Lunes 22 de abril 2024

Docentes de 25 de Mayo piden por empleo y la obra social

Redacción 14/01/2018 - 01.05.hs

En el 2015, los maestros perdieron su trabajo y con ello el sueldo y la obra social. Ahora exigen que, al calor de la resolución del STJ, Educación anule la resolución 6076/15.
JUAN JOSE REYES - Los docentes liberados por la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, que declaró inválida la sentencia condenatoria en la causa por los abusos sexuales en 25 de Mayo, pidieron al Ministerio de Educación derogar la Resolución 6076/15 que los dejó cesantes, sin haberes y sin obra social. Aquella disposición unilateral, basada en fallos judiciales previos, se gestó bajo el gobierno de Oscar Mario Jorge, con Jacqueline Evangelista como ministra de Educación. Ahora será la nueva titular de la cartera educativa, Cristina Garello la que deba mediar para destrabar tal iniquidad. O espera que el TIP dicte un nuevo fallo -lo hará en breve con integración diferente, por tanto previsible- o hace caso a la decisión de fondo del STJ.
Con motivo de la medida judicial de privación de la libertad, el Estado Provincial a través del Ministerio de Cultura, amparándose en la Ley 1124 -Estatuto del Trabajador Docente- había resuelto suspender el pago de haberes mensuales con la consecuente pérdida de la cobertura social ante la cesantía.
Todo ello originó, además de la prisión preventiva y la lapidaria condena social, un grave perjuicio económico y asistencial que debe ser reparado en forma expedita. En razón de ello, los apoderados legales de los docentes, han intimado a la ministra Garello para que anule la resolución de la cesantía y les devuelva lo que es de ellos, si bien difícil será reintegrarles su dignidad mancillada por vecinos, abogados, fiscales y jueces en una causa "armada", según dichos del abogado defensor Omar Gebruers.

 

Un pueblo dividido
El 26 de mayo de 2015 el Ministerio de Cultura y Educación en el marco de las actuaciones caratulado "Ministerio de Cultura y Educación s/ situación planteada en el JIN Nº 12 de la localidad de 25 de Mayo", resolvió separar preventivamente de sus cargos y horas cátedra a cuatro docentes. Con motivo de la medida judicial, que dividió literalmente al pueblo, se les aplicó amparándose en la Ley 1124, Estatuto del Trabajador Docente, la suspensión en el pago de sus haberes y contribuciones al sistema de seguridad social con la consecuente baja en el Sempre.
El propio gobernador Jorge intervino por Decreto 220/15 el Jardín de Infantes Nucleados 12, la Escuela Especial 10 y Coordinación de Área II Zona Sur Nivel Secundario. El fallo de primera instancia (Legajo 8493), caratulado: "MPF c/ Tatavito Reale, Marcelo, María José, Bastias, Gabriela Angélica; López, Oscar Aníbal s/ Abuso sexual gravemente ultrajante", parecía irrebatible. Después hubo otro fallo condenatorio, esta vez en alzada que complicó más la situación, pero ahora la decisión del STJ ante el recurso de casación obliga al TIP a reparar las injusticias cometidas, por tanto Educación también deberá hacerlo.

 

Urgente resarcimiento.
Uno de los cuatro imputados expresó en la interposición del reclamo que: "La decisión de la autoridad administrativa de suspender sus haberes resulta inconstitucional, en cuanto la aplicación de lo prescripto por el art. 93 del Decreto 2266/90, que se realizó en forma automática, unilateral, sin sumario administrativo previo, ni derecho a defensa, a partir del mismo momento de la privación de la libertad".
Afirma que "Encontrándose involucrados elementales derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, para el hipotético e improbable caso de rechazarse lo peticionado, hacen expresa reserva de interponer vías recursivas administrativas pertinentes, interponer por ante el STJ demanda contencioso administrativa, Recurso Extraordinario Federal ante la CSJ y/o por vía denuncia internacional en la Comisión Interamericana de DDHH.
La exigencia termina en un muy fuerte tono ".....teniendo en cuenta el grave daño psicológico generado que les impide a alguno de ellos a permanecer frente a alumnos, "el cargo a designar debe ser administrativo, garantizándose idéntico status jurídico, laboral y económico, como si la causa penal incoada jamás hubiera existido".

 


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