Sabado 20 de abril 2024

El Santander no podrá descontar cuotas a una clienta estafada

Redaccion 29/05/2021 - 21.04.hs

La jueza Pascual consideró que la seguridad del banco falló al haber otorgado un crédito por home banking sin haber solicitado la clave Token. Ordenó no descontar la primera cuota del préstamo que tomaron los estafadores.

 

JUAN JOSE REYES

 

La jueza civil de primera instancia Adriana Pascual hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de no innovar solicitada por la jubilada Alicia Nora Roda en la estafa informática que se cometió en su nombre en el banco Santander Río, retrotrayendo todo a la fecha del 28 de abril pasado. Debido a que al haber fallado la seguridad bancaria de la entidad financiera al otorgar un crédito on-line por «homebanking» sin solicitarle la clave Token, ahora se le impide al banco descontarle la primera cuota de las 72 de dos créditos para cancelar una operación por una suma total con intereses al final del período de 4.601.152 pesos.
La causa caratulada «Roda, Alicia Nora /Banco Santander Río s/medida cautelar (Expte. Nº 149497)» tuvo una enorme repercusión mediática no solo provincial y nacional sino también internacional por lo intrincado de la estafa informática. En el fallo la magistrada «hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada por la actora».
El 28 de mayo los estafadores tomaron dos créditos de la cuenta bancaria (N° 102-3510060646/9 y N° 102-3510060648/3) que ella posee luego de que recibiera un mail a su casilla de correo titulado «¡Desactivaremos Tu Cuenta Online!». En aquella página réplica se le solicitaba la actualización de sus datos para verificar su cuenta, razón por la cual la mujer habría ingresado a una página que simulaba ser del Santander donde ingresó sus datos y contraseña. Con esa información fue estafada en 2 créditos millonarios.
Este mes se le comenzaron a descontar la suma de 41.725,12 pesos del primer crédito (en 72 meses) y 22.179,78 pesos del segundo en igual plazo de terminación.

 

Fallo ejemplar.

 

La jueza de primera instancia decretó «la prohibición de innovar contra el banco Santander Río SA a fin de que mantenga la situación que existía al 27 de abril pasado respecto de las cuentas N° 102-364570/1 , N° 102-400646/2 y 102-03510060648/3 de titularidad de Roda y omita los descuentos de cuotas de los créditos consignados precedentemente, todo ello bajo responsabilidad de la actora y previa caución juratoria que ésta deberá prestar en autos en la forma dispuesta precedentemente».
El fallo deja en claro que cuando Roda se «dirigió a la sucursal de la demandada a los fines de saber lo ocurrido y que en dicha institución se limitaron a imprimir los movimientos bancarios donde constaban treinta transferencias realizadas en poco más de una hora, comunicándole que debía realizar el reclamo por vía telefónica».
La actora radicó denuncia y ampliación de denuncia ante la Seccional Tercera santarroseña y que por las medidas implementadas por el STJ de La Pampa para combatir la pandemia mediante Acuerdo 3793, no ha se había podido acceder al número IPP otorgado. Considerando todo ello y «a los fines de analizar la procedencia de lo solicitado, cabe señalar que la actora solicita medida de no innovar en el marco de la acción de daños y perjuicios que iniciará oportunamente y que enmarca su reclamo cautelar en las normas del Derecho del Consumidor».
La cautelar solicitada (medida de no innovar para que la entidad mantenga el estado que existía al 27 de abril respecto de sus cuentas y omita el descuento para el pago de los créditos, tiene por finalidad asegurar, en el marco de la relación de consumo que se presenta en el caso, la materialización a futuro de la sentencia que se dicte en el proceso principal, y en ese sentido, la prohibición de innovar se adecua razonablemente a las circunstancias expuestas.
Es de esperar que, si el banco continúa con el reclamo, los juzgados de alzada hagan justicia con la jubilada estafada en La Pampa.

 

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