Tribunal de Justicia. De hecho, este último tribunal incluso rechazó tramitar el recurso extraordinario federal planteado por los demandados, obligando a éstos a recurrir a la Corte a través de un recurso de queja, que es el que acaba de resolverse favorablemente.
Todos los ministros de la Corte hacen suyo el dictamen que en su momento (marzo de 2007) emitiera el procurador general Victor Abramovich, en el cual se critica con firmeza la postura del Superior Tribunal pampeano, que había entendido inaplicable al caso la "real malicia" por cuanto la demandante no era funcionaria pública.
El procurador empieza por declarar mal denegado el recurso de queja, ya que la postura de las demandadas claramente citaba el derecho constitucional de libertad de expresión como fundamento, y la sentencia había sido contraria a esa norma. Dice también que les asiste razón "en cuanto alegan que la sentencia impugnada adoptó una interpretación errada del derecho a la libertad de expresión".
Acto seguido resalta que "la libertad de expresión es un valor fundamental en una sociedad democrática" -tal como la Corte ha dicho en numerosos precedentes- y que para armonizarla con el derecho al honor es preciso recurrir a la doctrina de la "real malicia".

 

Interés público.
Esa construcción jurisprudencial, originaria de Estados Unidos y receptada por nuestra Corte en numerosos fallos -el procurador cita "Costa" y "Patitó" entre otros- sostiene que cuando una publicación que versa sobre temas de interés público afecta el honor de figuras públicas o de particulares involucrados en la cuestión, le corresponde al afectado probar la falsedad de la noticia, y que el emisor procedió con conocimiento de esa falsedad, o con una notoria despreocupación por conocer la verdad de los hechos.
El procurador es enfático en considerar que la noticia aquí tratada revestía un innegable interés público, por cuanto "las expresiones aquí en juego estaban dirigidas a cuestionar el actuar del presidente del Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa, que tiene la función de fiscalizar la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las instituciones privadas que reciben subsidios de la provincia".
El dictamen justifica claramente que se denunciaran las "irregularidades" presentes en la licitación, y considera que existe una razonable vinculación entre esas denuncias y la mención que se hace -sin nombrarla- de la médica demandante.
En resumen, se tuvo por acreditado que "las constancias probatorias no muestran que el demandado haya divulgado información falsa a sabiendas de su falsedad o con notoria despreocupación al respecto". Siguiendo su recomendación, la Corte dispuso el rechazo liso y llano de la demanda, con costas a cargo de la demandante.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?