Miércoles 27 de marzo 2024

El TOF define si Prina va a juicio

Redacción 24/06/2018 - 02.59.hs

El profesor está acusado de arrojarle huevos al auto presidencial. El fiscal Gómez Barbella consideró que se trata de un hecho "grave" y pidió que vaya a juicio oral y público.
El fiscal general Leonel Gómez Barbella pretende llevar a juicio oral y público al profesor universitario Aníbal Prina, acusado de haberle arrojado huevos al auto de la comitiva presidencial que en octubre del año pasado trasladaba a Mauricio Macri en Santa Rosa, al pedir la suspensión de juicio a prueba.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta capital deberá definir ahora si el docente va a juicio o no. La presentación de Gómez Barbella es llamativa porque los delitos en cuestión establecen una pena inferior a tres años pero al considerarlo un "hecho de gravedad", el proceso podría pasar al debate.
Prina, profesor de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de La Pampa y militante del kirchnerismo en el Frente Peronista Barrial, está procesado por los delitos de intimidación pública y daños. En su caso, rechazó la acusación y negó haber arrojado huevazos al auto presidencial.
El hecho ocurrió el 12 de octubre pasado durante la visita del presidente Macri a esta capital para encabezar un acto de Cambiemos al club El Fortín. Los incidentes se produjeron cuando la caravana de vehículos pasó por la Rotonda del Avión donde un grupo de entre 20 o 25 manifestantes arrojó huevos y piedras al móvil.
Para la fiscalía, la participación de Prina en la agresión quedó acredita por las filmaciones de las cámaras de seguridad, las cuales muestran que el imputado llegó al lugar con una hora y media de antelación y por el testimonio coincidente de miembros de la custodia presidencial y del Centro de Control Operación y Monitoreo de la Policía de La Pampa.
También lo acusan en virtud de que el propio acusado se atribuyó el ataque a través de una publicación efectuada en su cuenta de la red social Facebook, si bien posteriormente, al momento de prestar declaración indagatoria, indicó que se trataba de una "broma" dirigida a un familiar.

 

Fundamentos.
Al plantear su oposición a la suspensión del juicio a prueba, la fiscalía indicó que el presupuesto del mínimo de la escala penal legalmente prevista para el delito o concurso de delitos -cuarto párrafo del artículo 76 del Código Penal- debe ser ponderado en forma conjunta con las circunstancias concretas del caso.
En esa línea, citó la instrucción brindada a los fiscales por el entonces procurador general Esteban Righi, donde sostuvo que, lejos de prestar un consentimiento automático, el fiscal "deberá considerar particularmente las características del caso, las necesidades de las instituciones públicas en las que se ofrezcan llevar adelante las tareas comunitarias y su relación con las capacidades y disponibilidad horaria del imputado, sus características personales y la necesidad y conveniencia de aplicar al caso alguna de las medidas establecidas por el art. 27 bis del Código Penal".
En el dictamen, Gómez Barbella afirmó que si bien Prina resultó imputado por los delitos de daños e intimidación pública (artículos 183 y 211 del Código Penal), que establecen un mínimo de pena que no excede de los tres años de prisión, los hechos que se le endilgan revisten "gravedad", y que ello constituye un fundamento "decisivo" para concluir en la necesidad de que el proceso transcurra en juicio oral y público, "puesto que se presenta como la mejor manera de aclarar las responsabilidades, y procurar su prevención futura".
"La gravedad a la que hago referencia, y que se presenta en este caso, consiste en que los hechos que deberán ventilarse en el debate provocaron innegable violencia y más aún, donde se ha puesto en peligro el normal funcionamiento de la comitiva presidencial en la que se encontraba, recordemos, el Sr. Presidente de la Nación, es decir, el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del", afirmó. Y agregó que "el hecho endilgado ha colisionado con los derechos del ánimo público, es decir, sobre el ánimo de un conjunto considerable de personas indeterminadas reunidas en un lugar público o de acceso público".

 

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