Domingo 21 de abril 2024

El STJ advirtió que es ilegal e instruyó a los fiscales

Redaccion 25/03/2020 - 21.33.hs

El presidente del Superior Tribunal de Justicia, José Sappa, sostuvo que «los municipios no pueden establecer restricciones no contempladas en la normativa nacional o provincial, ni establecer excepciones no previstas o aplicar restricciones de ingreso o egreso a su ejido». A su vez, instó a los fiscales «a extremar las medidas necesarias para hacer cumplir la normativa constitucional y legal vigente».
De esta manera, el titular del STJ advirtió sobre el marco legal vigente, ante el accionar de los intendentes que bloquearon los ingresos a las localidades con montículos de tierra, para impedir el ingreso de ciudadanos en el marco del aislamiento preventivo social y obligatorio, decretado por el Gobierno provincial.
En ese sentido, especificó que en el decreto del Ejecutivo Nacional, se «regulan, en razón de la emergencia sanitaria declarada, diversas restricciones temporarias a la libertad de circulación con el fin de asegurar el aislamiento social preventivo y obligatorio».
Si bien la garantía de cumplimiento de dichas regulaciones compete a todos los niveles gubernamentales, aclaró que «en relación a las particularidades del control comunal, es preciso acotar que los municipios deben ejercerla de conformidad a las prescripciones de la Constitución de la Provincia de La Pampa y de la Ley Orgánica de Municipalidades, y bajo el marco de supremacía de la Constitución Nacional».

 

Conflicto de poderes.
De este modo, Sappa planteó que «sea tanto en situaciones de normalidad como de emergencia, su poder municipal no puede ejercerse afectando la integridad de la normativa provincial y nacional; y la acción de sus autoridades sanitarias y ejecutivas, que tiene prelación sobre la esfera comunal». Incluso, indicó, «con más razón en este último caso, atento a la intensidad de la urgencia, y para asegurar la unidad de acción y criterios en el accionar estatal.
El titular del STJ aclaró que esto «implica que los municipios no pueden establecer restricciones adicionales o no contempladas en la normativa nacional o provincial, ni establecer excepciones no previstas o aplicar restricciones de ingreso o egreso a su ejido; suscitando con ello un conflicto de poderes».
«Todo ello sin perjuicio de su potestad y deber de cooperar en el control de las prohibiciones y habilitaciones de la normativa que ejercen las autoridades federales y provinciales en forma concurrente, y sin interferir en el cumplimiento de sus fines», agregó.

 

Inconstitucional.
Por otro lado, Sappa le advirtió a los intendentes que, en caso de dictar órdenes contrarias a la Constitución, o a leyes nacionales o provinciales, estarían cometiendo un delito previsto en el artículo 248 del Código Penal, el cual precisa que «será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere».
A su vez, recordó que el artículo 194 del Código Penal prevé prisión de tres meses a dos años para «el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas».
Finalmente, y dentro del marco legal establecido, le encomendó a los fiscales, y demás organismos jurisdiccionales competentes, a que tomen «las medidas necesarias para hacer cumplir la normativa constitucional vigente».

 

Montículos y accidentes
Los montículos de tierra instalados por los intendentes rememoró el caso de Sergio García, un mecánico que quedó parapléjico después de sufrir un accidente en 2011, cuando chocó contra un montículo de tierra y un pozo sin señalizar y sufrió una caída.
Incluso, recientemente una familia neuquina, que regresaba desde Córdoba, se accidentó días atrás en la ruta provincial 102, en cercanías de Luan Toro. Según informó este diario, se llevaron por delante un talud de tierra colocado por esa comuna debidamente señalizado. Los viajantes dijeron estar habilitados para circular pero no era así y fueron expulsados de La Pampa porque la Justicia determinó que violaron la cuarentena obligatoria por el coronavirus.

 

«Una interpretación constitucional»
El presidente del STJ, José Sappa, aclaró que, con sus declaraciones, lo que hizo «fue advertir cuál es el marco constitucional de esta declaración de urgencia». En ese marco, indicó que «cada uno de los fiscales tendrá que ver, y son independientes, de instar o no la acción de acuerdo a lo que ellos ponderen, si se cometió o no un delito».
En diálogo con LA ARENA, Sappa explicó que se trata de una sugerencia hacía los fiscales ante la normativa vigente y que «cada fiscal va a ver si verdaderamente hay acciones de los intendentes que puedan o no colisionar con la norma».
En ese sentido, comentó a modo de ejemplo que en el ingreso a Victorica «ya no hay más terraplén. Quiere decir que quizás el fiscal fue, advirtió, vio que sacaron la barrera que quizás constitucionalmente no podía seguirla manteniendo, y quitaron el montículo de arena».
De esta manera, ante «la exposición de la normativa vigente, quizás los asesores jurídicos de los intendentes van teniendo otro tipo de acciones», amplió.
A su vez, el titular del STJ reveló que planteó este escenario en la reunión del Comité de Crisis que se llevó a cabo ayer. «Atendieron, les dije que iba a salir con esta información jurídica, que no hago ninguna subjetividad en el tema, porque no digo si está bien o está mal, si corresponde políticamente o no hacerlo. Estoy hablando de la interpretación constitucional, es la postura jurídica», agregó.
«En el Comité de Crisis dije que me veo en el deber de aclarar, porque nosotros somos los garantes de la Constitución y tengo que velar por eso. Atento a esta función, lo que hicimos fue decir cómo es el andamiaje constitucional del artículo 31, y lo que en este estado de emergencia se viene sosteniendo», continuó.
Consultado sobre las recientes declaraciones del gobernador Sergio Ziliotto, donde apoyó las medidas adoptadas por los intendentes, consideró que «es lógico» que adopte esa postura.

 

«Sentido común».
«Cada uno tiene una intención de cómo proteger a su gente, el tema está en que tenemos que tener una organización y por eso somos un país federal. En estos momentos de emergencia, ya lo ha dicho la Corte, tiene que haber una coordinación administrativa y estatal», precisó.
De todas maneras, aclaró que le parece «lógico que el gobernador haya entendido el accionar de cada uno de los intendentes para ver de qué manera puede teóricamente proteger a su lugar, pero tiene que haber una coordinación a nivel nacional, provincial y estadual. Entonces, lo que uno reflexiona en ese comunicado es si los intendentes podrían restringir aún más las restricciones que el Gobierno nacional a través de un DNU estableció».
«¿Es lógico lo que hacen los intendentes?», se preguntó y precisó que «es para entenderlos, es de sentido común». Sin embargo, sostuvo que «cuando estamos en una crisis tiene que haber una coordinación, y eso lo da la Constitución».
«Cuando hay un desorden legal, tiene que haber un orden piramidal. Eso es lo que expliqué, ahora después cada uno de los fiscales va a entender si ese accionar de cada uno de los intendentes o de funcionarios municipales, arremete contra la Constitución o no. Y es facultad de cada fiscal, como también después va a estar la facultad de cada juez de control de definir si esa acción que interpuso el fiscal es valedera o no», completó.

 

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