Martes 09 de abril 2024

El TIP confirmó la prisión efectiva para un camionero

Redacción 17/06/2018 - 00.23.hs

El 1 de mayo de 2016, Ariel Villaló conducía alcoholizado un camión Volkswagen por la ruta 102, y entre los kilómetros 13 y 14 invadió el carril contrario. Murió el conductor de otro vehículo.
El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) ratificó con su decisión que Ariel Darío Villaló vaya a prisión 13 años por haber ocasionado la muerte de Alfredo Onofre Montes en un siniestro vial. Así confirmó la pena de prisión efectiva contra el camionero que colisionó el automóvil de la víctima fatal en la ruta provincial 102, el 1 de mayo de 2016, estando alcoholizado.
Los jueces de la Sala B, Fernando Rivarola y Mauricio Piombi, no hicieron lugar al recurso de impugnación presentado por las defensoras Silvia Mirta Brown y Magalí Tarditi y ratificaron en un todo la sentencia que dictara el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, el 13 de diciembre último.
Pagano había condenado a Villaló, como autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y lesiones leves culposas en concurso ideal, a cuatro años de prisión y diez años de inhabilitación para conducir vehículos automotores.

 

Juicio oral.
En el juicio oral dio por acreditado que aquel día, a la tarde, Villaló "conducía alcoholizado un camión marca Volkswagen" desde General Pico hacia Metileo y entre los kilómetros 13 y 14 "invadió el carril de circulación contrario, colisionando con su flanco izquierdo el mismo flanco de un Volkswagen Voyage que transitaba en sentido opuesto". El vehículo era conducido por Alfredo Onofre Montes, a quien acompañaba su esposa.
El magistrado señaló que el imputado, al cruzarse de carril, "barrió" la parte izquierda del rodado menor y provocó la muerte de Montes y lesiones leves a su mujer. Ellos regresaban de un oficio religioso practicado en Colonia San José.

 

Informes técnicos.
El TIP, cuyo primer voto fue de Rivarola, y al que adhirió Piombi, manifestó que los informes técnicos realizados por un mecánico, un licenciado en Criminalística y por la División Criminalística de la Unidad Regional UR-II (Sección Accidentología Vial), "resultaron claros" acerca de que "la causa basal del siniestro fue que el conductor del camión desvió su trayectoria, hacia la izquierda, invadiendo la mano de circulación opuesta e impactando sobre el rodado menor que transitaba en sentido opuesto". Agregó que, más allá de discrepancias entre ellos, todos coincidieron que "existió una invasión del carril por parte del camión" y que esa fue la razón determinante del accidente que provocara la muerte de Montes.
Además los jueces le dieron relevancia a una testigo que indicó que, momentos previos al accidente y mientras circulaba junto a su hermano desde Metileo hacia General Pico, "observó un camión blanco que invadió la mitad del carril por el que transitaban, por lo que debieron tirarse a la banquina". Dijo que fue el único camión que cruzaron durante el trayecto.
"A estas pruebas -señaló el tribunal- se adicionó un dato aún más contundente: del informe de alcoholemia surgió que Villaló, al momento de la extracción de la muestra de sangre, tenía 2,01 gramos/1.000", cuatro veces por encima del límite permitido. Además un policía de Metileo le manifestó a su superior que, habiéndose acercado al conductor del camión, él "presentaba un fuerte aliento etílico y le costaba hablar y mantenerse parado". De ello dejó constancia en un acta.
El TIP remarcó que "el alcohol en sangre que se le detectó no se trató de un porcentaje menor, sino que cuatriplicaba el permitido por la ley, sin perjuicio de que por tratarse de un conductor profesional, la ley establece que está prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre".
En la sentencia de Pagano, el juez "no solo tuvo en cuenta el alcohol en sangre, sino también el daño causado, el riesgo creado atento la cantidad de personas que se encontraban junto a él en la cabina. Y que el acusado tiene licencia de conducir profesional, por lo que le era exigible una mayor prudencia."

 


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