Jueves 04 de abril 2024

El fallo del TIP quedó firme al no ser apelado

Redaccion 23/04/2021 - 21.19.hs

La enfermera Carina Fabiana Lambrecht y el enfermero Justino Miguel García, agentes sanitarios del Hospital Jorge Ahuad de 25 de Mayo, quedaron absueltos de responsabilidad del incidente en el que una beba recién nacida sufrió graves lesiones por el uso de un caloventor. Habían sido condenados por el juez Carlos Alberto Besi, pero días atrás esta medida fue revocada por el Tribunal de Impugnación Penal absolviéndolos. Esta última decisión quedó firme porque vencieron los plazos legales y ni la fiscalía ni la querella particular interpusieron recursos de casación.
La situación que investigó la Justicia, ocurrió el 5 abril de 2015 en el mencionado nosocomio. Una pediatra le estaba realizando las primeras atenciones médicas -reanimación, intubación y canalización- a una beba prematura de 31 semanas y, producto de la calefacción emanada de un caloventor apoyado sobre la mesada ubicado a un metro de la beba; la beba sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en la cara externa de la pierna y la planta del pie derecho. A raíz de ello fue derivada a un centro especializado de Neuquén donde finalmente debieron ampuntarle un pié.
En octubre de 2020, el juez de audiencia santarroseño, Carlos Alberto Besi, condenó a Lambrecht y García a un mes de prisión en suspenso y un año de inhabilitación especial para el ejercicio de la enfermería, por considerarlos autores del delito de «lesiones graves culposas».
Sin embargo el abogado el defensor particular de los trabajadores hospitalarios, Juan Ravinale, presentó un recurso de impugnación contra ese fallo. Y el 6 de abril, el TIP, con los votos de la jueza María Eugenia Schijvarger y del juez Fernando Rivarola, y la disidencia del juez Filinto Rebechi, revocó la sentencia condenatoria de primera instancia y absolvió a los imputados del delito de lesiones graves culposas.

 

Defensa.
Los argumentos esgrimidos por Ravinale lograron hacer cuerpo en el TIP. Tanto Schijvarger como Rivarola aceptaron que el daño sufrido por la beba fue en momentos en que los enfermeros «estuvieron ejecutando tareas esenciales para salvar la vida de la beba, igual que la doctora Paula Romero».
El fallo mayoritario del TIP, sostiene que «no hubo una división de funciones, adentro de la sala de recepción de bebés, que autorice a afirmar que los enfermeros estaban para controlar la situación ambiente y, que al no hacerlo, realizaron una omisión, porque esto es solo en condiciones normales».
Asimismo, y en base a una revisión de los testimonios oídos durante el juicio oral, Schijvarger y Rivarola concluyeron que no se trató de una situación normal, sino que lo que sucedió «adentro de la sala de recepción fue que los condenados estuvieron ejecutando tareas esenciales para salvar la vida de la beba (igual que Romero), tareas que no permitían nada más que el avocamiento a esa acción».
«Al contrario, se probó que ellos tomaron tareas de bolseo y canalización, porque no era materialmente posible que una sola persona bolsee, intube y canalice (a la recién nacida). Esas tareas requerían atención exclusiva y no dejaban margen para hacer otra cosa», subrayaron.
El desenlace definitivo de la causa sobrevino cuando, ni la fiscalía ni la querella particular interpusieron recursos de casación, al vencer los plazos la decisión quedó firme.

 


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