El STJ confirmó la condena contra Murray y Santillán
Martes 27 de febrero 2024

El STJ confirmó la condena contra Murray y Santillán

Redaccion 29/06/2020 - 21.53.hs

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa confirmó la condena a prisión perpetua contra José Hernán Rodolfo Murray y Manuel Lautaro Santillán, como coautores del delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía, en perjuicio de Facundo Pérez. El crimen ocurrió el 9 de septiembre de 2018 en la Alcaidía de la Unidad Regional I, en Santa Rosa.
Murray y Santillán estaban purgando penas por delitos anteriores en ese lugar y Pérez había llegado horas antes, detenido como presunto autor del femicidio de Flavia Fernández.
Un año después, en septiembre de 2019, el Tribunal de Audiencia dio por probado que «dentro de la celda de resguardo 2 de la Alcaidía, aproximadamente a las 9.30, Murray y Santillán, actuando en conjunto, atacaron a Pérez, lo silenciaron e inmovilizaron, provocándole varias lesiones físicas, entre ellas un corte en el cuello que seccionó la vena yugular anterior y la vena comunicante del lado derecho, lo cual le produjo la muerte».

 

Elucubración.
Los abogados defensores de ambos ya habían apelado la condena a prisión perpetua ante el Tribunal de Impugnación Penal, que confirmó el fallo de primera instancia, por último acudieron al STJ, cuya Sala B se expidió ratificando lo actuado por el TIP.
Guillermo Barreto, el abogado particular de Murray, y Martín García Ongaro, el defensor oficial de Santillán, plantearon que el relato de lo ocurrido de acuerdo a la instrucción de los fiscales no era más que una elucubración.
Sostuvieron que no fue posible establecer la mecánica del hecho. En el caso particular de Santillán, su defensa también planteó que este padecía problemas físicos que le impedían realizar el hecho endilgado.
García Ongaro subrayó que la sentencia no mencionaba que fueron las fuerzas de seguridad las que colocaron a la víctima en situación de vulnerabilidad, con lo cual no cabía endilgar «alevosía» a su defendido.

 

Incompetencia.
Desde el STJ plantearon que no hubo arbitrariedad en la sentencia y que el pedido de la defensa de Murray para que la Sala B reeditara la valoración de la prueba era extraño a la competencia del máximo organismo judicial de la provincia.
«La casación no es una segunda instancia y no está en la esfera de sus poderes revalorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara», explicaron.
En respuesta a García Ongaro, los integrantes de la Sala B alegaron que la competencia del STJ se limitaba a la revisión del juicio de derecho contenido en la sentencia y que no estaba a su alcance «corregir en esta instancia un presunto error sobre el examen y la evaluación de los medios de prueba», ya que dicho aspecto era materia del Tribunal de Audiencia, bajo la posterior revisión del TIP.

 

El mecanismo.
Los supremos aseguraron que en contrario a lo afirmado por los patrocinantes de los condenados, el TIP individualizó de forma consistente la mecánica del crimen de Pérez, describió los elementos empleados para sujetarlo (cable y buzo) y ultimarlo (armas «impropias»), señalando las tomas positivas en los registros de ADN hallados en ellos.
«Asimismo, dio cuenta de porqué correspondía la imputación reciproca (atribución conjunta), y lo innecesario de determinar cuál había sido la actividad realizada por cada uno de los encausados, en cuanto surge de los elementos de cargo, que la ejecución de Pérez fue el producto del acuerdo de ambos, conforme al lugar donde sucedió, teniendo por acreditado, la unidad de acción y de resultado, fundamento para que ambos sean considerados coautores, siendo irrelevante la determinación de quien ultimó a Pérez», sostuvo el STJ.

 

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