Martes 09 de abril 2024

El 24 de septiembre se leerá nuevo fallo judicial

Redaccion 29/08/2020 - 05.29.hs

El 24 de septiembre se conocerá la nueva sentencia que el Superior Tribunal de Justicia ordenó hacer al Tribunal de Impugnación Penal luego que ordenara anular el fallo condenatorio del TIP contra los docentes de 25 de Mayo acusados de abusar de los niños de un jardín de infantes.

 

Como se recordará, el pasado 29 de diciembre de 2017, el STJ destrozó los argumentos del tribunal que condenó a los docentes y ordenó al TIP que, con una integración de salas con nuevos miembros, revisara «a la mayor brevedad posible», el fallo condenatorio sin pruebas y dictara una nueva sentencia.

 

Han pasado casi tres años desde aquélla orden que el STJ recomendó se hiciera a la brevedad y más de cinco años de iniciada la causa en la que fueron acusados sin pruebas los docentes el 20 de mayo de 2015.

 

En ese largo tiempo que se tomó la justicia para resolver, se vencieron todos los plazos legales. Se incumplió el artículo 398 del Código Procesal Penal que dice que el TIP deberá dictar sentencia en un plazo no mayor a 20 días hábiles desde la celebración de la audiencia de ampliación de fundamentos. Esa audiencia se hizo el 4 de diciembre del año pasado y el plazo se cumplió (feria mediante) el 10 de febrero de este año.

 

Por esta razón el lunes la defensa pidió la absolución de los docentes «por insubsistencia de la acción penal», o sea por considerar que existe desinterés del Estado en la persecución penal luego de casi tres años de la orden de rehacer el fallo.

 

Curiosamente, ese pedido fue rechazado por Mauricio Piombi, presidente del TIP, quien integró la sala B cuya sentencia condenatoria fue anulada por el STJ y que había sido apartado por haber resuelto la impugnación original. Piombi solo arguyó que como el expediente estaba «por resolver» la presentación de la defensa debía rechazarse. La defensa interpuso casación contra esta medida.

 

El pedido de la defensa, no obstante, parece haber despabilado a la justicia que, solo tres días después de la presentación, y luego de meses de espera y de los plazos vencidos, informó que la sentencia que el STJ pidió con celeridad en diciembre de 2017, se leerá el 24 de septiembre, dos años y nueve meses después.

 

Falta de pruebas

 

A fines de diciembre de 2017, el Superior Tribunal de Justicia consideró que existió «arbitrariedad» por parte de los jueces que condenaron a los cuatro docentes por los abusos en un jardín de infantes de 25 de Mayo. El tribunal advirtió que no se analizaron con «profundidad» las pruebas presentadas por las defensas» y advirtió que solo se prestó atención al «testimonio de oídas» de los padres».

 

Los ministros del STJ argumentaron en su fallo que la causa produjo «un profundo desgaste en el sistema penal pampeano, no solo por los vaivenes de la investigación sino por la magnitud, el desarrollo y la conclusión del juicio» y señalaron que generó división en la sociedad de 25 de Mayo y reclamos públicos de ambos lados. «Si bien es un caso que escapa a los cánones habituales, las garantías de los ciudadanos acusados son las mismas que el resto», afirmaron.

 

Indicó que la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal fue que «si bien hubo seis víctimas diferentes, todas lo fueron en el marco del mismo y macabro plan, llevado adelante por los mismos agresores», o sea los cuatro imputados. Agregó que el fallo del TIP también refirió a «un plan sistemático», pero «ningún plan criminal fue probado» y tanto la Procuración como la querella reconocieron que «con idénticas pruebas se condenó en tres casos y se absolvió en otros tres».

 

Losi y Fresco consideraron que el TIP, al confirmar la sentencia de primera instancia y ratificar la absolución de los imputados en orden a los hechos que damnificaron a tres menores, «hizo propias las conclusiones de la Audiencia de Juicio, para quienes la falta de precisiones en el relato de los niños y de indicadores de abuso fueron determinantes para llegar a un fallo absolutorio por el beneficio de la duda».

 

«Esta incoherencia argumental -enfatizaron- hace que el pronunciamiento del TIP incurra en arbitrariedad en los términos de la Corte Suprema por auto-contradicción. Mientras que para sostener la existencia de los hechos y la participación de los imputados en los casos de F.V.A., A.Q. y R.C., los magistrados tomaron en cuenta, como núcleo probatorio central, el testimonio ‘de oídas’ de los padres y familiares respecto de cosas que sus hijos les habrían contado, (pero que no dijeron ni en Cámara Gesell ni en las entrevistas con el perito forense de la Corte, Martín Segovia)», al analizar los casos donde se absolvió a los imputados desecharon esas evidencias.

 


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