Martes 09 de abril 2024

Empiezan a regir los cambios en el Código Procesal Penal

Redaccion 20/01/2020 - 22.11.hs

El Superior Tribunal de Justicia recordó que el 9 de febrero entrarán en vigencia los cambios en el Código Procesal Penal de La Pampa aprobados a fines del año pasado. Uno de los principales cambios es una ampliación de las figuras delictivas incluidas en el procedimiento de juicio abreviado, lo que permitirá resolver por esta vía causas que llegan hasta 12 de prisión. El nuevo texto fortalece el sistema acusatorio y limita a dos años el plazo máximo de una prisión preventiva.
El texto de esta importante norma jurídica, con los cambios incluidos, se publicó como separata en el Boletín Oficial de la provincia Nº 3396, según recordó el STJ a través de un breve parte de prensa. «Las normas del CPP se aplicarán a las causas en trámite, tanto bajo la vigencia de las leyes 2287 y 332, no afectándose las etapas precluidas», detalló el organismo, aclarando que se consideran precluidas «las causas que fueron archivadas por decisión jurisdiccional o del Ministerio Público Fiscal a la fecha de su entrada en vigencia».
El Superior Tribunal de Justicia dictará las normas necesarias para la implementación del texto.

 

Plazos.
El texto del nuevo Código Procesal Penal de La Pampa fue aprobado por la Legislatura provincial en una sesión de mediados de noviembre de 2019. Los diputados votaron por unanimidad con el apoyo de todas las fuerzas políticas ante la propuesta del Poder Ejecutivo Provincial con el aval de instituciones relacionadas con la materia que hicieron modificaciones a la normativa vigente desde el año 2011.
La miembro informante del bloque Justicialista, María Soledad Sciu, destacó que se «fortalece» de esta forma «la continuidad del proceso acusatorio en el sistema penal pampeano», señalando entre otras cuestiones, el acortamiento de plazos procesales como la duración de dos años como máximo para las preventivas.
«Es la primera reforma integral del Código», señaló por su parte el entonces diputado radical, ahora intendente de General Acha, Abel Sabarots, resaltando los cambios como la ampliación del juicio abreviado para delitos con penas de 12 años, el plazo de cuatro años de duración del proceso como límite y la imposibilidad de otorgar la suspensión del juicio a prueba en delitos culposos cometidos por la conducción de vehículo automotor con resultado de muerte o lesiones gravísimas.
La legisladora Josefina Díaz (Pro) resaltó en esa oportunidad que el nuevo Código Procesal impulsa el uso digital en «documentos, firmas y notificaciones para terminar con los expedientes en papel» y señaló la permanencia de una comisión revisora para verificar el avance de los procedimientos.

 

Cuestionamientos.
Así como hubo valoraciones positivas, también hubo críticas. Fue el legislador de extracción kirchnerista Eduardo Tindiglia quien se quejó por el «desbalance» que se propone entre la Fiscalía y la Defensa porque, según afirmó, «se afecta el principio de equilibrio entre ambos órganos» del Poder Judicial, advirtiendo «una mayor prevalencia» en decisiones para el Ministerio Público Fiscal.
Advirtió que en la normativa «se habilitan desmesuradamente los requisitos para la detención excepcional», señalando que «se puede evitar un delito sin la detención de una persona», ante lo cual planteó que en el nuevo texto «La excepcionalidad se transforma en regla general, se habilita cualquier detención sin orden».

 

Más delitos.
Con los cambios introducidos, los fiscales y defensores podrán acordar juicios abreviados en delitos con penas de hasta doce años de prisión, cuando hasta ahora el tope era de seis años.
Actualmente, el 80 por ciento de las causas judiciales se resuelven por la vía del juicio abreviado, quedando el 20 por ciento restante para el mecanismo tradicional.
El declaraciones que formuló el año pasado, cuando se estaba debatiendo el tema, el presidente del STJ, Fabricio Losi sostuvo que la extensión a 12 años se hizo por requerimiento de todas las partes involucradas en el proceso judicial, es decir, fiscales, defensores, querellantes y víctimas.
«Eso sí, se fijaron más exigencias en relación con las audiencias de juicio abreviado. Habrá un mayor control en cuanto a la opinión de la víctima, que seguirá siendo no vinculante para la resolución de un juicio abreviado, pero que será fundamental», concluyó.

 

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