Martes 09 de abril 2024

EL STJ rechazó recurso a los homicidas de Felisa Acevedo

Redaccion 20/06/2021 - 21.05.hs

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó «in límine», el lunes de la semana pasada, los recursos extraordinarios federales interpuestos por las defensas de Pablo Daniel O’Lery y Melody Cecilia Martines. Se trata de las dos personas que fueron condenadas por el crimen de Felisa Acevedo, ocurrido en un departamento del barrio Calfucurá el 31 de octubre de 2018.
La presentación había sido realizada por los defensores oficiales de la pareja, María Silvina Blanco Gómez y Pablo Andrés De Biasi, respectivamente, quienes presentaron recursos extraordinarios federales contra la decisión de la Sala B del STJ que el 7 de mayo de 2021, dispuso la inadmisibilidad de los recursos de casación que habían presentado.
En los escritos elevado por Martines y O’Lery ante el máximo tribunal provincial se alegaron cuestiones tales como «arbitrariedad» porque «el fallo contiene defectos graves de fundamentación y razonamiento en cuanto al hecho atribuido» y que se sustentó en «fórmulas genéricas y abstractas (…) en flagrante violación a las normas de la defensa en juicio y el debido proceso». Destacaron que la decisión es atacada «…por ser sentencia arbitraria y es la que origina la ‘cuestión federal’…», por la cual, consideraron debería permitírseles acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Sin índole federal.
Pero el STJ sostuvo que el fallo del mes pasado que declaró la inadmisibilidad de los recursos de casación no resultaba susceptible de ser recurrido porque no puede ser considerado definitivo, ni equiparable a tal, aun cuando emane del Superior Tribunal de la causa. «Resulta un criterio de este Tribunal, vinculado a lo definido por la CSJN, que: existe sentencia definitiva o resolutivo equiparable cuando mediante el decisorio atacado se haya puesto fin a la litis, o que por su naturaleza dé por terminado el proceso o impida su continuación. En el caso nada de ello sucedió, en tanto al declararse la inadmisibilidad de los remedios precedentes, este Tribunal se vio imposibilitado de ingresar al tratamiento, y decisión de cuestiones argüidas, en razón de los defectos que obstaron a su procedencia objetiva», explicaron.
También señalaron que no existe en este caso ninguna «cuestión federal» que amerite la intervención de la Corte Suprema. «Una añeja y firme jurisprudencia de la Corte Suprema sostiene, por cierto, que la ‘cuestión federal’ es una premisa básica y específica del recurso extraordinario. Este solamente se habilita contra sentencias en las que se haya debatido una ‘cuestión federal’, apócope de la expresión ‘cuestión de derecho federal’, que incidentalmente se emplea en otros fallos de la Corte», explicaron.
Para el STJ, los planteos de O’Lery y Martines, no son de índole federal, sino los mismos agravios que se invocaron para fundamentar los recursos de casación ya declarados inadmisibles en el fallo de mayo pasado.
En virtud de ello, la Sala B del STJ sostuvo que, para ser aceptado, un recurso extraordinario federal necesitaba que «la sustancia del planteo extraordinario implique el debate de una cuestión federal, que no se ofrece en el presente, por lo que corresponde decretar su inadmisibilidad.»

 

Golpiza y muerte.
En julio del año pasado, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa declaró a O’Lery y Cecilia Martines autores materiales del asesinato de Felisa Acevedo, la mujer de 86 años que fue atacada en su casa el 31 de octubre de 2018. El delito que les adjudicaron fue homicidio criminis causa -para preparar, consumar y lograr la impunidad-, en concurso real con robo calificado por el uso de un arma impropia en grado de tentativa, en calidad de coautores.
La docente falleció a las tres semanas del hecho por las lesiones sufridas a raíz de una golpiza brutal que le propinaron durante el robo. La pena fue de prisión perpetua, la cual fue confirmada por todas las instancias judiciales superiores que intervinieron.

 

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