Jueves 18 de abril 2024

Dos condenas condicionales

Redaccion 29/07/2021 - 21.10.hs

Dos hombres fueron condenados por delitos de violencia de género en la ciudad de Santa Rosa. Ambos imputados recibieron una condena de un año de prisión de ejecución condicional. El juez Daniel Sáez Zamora condenó a un joven por lesiones leves y amenazas; y la jueza Alejandra Ongaro a un hombre mayor por amenazas simples.
El juez de audiencia Daniel Sáez Zamora condenó a Miguel Eugenio Tamame, de 25 años de edad, a un año de prisión de ejecución condicional, por ser autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real con amenazas simples en dos ocasiones. La víctima fue su ex pareja y los hechos se enmarcaron dentro de la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres.
Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, el magistrado dio por acreditado que el 24 de noviembre de 2020, Tamame le solicitó a la víctima que fuera «a charlar a su casa, a lo que ella accedió. En esas circunstancias, el acusado le manifestó que iba a matarla a ella y a su familia», indica la sentencia.
Tres días después, el imputado volvió a solicitarle a la damnificada que concurriera a su domicilio. «La víctima pasó a la habitación del acusado, este discutió con ella, la tiró en la cama, le tapó la cabeza con una sábana y comenzó a pegarle golpes de puño en el rostro. Y volvió a decirle que la mataría a ella y a su familia», agrega el fallo.
Durante los alegatos de cierre, el fiscal de Delitos que Impliquen Violencia Familiar y de Género, Cristian Casais, había solicitado una sanción de un año y cuatro meses de prisión en suspenso y la aplicación de reglas de conducta. Por su parte, el defensor particular, Gastón Gómez, requirió la absolución de Tamame por «falta de pruebas y, subsidiariamente, por aplicación del principio ‘in dubio pro reo’ (en caso de duda, debe fallarse a favor del acusado)».
Sáez Zamora le impuso al agresor la pena de un año de ejecución condicional y, al momento de fundar su fallo, valoró a favor del acusado, «su juventud, que está finalizando los estudios secundarios y que no posee antecedentes penales». Y en su contra «la persistencia de su conducta, demostrativa que no posee una capacidad adecuada de autocontrol y de detenerse frente a situaciones contrarias al orden social y jurídico». Además, tuvo en cuenta la extensión del «daño causado a la víctima y al grupo familiar».
Tamame deberá cumplir, por el plazo de dos años, las siguientes pautas de conducta: la obligación de fijar domicilio, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, efectuar un tratamiento psicológico y no acercarse a menos de 100 metros de su ex pareja ni mantener ningún tipo de contacto con ella.

 

«Te voy a matar».
Por otra parte, la jueza de audiencia santarroseña Alejandra Ongaro condenó a Aldo Pablo Holzman como autor del delito de amenazas simples, en perjuicio de una ex pareja, a un año de prisión en suspenso. El hecho también fue valorado en el contexto de la ley 26.485. En la causa intervino la fiscala sustituta Paula Duscher.
Ongaro, en función de las pruebas oídas y documentadas en el juicio oral, dijo que se probó que el 24 de noviembre de 2020, a la madrugada, «en el marco de una reunión social en un club, el acusado -un empleado municipal de 65 años- se acercó a la víctima, con quien había finalizado la relación hacía unos seis meses».
En ese contexto, y ante la reiterada negativa de la mujer a bailar, el hombre comenzó a insultarla e intimidarla, manifestándole «hija de p…, yo a vos te voy a esperar, en algún momento te voy a matar». La magistrada resaltó en la sentencia que esas «expresiones amedrentaron a la damnificada, y la llevaron a formular la denuncia correspondiente»; algo que «no había hecho hasta ese momento, pese a haber sido víctima de violencia física y psicológica por parte de su entonces pareja, durante el largo tiempo en el que convivieron».
Más adelante, Ongaro resaltó que «la prueba producida permitió inferir que esa conducta puntual de perturbación e intimidación que desplegó Holzman hacia su ex pareja, no fue un accionar único y aislado. Más bien develó el modo violento con el que habitualmente se vinculaba con su entonces pareja; como así también cómo reaccionaba frente a decisiones de esta última que no podían ser controladas o evitadas por él (no la dejaba ir a trabajar, le cerraba puertas, ventanas, tenía el control absoluto de la casa, etcétera)».
Además, añadió que «el contexto en el que se consumó el hecho, mostró una actitud decidida y de pretendida impunidad; ya que se trató de un lugar público, con la concurrencia de no pocas personas, y sabiendo Holzman de la presencia de amigas de la víctima. Sin embargo, esas circunstancias no constituyeron un obstáculo para que, al verse rechazado, la intimidara y amenazara».
La fiscala Paula Duscher había solicitado la peña de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta, por entender que la víctima «sufrió daño psicológico». Los defensores particulares, Mario Rubén Guinder y Simón Pérez Domínguez habían requerido la absolución del acusado por considerar que el «delito no fue probado, o por aplicación del beneficio de la duda a favor del reo». Ongaro sentenció al agresor a un año de prisión en suspenso al descartar la afirmación del Ministerio Público Fiscal sobre el «daño psicológico» de la víctima ya que «no se propuso ni se realizó ninguna prueba objetiva que avalara esa secuela dañosa».
Durante dos años, a modo de reglas de conducta, Holzman tendrá que fijar domicilio, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, y abstenerse de mantener contacto alguno con la víctima; como así de acercarse a menos de 200 metros de su domicilio, lugar de trabajo y/o sitios donde concurra.

 

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