Sabado 20 de abril 2024

El TIP confirmó condena por abuso

Redacción 30/05/2019 - 00.53.hs

(General Acha) - Los jueces del Tribunal de Impugnación Penal, Pablo Tomás Balaguer y Mauricio Federico Piombi -miembros de la Sala A- ratificaron íntegramente el fallo del juez de audiencia Carlos Alberto Besi, de fecha 6 de marzo del corriente año. Se trató de un abuso sexual agravado, debido a que fue con acceso carnal, aprovechándose que estaba a cargo de la guarda de la menor de 18 años por la situación de convivencia preexistente. Todo ello, en el marco de la ley 26485 de Protección Integral a la Mujer.
En el juicio oral desarrollado hace unos meses, el fiscal Raúl Miguez Martín pudo demostrar que el imputado (28 años) abusó sexualmente de una niña de 9 años de edad, hija de su cónyuge. El hecho ocurrió antes del 10 de agosto del año 2017, en el interior del inmueble de la familia, en momentos que se quedaba solo con la menor.
Además, en esas circunstancias, amenazó con agredir físicamente a su madre, padre y hermanas, para el caso que contara lo sucedido.

 

Arresto domiciliario.
Desde ese entonces el acusado continúa privado de la libertad, aunque en su casa, debido a que cumple con el régimen de arresto domiciliario. Más allá que es controlado diariamente si cumple o no con esa medida de coerción, también pesa sobre él, una medida de restricción absoluta de acercamiento y cualquier tipo de contacto con la menor víctima y su familia.
A criterio del juez Balaguer, no existió contradicción, ya que el relato de la niña fue "creíble, sin contradicciones, sin mala intención ni mendacidad, y sin influencia de terceros". Lo que, -aseguró-, se condijo con los informes médicos y psicológicos.

 

El fallo.
En cuanto al fallo dictaminado por Besi, opinó que hizo "una correcta valoración de la prueba", y sostuvo que realizó "una valoración lógica y global de todas las pruebas que incriminaron al imputado (...), no existiendo duda alguna de cómo acontecieron los hechos".
Mientras que en relación a la cuantificación de la pena, el Tribunal de Impugnación Penal también avaló al sentenciante. Dijo que para alejarse del mínimo legal de 8 años tuvo en consideración otros agravantes -al margen de los que se tienen en cuenta en el tipo penal- y también atenuantes (valoró a favor del agresor sus condiciones personales, su falta de antecedentes penales, su edad y su colaboración durante el proceso).
Asimismo el TIP convalidó la valoración hecha por el juez Carlos Alberto Besi, toda vez que señaló que el imputado "actuó en situación de clandestinidad, teniendo el control de sus actos, buscando el momento y lugar oportuno y aprovechando los instantes en que se encontraba a solas con la niña". Como así también, que se trataba de "una persona de confianza para ella y su propia cónyuge, que tenía el deber de velar por su seguridad y protección".
De esta forma desechó todos los planteos efectuados por el defensor oficial sustituto Federico Ibazetta, al momento de presentar el recurso de impugnación contra el fallo del juzgado de audiencia de juicio de la capital pampeana, informaron fuentes judiciales. El voto del juez Pablo Tomás Balaguer, contó con la adhesión de su par Mauricio Federico Piombi.

 

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