Lunes 25 de marzo 2024

El STJ dispuso dos ferias extraordinarias

Redaccion 25/09/2020 - 21.46.hs

El Superior Tribunal de Justicia dispuso aplicar una «feria judicial extraordinaria» entre el 5 y el 9 de octubre, y otra entre el 23 y el 31 de diciembre para todos los organismos judiciales y administrativos del Poder Judicial pampeano. A renglón seguido decidió autorizar una extensión de plazos procesales para aquellos juzgados donde se haya producido una drástica reducción de personal a raíz de la pandemia de Covid-19.
La primera decisión, que lleva la firma de los ministros José Roberto Sappa, Eduardo Fernández Mendía, Hugo Oscar Díaz y Elena Victoria Fresco, apunta a realizar tareas programadas de actualización de los sistemas informáticos que permiten llevar en forma on-line los expedientes judiciales.
En la actualidad, recordó el STJ, la totalidad de las causas de la Justicia provincial son tramitadas en expedientes electrónicos bajo el sistema de gestión de Legajos Penales (Sigelp), o bien a través del Sistema Informático de Gestión de Expedientes (Sige).
El plan de puesta en marcha y mejora continua de esos sistemas contempla la actualización y mantenimiento por parte de la Secretaría de Sistemas y Organización del Poder Judicial, tareas que iban a realizarse con anterioridad pero debieron ser reprogramadas por la situación de Máxima Alerta Sanitaria decretada por al pandemia de Covid-19, pero que urge concretar antes de que termine el año.
Para ello el STJ decidió disponer ferias extraordinarias en esas dos semanas y establecer que en esos días, los magistrados, funcionarios y empleados solo atenderán los asuntos urgentes.
En esas dos semanas la atención al público estará suspendida salvo aquellas actualizaciones en las que resulte «absolutamente indispensable la presencia de magistrados, funcionarios, empleados, letrados y/o partes».
Las presentaciones con motivo de asuntos de carácter urgentes, deberán presentarse a través del Sige o del Sigelp, según fuera el caso, y comunicándose a los teléfonos de guardia publicados en la página web del Poder Judicial pampeano.

 

Un logro.
En la segunda acordada también emitida ayer, el STJ dispuso una extensión de plazos procesales en aquellos organismos donde la dotación de personal «se encuentre sustancialmente disminuida» y también autorizó a que mientras dure el estado de Máxima Alerta Sanitaria, las actuaciones vinculadas al ingreso de causas relativas a los artículos 205 y/o 239 del Código Penal, deben ser incorporadas al Sigelp «en un plazo razonable según las circunstancias de cada caso».
Al fundamentar esta medida, el STJ destacó que en la segunda etapa del paquete de medidas «se verificó un hito fundamental en la Justicia provincial al disponerse que todas las causas sustanciadas o que se sustancien (…) se tramiten en expedientes electrónicos bajo el Sistema Informático de Gestión de Expedientes» y valoró que ello se ha podido lograr «gracias al esfuerzo y esmero de todos los integrantes del Poder Judicial». Esta sumatoria de factores ha permitido lograr objetivos como «asegurar el servicio de Justicia y contribuir a preservar la salud de los integrantes del Poder Judicial y de las personas que concurran a los edificios judiciales».

 

Plazos.
Este mismo escenario, caracterizado por una disminución de personal y la multiplicación de presentación de causas en plataformas electrónicas, «provocará lógicas e inevitables inobservancias a los tiempos de dictado de diversas resoluciones», vaticinó el STJ, en especial aquellas de los fueros Civil y Comercial, Laboral, de Ejecución, Concursos y Quiebras, y Familia, Niñas, Niños y Adolescentes.
Por ello, los magistrados en su calidad de directores del proceso, «se encontrarán facultados para dictar las providencias simples en un plazo mayor al dispuesto en el artículo 35, inciso 4, punto a, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa» y a la Ley de Procedimiento Laboral.
En sintonía con esa decisión, el Superior Tribunal pidió a las cámaras de apelaciones que «tengan especialmente en cuenta las situaciones aquí descriptas».
Además, y a pedido de los fiscales generales, los jueces superiores autorizaron a esos magistrados a que las actuaciones vinculadas al ingreso de causas relativas a los artículo 205 y/239 del Código Penal no tienen que ser necesariamente incorporadas al Sigelp «en el momento de su ocurrencia», sino que pueden hacerlo «en un plazo razonable según las circunstancias de cada caso».

 

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