Domingo 14 de abril 2024

Disparó contra el lugar en el que estaba su ex

Redaccion 26/02/2021 - 07.55.hs

(General Pico) – El juez de audiencia, Federico Pellegrino, condenó ayer jueves a Mariela Soledad Fuentes (33), a un año de prisión efectiva, al encontrarla responsable del cargo de «Abuso de armas».
La causa se debatió el 8 de febrero pasado, en los Tribunales de esta ciudad, con la intervención del fiscal Guillermo Komarofky y del defensor oficial Héctor Freigedo.
A partir de la evaluación de las pruebas, el magistrado acreditó que el 16 de noviembre de
2019, la imputada se presentó en una cervecería de la ciudad, en busca de su ex pareja. Una vez en el lugar, efectuó tres disparos de arma de fuego, que impactaron sobre la pared posterior del local.
En los alegatos finales, el fiscal acusó a la imputada de los cargos de «Abuso de arma de fuego» y «Daño simple en concurso real», y pidió una condena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Por el delito de «Portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización» que la fiscalía había presentado al inicio del debate, no formuló acusación.
La defensa solicitó la absolución de su defendida por el beneficio de la duda en relación a los delitos por los que solicitó condena el fiscal, y la absolución por no haberse acreditado la «portación de arma de fuego».

 

Argumentos.
El juez expresó que «los disparos no fueron realizados al aire, sino que fueron dirigidos hacia donde se hallaba el destinatario elegido, y por esa misma puerta pretendió refugiarse el damnificado e ingresar el resto de las personas que se hallaban cenando en la habitación contigua. La conducta de la imputada, cubre la conducta tipificada por la figura del abuso de armas».
El juez absolvió a la mujer del cargo de «Portación de armas», por la falta de acusación fiscal en este sentido, en el último tramo del debate. En relación al delito de «daño», indicó que no se logró acreditar la autoría, y tampoco cuales fueron los bienes dañados y su relevancia. En este caso, la absolvió por aplicación del beneficio de la duda.
En un tramo del fallo, el magistrado señaló que «si bien la encartada es una persona joven y madre de un menor, no puede recurrir al uso de violencia -tan extrema- para resolver sus conflictos familiares, donde las consecuencias, tranquilamente, pudieron haber resultado mucho más graves».
Al momento de dictar la pena, tuvo en cuenta que pesa sobre Fuentes una condena de dos años de prisión de ejecución condicional, que data de agosto de 2015. Por ello, la pena a imponer, debía ser de efectivo cumplimiento.

 

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