Domingo 21 de abril 2024

El STJ le dijo "no" a los artesanos que desafiaron a la Municipalidad

Redacción 22/12/2018 - 00.48.hs

La jueza civil Susana Fernández rechazó la medida autosatisfactiva peticionada por 39 artesanos "en protección de su integridad física y seguridad personal y su derecho a trabajar" en la plaza San Martín durante la llamada "Feria del Regalo", por entender que no se verificó "una fuerte probabilidad" de que esa pretensión sea atendible durante una eventual causa civil.
A su vez, la magistrada rechazó el pedido de la Municipalidad de que sean desalojados de la plaza bajo el argumento de que ese tema no correspondía ser tratado, "máxime que este tipo de proceso no admite la reconvención". De esta manera, la parte demandada, el municipio, no puede formular peticiones ya que las medidas autosatisfactivas -entiéndase como un requerimiento urgente- se agota con la resolución del juez.
Los artesanos, a través del abogado Iván Alarcón Burgos, promovieron la medida autosatisfactiva contra la Municipalidad de Santa Rosa, "en protección de su integridad física y seguridad personal y su derecho a trabajar en la Feria del Regalo (...), haciendo uso del espacio público en las inmediaciones de la plaza San Martín". Por otra parte, solicitaron que la comuna se abstuviera de "realizar actos increpantes e intimidatorios y amenaza de decomiso de sus puestos y mercaderías artesanales, restringiendo arbitraria e ilegalmente su derecho constitucional a trabajar y ejercer su oficio" y que les garantizase "las condiciones básicas de seguridad en cumplimiento del deber de cuidado de los ciudadanos, absteniéndose de realizar cortes de energía durante las noches".

 

"Ocupación indebida".
Al ser notificada, la Municipalidad, a través de la abogada Verónica Fernández, rechazó esa pretensión e indicó que los demandantes desde hace tres años, llegadas estas fechas, "ocupan indebidamente el espacio público" de la plaza San Martín.
Adujo que el 1 de diciembre de 2015 se sancionó la ordenanza 5347/15 que reglamenta la actividad artesanal y que este grupo de artesanos nunca planteó su inconstitucionalidad. Y agregó que la resolución 1224 de este año estableció que la feria navideña funcionaría en el Paseo Ferial del predio del ferrocarril, "acto administrativo que no fue atacado por los accionantes por las vías pertinentes. No obstante ello, decidieron ocupar ilegalmente la plaza San Martín".
La Municipalidad remarcó que "la colocación de puestos y objetos en la plaza no está permitido por tratarse de un espacio público, siendo la comuna quien cuenta con la potestad para autorizar su instalación", invocando el artículo 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, que describe a la plazas como "bienes públicos, afectado al uso público", por lo que son los municipios quien cuentan con el poder de policía sobre ellas.

 

Fundamentos.
La jueza Fernández, al resolver, dijo que era primordial saber si se cumplían los presupuestos contemplados en el Código Procesal Civil y Comercial para otorgar la medida autosatisfactiva.
"El espíritu de la norma contemplada en el artículo 305 es la realización de un derecho inmediato despachable in extremis, siempre que se verifique una fuerte probabilidad de que lo pretendido sea atendible (y no la mera verosimilitud propia de la medida cautelar), así como una urgencia impostergable en el mismo (...) En este casi no se cumplimentan los presupuestos apuntados, pues no se advierte la fuerte probabilidad de que efectivamente lo requerido sea jurídicamente atendible".
"En primer lugar, la Constitución Nacional no establece la existencia de derechos absolutos, puesto que, en todos los casos, el ejercicio de los mismos se encuentra sujeto a la reglamentación, y el derecho a trabajar no se encuentra exento de ello".
A su vez el artículo 235 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que son bienes pertenecientes al dominio público "las calles, plazas, caminos, canales y cualquier otra obra construida para utilidad o comodidad común"; mientras que el 237 determina los alcances del uso y goce de los bienes públicos, señalando que los mismos "están sujetos a las disposiciones generales y locales".
En ese sentido, la Ley Orgánica de Municipalidades determina que "el patrimonio municipal está constituido por sus bienes públicos y privados, consignando entre los primeros a las calles, caminos, plazas, paseos, veredas, etc.".

 

Autorizaciones.
Con respecto a las autorizaciones para el desarrollo de actividades a desarrollarse en el ámbito de los espacios públicos, esa norma atribuye facultades a los Concejos Deliberantes. El cuerpo santarroseño, en la ordenanza de 2015, reglamentó la actividad y el registro de artesanos y manualistas, estableciendo que solo podrán ofrecer sus productos quienes cuenten con habilitación municipal y que la feria navideña funcionará en "el lugar, días y horarios fijados por el Departamento Ejecutivo" y que se prohíbe la "instalación de puestos fuera de los lugares establecidos por la autoridad de aplicación".
"En modo alguno puede apreciarse que los reclamantes cuenten con la fuerte verosimilitud que exige el despacho favorable de la medida autosatisfactiva solicitada, pues aun cuando esté en juego su derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita, es la regulación que dictó la administración municipal, en el ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas, aquella a la que deben sujetarse".

 

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