Lunes 25 de marzo 2024

El despojo comenzó en 1884

Redaccion 29/06/2020 - 21.53.hs

La actitud que mantienen hoy en la provincia de Mendoza con respecto a los recursos naturales tiene sus antecedentes. El más antiguo data de 1884, cuando en complicidad con los diputados nacionales de San Luis presionaron para extender sus límites geográficos y lograron hacerse de una cantidad importante de hectáreas.
En aquel entonces, lograron desplazar el límite que estaba establecido por el paralelo 35º hasta el paralelo 36º, logrando una franja de tierras de 110 kilómetros de alto por 300 kilómetros de ancho. Revisar la historia permite comprender donde comenzó el despojo de los recursos por parte de la vecina provincia, que hoy sufrimos con el corte del río Atuel y la insistencia con Portezuelo del Viento. A su vez, habilita a conectar distintos aspectos.
Uno de ellos remite a la apropiación de 200 mil hectáreas, las cuales están destinadas actualmente a la explotación de hidrocarburos, que dio a conocer LA ARENA días atrás. El beneficio se basa en una incorrecta demarcación de los límites entre las jurisdicciones, debido a que hay dos tramos que no están validados por el Instituto Geográfico Nacional.
Merced a este incorrecto amojonamiento en la zona del Meridiano X, y siempre según la postura pampeana, el límite interprovincial estaría corrido unos 12 kilómetros hacia dentro de nuestra provincia. Esta lonja de orientación norte-sur está ubicada en una zona eminentemente desértica y con escasas posibilidades productivas, como ocurre con gran parte del oeste pampeano, sin embargo poseen cientos de pozos petroleros, varios manantiales, costa sobre el río Colorado y sectores con potencial minero.

 

Controversias.
Pero, la apropiación de tierras, que originalmente pertenecían a La Pampa, por parte de Mendoza tiene antecedentes que remiten a 1884 y corresponden a los límites ubicados al norte, cuando nuestra provincia era un territorio nacional. En aquel año, el Congreso tuvo intensos debates en torno a la organización de los Territorios Nacionales y su incorporación al sistema federal argentino.
Las discusiones, según consignó Lisandro Galucci en una investigación, fueron en torno a la ley 1532. La normativa, impulsada por el Ejecutivo Nacional, dividía las gobernaciones del Chaco y la Patagonia en nuevas unidades territoriales y legislaba sobre una serie diversa de cuestiones relativas a los Territorios, entre ellas la definición de los límites geográficos.
«Las gobernaciones del Chaco y de Patagonia permanecieron sin límites precisos hasta 1884, cuando la sanción de la ley 1532 no solo implicó la división de ambas en nuevos Territorios, sino también el establecimiento de límites específicos para cada uno de estos», explica Galucci.
En la ley se reconocían como antecedentes a la ley 686 de 1874, en el caso de los Territorios del norte (con la excepción de Misiones) y a la ley 947 de 1878, en el caso del sur. La demarcación no obtuvo un lugar marginal en el debate parlamentario, sino que fue todo lo contrario. Según el investigador, constituyó uno de los puntos que suscitó mayor controversia.
En las siete sesiones que ocupó el tratamiento de la ley, «los límites relativos a los Territorios de La Pampa, Chaco y Formosa dieron lugar a encendidas intervenciones por parte de diputados que denunciaban los supuestos despojos que el Estado nacional provocaba contra las provincias limítrofes».

 

La postura mendocina.
Los reclamos llegaron por parte de los diputados que representaban a Mendoza y San Luis. El legislador mendocino Germán Puebla argumentó en aquél entonces que la delimitación propuesta para el Territorio de La Pampa «implicaba la supresión para ellas, de una parte importante de renta, como es la que estos territorios son susceptibles de dar».
Además, consideraron que la creación de los Territorios «daría lugar a injustificadas y desproporcionadas erogaciones que el tesoro nacional debería realizar para el gobierno de espacios que contemplaban como vacíos».
La postura adoptada por Mendoza no fue una simple objeción, sino que sirvió para lograr el objetivo de modificar las demarcaciones establecidas en el proyecto original. «El miembro informante del despacho de comisión en la Cámara de Diputados, Ramón Cárcano, representante por Córdoba, veía con aprobación que el trazado original del Territorio de La Pampa fuera modificado para ceder a ‘tres provincias una pequeña superficie que realmente la necesitan (ya que) Córdoba, Mendoza y San Luis, que son provincias pobres'».
De esta manera, obtuvieron un respaldo de los legisladores y «la Cámara aprobó que los límites de las provincias de San Luis y de Mendoza con los Territorios adyacentes fueran alterados a favor de las primeras, lo que implicó la modificación de los que se habían establecido en 1878».
¿Qué implicó? Según la ley 947 de 1878, los límites de San Luis y de Mendoza con las tierras nacionales estaban dados por el paralelo 35º y el meridiano X de longitud occidental de Buenos Aires. «Este último fue mantenido, pero no así el primero, que fue desplazado hasta el paralelo 36º, comportando ganancias territoriales para las provincias mencionadas».

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?