Lunes 15 de abril 2024

El caso del Atuel ya es jurisprudencia en la Argentina

Redacción 06/06/2019 - 00.29.hs

Uno de los argumentos centrales que tomó la Corte Suprema de Justicia de la Nación para sostener la Ley de Glaciares ante el embate de las compañías mineras internacionales, fue la sentencia del 1 de diciembre del 2017 en la que ordenó a la provincia de Mendoza entregarle a La Pampa un "caudal hídrico apto" para reconstituir el ecosistema del oeste pampeano. La caracterización del ambiente como "un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible" que la Corte hizo en el marco del juicio promovido por La Pampa, "cambia sustancialmente el enfoque del problema" porque no se lo debe analizar como un conflicto entre partes sino como parte de un conflicto que afecta el acceso al agua de grandes grupos de población.

 

El rechazo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares que hicieron la compañía minera Barrick Gold y el gobierno de la provincia de San Juan, produjo un fuerte cimbronazo en la escena política porque le marca fuertes límites a los intereses de esas corporaciones e incluso, según advierten quienes hacen de voceros informales de las compañías, podrían generar una retirada de varias empresas.
Tal como lo señalaron la mayoría de los medios de comunicación, el fallo fue "contundente" y "duro" al ponerle un fuerte freno al avance de estos grupos sobre el medio ambiente y uno de sus componentes principales, el agua.
Lo que se conoció ayer fue que en el núcleo central de la argumentación, la Corte Suprema citó expresamente, y ella misma lo destacó, la sentencia del 1 de diciembre de 2017 emitida en el marco del juicio por el daño ambiental que La Pampa le hizo a Mendoza en mayo de 2014. En esa sentencia planteó, en sintonía con la postura pampeana, que la regulación del agua ya no puede ser antropocéntrica sino que debe cambiar a un "paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es eco-céntrico, o sistémico, y no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la ley general del ambiente".

Recurso estratégico.
La cita textual a la sentencia de diciembre de 2017 está contenida en el apartado 17 del fallo sobre la Ley de Glaciares, y reiterado en apartados posteriores.
El aparado dice: "Sin perjuicio de ello puede agregarse que cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente -que involucran en los términos de la Ley de Glaciares, la posibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua (artículo 1º)-, la hipotética controversia no puede ser atendida como la mera colisión de derechos subjetivos".
"En efecto, la caracterización del ambiente como 'un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible' (Fallos: 340:1695, "La Pampa, Provincia de c/Mendoza, Provincia de" y 329:2316) cambia sustancialmente el enfoque del problema, que no solo debe atender a las pretensiones de las partes. La calificación del caso exige 'una consideración de intereses que exceden el conflicto bilateral para tener una visión policéntrica, ya que son numerosos los derechos afectados. Por esa razón, la solución tampoco puede limitarse a resolver el pasado, sino, y fundamentalmente, a promover una solución enfocada en la sustentabilidad futura, para lo cual se exige una decisión que prevea las consecuencias que de ella se derivan". El ambiente -ha dicho este Tribunal- "no es para la Constitución Nacional un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario' (Fallos: 340:1695, considerando 5º)".
Citando una vez más el fallo del Atuel, la Corte reiteró que, respecto del acceso al agua potable, su doctrina es que "es un derecho cuya tutela implica modificar una visión según la cual 'la regulación jurídica del agua se ha basado en un modelo antropocéntrico, que ha sido puramente dominial al tener en cuenta la utilidad privada que una persona puede obtener de ella o bien en función de la utilidad pública identificada con el Estado. El paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es eco-céntrico, o sistémico, y no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la ley general del ambiente", tal como se puede leer en los Fallos 337:1361 y 340:1695, este último referido al conflicto entre La Pampa y Mendoza por el río Atuel.

 

Apartado 18.
En el apartado siguiente, la Corte volvió a mencionar los conceptos del 17, a los que consideró "de particular relevancia" en el marco del análisis de la ley 26639 cuando establece la "protección de los glaciares y del ambiente peri glacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico".
La ley creó el Inventario Nacional de Glaciares para "determinar los principales factores climáticos que afectan la evolución de las reservas estratégicas de recursos hídricos en el corto y largo plazo" e "identificar posibles impactos por la pérdida de las masas de hielo que podría tener sobre el manejo de los recursos hídricos y otras actividades humanas asociadas".
La Corte advirtió que los estudios que precedieron a su elaboración, el Instituto Nacional de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla) "evidenció la reducción de los glaciares en el sector cordillerano de nuestro país, advirtió las fluctuaciones frontales durante los últimos 120 años de distintos glaciares y señaló que, en la actualidad, el retroceso de los glaciares es un fenómeno generalizado en los Andes".

 

"Nuevo enemigo: la crisis ambiental"
Con motivo de Día del Medio Ambiente, el juez de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, publicó ayer una tribuna de opinión en el portal informativo Infobae en la que advirtió que "La humanidad, sin distinciones, tiene un nuevo enemigo: la crisis ambiental, que nos destruirá a todos si seguimos por este camino". La Naturaleza, por el contrario, es un "amigo" al que hay que cuidar ahora más que nunca.
"Hemos cambiado el clima, la atmósfera, los mares, los ríos, los bosques, los glaciares, las especies de animales, de plantas, la diversidad cultural hasta pretender que los hemos dominado", analizó el juez superior, que llamó a "escuchar el gemido del planeta y 'amigarse' con él".
"Ello implica un cambio profundo en la organización humana, de manera que el sistema económico, social y ambiental sean compatibles entre sí. La economía necesita ser sustentable, lo que no significa sacrificar el desarrollo. Están surgiendo nuevos campos sumamente rentables en materia de energía, turismo, alimentos, o desechos del consumo que brindan riqueza y empleo", sostuvo.
Más adelante consideró que "es imprescindible unir a la humanidad para luchar contra un nuevo enemigo común" y sostuvo que "los nuevos enemigos son los que, por ceguera, irresponsabilidad, temeridad, están llevando al mundo a una crisis".
Para muchos, advirtió el juez, el problema "es invisible y por eso no reaccionan", otros priorizan "su desarrollo personal aún a costa del sacrificio de todos" y también están "quienes son imprudentes e ignoran los riesgos" y, más grave aún, "los que toman decisiones económicas o políticas sin ningún cuidado".
Muchos de estos conceptos, cabe destacar, están plasmados en las resoluciones que la Corte Suprema ha tomado en el marco del juicio que La Pampa entabló contra Mendoza por el daño ambiental en la cuenca del río Atuel.

 

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