Domingo 14 de abril 2024

Dos condenados a prisión perpetua

Redaccion 26/06/2021 - 06.19.hs
Santa Rosa: Comenzó juicio por homicidio en Catriló. Se trata de la muerte del menor Adolfo Esteban Mulita Peralta Declararon seis testigos. Se efectuó en forma virtual. Hay tres acusados PUBLICADA 02/06/2021

Juan Bartolomé Munar (27) y Marcelo Leguizamón (38) fueron condenados a prisión perpetua como autores del «homicidio agravado por alevosía y por la utilización de un arma de fuego», en perjuicio de Adolfo Esteban Peralta, un menor de 16 años fallecido el 11 de julio de 2019, en Catriló. Francisco José Munar (32, hermano del condenado) fue absuelto del crimen pero resultó condenado a cuatro años y medio por encubrimiento.

 

El tribunal, que estuvo integrado por los jueces Gastón Boulenaz, Daniel Sáez Zamora y Carlos Besi, mantuvo la prisión preventiva sobre los tres imputados hasta la finalización del proceso y rechazó un planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua formulado por el defensor oficial Pablo De Biasi, en representación de Leguizamón. Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, coordinado vía Zoom, consideraron probado que aquel día, entre las 5 y las 7 de la mañana, los hermanos Munar y Leguizamón fueron con Peralta, en un Volskswagen Gol, hasta las inmediaciones del cementerio de Catriló.

 

En ese lugar Juan Munar y Leguizamón «agredieron con un arma blanca y un arma de fuego a Peralta, infringiéndole múltiples heridas punzo cortantes (24 en total), y seis heridas de proyectil de arma de fuego, mediante un cuchillo tipo daga y un revólver calibre 22», precisó el fallo. Luego de un breve proceso de agonía «la víctima falleció en el lugar por una hemorragia severa». Inmediatamente después del hecho, la policía encontró «el cuchillo escondido por Francisco Munar detrás de una heladera en su vivienda y el revólver en la mesa de luz de Leguizamón» añadieron los jueces.

 

Perpetua.
El fallo coincide con el pedido de Cecilia Martiní en los casos de Juan Munar y Leguizamón (el homicidio agravado por alevosía prevé prisión perpetua) pero no en cuanto a Francisco Munar, a quien la fiscala le imputaba también el homicidio, reclamando una pena de 15 años al considerarlo partícipe necesario porque facilitó la conducta de los agresores sujetando a la víctima por la espalda. También Paula Arrigone, representante de la querellantente Zulema Francisca Sosa (madre de Peralta) había solicitado perpetua para Juan Munar y Leguizamón, y 15 años para Francisco Munar.

 

Los defensores oficiales Mariel Annecchini, Silvina Blanco Gómez y De Biasi, en nombre de Juan Munar, Francisco Munar y Leguizamón, respectivamente, alegaron por sus absoluciones. Annecchini y De Biasi plantearon que si fueran considerados culpables, sus representados debían ser condenados por homicidio simple y no agravado, en tanto que Blanco Gómez consideró si algún delito pesaba sobre Francisco Munar, no podía ser otro que encubrimiento.

 

Fundamentos.
El primer voto fue de Boulenaz, y sus pares adhirieron. Para el tribunal «sin duda alguna» Juan Munar y Leguizamón «actuaron con dolo directo, debidamente exteriorizado al empuñar un arma blanca y un arma de fuego para provocar lesiones vitales y mortales a la víctima, que fueron intencionalmente dirigidas a órganos vitales, según quedó acreditado con el informe de autopsia del médico forense, Juan Carlos Toulouse». Los imputados tuvieron plena intenciópn de asesinar, al aplicar «24 heridas corto punzantes y seis disparos de arma de fuego, expresando cabalmente la intención expresa de causar la muerte del sujeto pasivo», añadieron.

 

Los jueces justificaron la alevosía, por «el modo y lugar en que se cometió el ataque a la víctima: en un lugar alejado del poblado urbano, distante unos tres kilómetros» y «cuando no circula gente por allí». El escenario alejado y desolado, sumado «a la irrupción abrupta y sorpresiva del ataque, la pluralidad de personas y los medios altamente ofensivos» prueban que los asesinos se aprovecharon «del estado absoluto de indefensión de su víctima. Peralta estaba absolutamente indefenso y no llevaba consigo ningún objeto que pudiera utilizar para repeler, aunque sea mínimamente, el inesperado ataque». Por el contrario, estaba alcoholizado.

 

De todos modos, los jueces descartaron la coautoría Francisco Munar, y hasta la participación secundaria porque la hipótesis de que sujetó a Peralta desde atrás «no encontró sustento probatorio». Y al fijarle una pena de cuatro años y medio por encubrimiento, tuvieron en cuenta que «a sabiendas, ocultó pruebas del delito, como la daga utilizada». Para los jueces «tenía pleno conocimiento de que ocultando el arma favorecía a los autores del homicidio».

 


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