Domingo 24 de marzo 2024

El TIP ratifica una condena efectiva por siniestro vial

Redacción 27/12/2019 - 00.27.hs

"Las penas deben ser ejemplificadoras" para que quienes transitan las rutas manejando "lo hagan con responsabilidad y tomando todas las precauciones que correspondan y el cumplimiento de las reglas de tránsito establecidas legalmente", sostuvo el Tribunal de Impugnación Penal, al ratificar que Orestes Carlos Caprin tres años de prisión de cumplimiento efectivo, y seis de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos automotores".
El suceso fue el 8 de mayo de 2017 y las víctimas fueron Nicodemo Juan Kloster y María Teresa Storm.

 

Conducción imprudente.
Ahora, la Sala B del TIP consideró que Caprin es autor del delito de doble homicidio culposo "por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.
Los jueces Filinto Benigno Rebechi y el subrogante Daniel Sáez Zamora confirmaron el fallo que dictara la jueza de audiencia santarroseña Flavia Alejandra Ongaro, el 2 de julio pasado. De esa manera no hicieron lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor particular de los imputados, Mariano Alomar.
La magistrada dio por probado que ese día, poco antes de las 10 de la mañana, Oreste Carlos Caprin -un visitador médico de 59 años- conducía un Citroen C4 por la ruta nacional 35, desde Bahía Blanca hacia Santa Rosa.

 

El siniestro.
Sostuvo que en el kilómetro 233, el imputado, "desplegando una maniobra imprudente y antirreglamentaria, ello es, circular con exceso de velocidad y sin prestar la debida atención en el manejo de conducción, colisionó el lateral derecho de un carro transportador de rollos de fardo", en el que iban Nicomedo Juan Kloster (61 años) y su mujer María Teresa Storm (62). A causa del siniestro vial se produjo el derrape y vuelco del rodado conducido por Kloster, y fallecieron los dos ocupantes.

 

Carro sin luces, no es excusa.
El abogado Mariano Alomar había sostenido que existió una errónea valoración de la prueba por parte de Ongaro, pues Kloster trasladaba un carro en forma antirreglamentaria, indicando que no tenía luces.
Pero lo cierto es que los informes periciales dejaron establecido que el día era soleado y el estado de la cinta asfáltica donde se produjo el siniestro era óptimo; por lo que debía descartarse que el estado del carro fuera determinante para que Caprin lo colisionara.
Sostuvo el T.I.P. que no era posible admitir que el estado en que transitaba el carro, sin perjuicio de que lo hiciera de forma antirreglamentaria, fuera la causa determinante de que Caprin colisionara con él.

 

Informe de perito.
El imputado también había manifestado que la Ford F100 aminoró su marcha en forma repentina; pero el T.I.P. dijo que eso debía ser descartado "teniendo en cuenta lo informado por el perito de la Agencia de Investigación Científica (AIC), al expresar que 'no se consignó evidencia física que permita sospechar una detención repentina o aminoramiento súbito del vehículo Ford F100 en el que se conducían las víctimas'. El perito dijo que por el contrario el hecho de que la Ford F100 hubiera alcanzado su posición final en un sector más alejado al sitio de donde se detuvo el Citroen, resulta indicativo de que estaba en movimiento al momento del choque".

 

Juzgar con la mayor severidad
Un párrafo que merece destacarse de la resolución del TIP es cuando expresa que se están incrementando hechos “por la conducción imprudente” –que cuestan vidas–, por lo que corresponde que sean juzgados con la mayor severidad.
El Tribunal de Impugnación Penal –asentándose en lo que dijo el perito– señaló que “las colisiones se pueden dar por condiciones de visibilidad, de neblina o nocturnidad, o por una desatención al proceso de conducción y no ajustar la velocidad para evitar el impacto. No se constató ningún problema de visibilidad, ni topográficas que haya impedido al conductor del C4 detectar la presencia del vehículo con el cual terminó impactando (…), por lo que existió por parte de Caprin una falta de atención al proceso de conducción”.
El defensor Alomar, también había cuestionado la pena atento a que la celeridad a la que iba el acusado –en el peor de los casos, a 128 kilómetros por hora– “está lejos de no ser una velocidad normal, no siendo temeraria o alejada de los cánones medios de circulación”.
Dijo el T.I.P.: “Si bien pareciera ser excesivo que se le imponga a Caprin una pena de cumplimiento efectivo, al no tener antecedentes penales, es indudable que este tipo de ilícitos culposos a consecuencia de la conducción imprudente de un automotor, se están incrementando considerablemente, siendo una constante prácticamente diaria el deceso de personas por tal circunstancia”.
Concluye el Tribunal diciendo que “quienes tenemos la obligación legal de juzgar estos hechos, no podemos dejar de considerarlos como un peligro cierto y concreto contra la sociedad y por ello, las penas a aplicar si se acredita responsabilidad, deben ser ejemplificadoras”. De esa manera –completa– servirán para que quienes transitan en vehículos “lo hagan con responsabilidad y tomando todas las precauciones que correspondan y el cumplimiento de las reglas de tránsito establecidas legalmente”.

 

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