Domingo 21 de abril 2024

"En el Cepip quieren hacer política contra el municipio"

Redacción 02/06/2018 - 00.48.hs

"En el Cepip quieren hacer política contra el municipio con algo tan sensible como la jubilación", dijeron concejales oficialistas del municipio capitalino. Claudia Giorgis salió a contestarle a Erica Rivoira, titular del Centro Provincial de Inclusión Previsional. Esta había acusado al intendente Leandro Altolaguirre de presentar una ordenanza que serviría para "echar gente", y sostuvo que el proyecto era inaplicable.
La disputa surgió a partir que el jefe comunal envió al Concejo Deliberante de Santa Rosa una iniciativa para jubilar a ex planes de empleo que, teniendo la edad no contaban con los años de aportes requeridos. Rivoira, en declaraciones a la prensa había dicho que la ley provincial 2954 le otorga a los empleados precarizados el derecho a percibir la misma jubilación que un 643; en cambio la iniciativa de Altolaguirre "está impidiendo la jubilación a los empleados".
Giorgis dijo ahora, sobre esas declaraciones, que aquellas expresiones desde el Cepip pueden provocar "desinformación", y que era necesario "despejar dudas e inquietudes y apelamos al sentido común de todos los protagonistas para evitar noticias que apartándose a la realidad, sólo provocan angustia y desaciertos".
-Ustedes dicen que ya han trabajado sobre el tema.
-Claro, porque nuestro bloque de concejales fue autor en 2007 de la propuesta, estudiada y seria, para que las personas que trabajaban en "negro" por las políticas de la década del 90 tuvieran un trabajo digno. Muy lejos podemos estar ahora de querer castigarlos.
-Dicen en el Cepip que adhiriendo a la ley provincial 2954 se jubilan por el Instituto, y eso no ocurriría si la municipalidad no adhiere.
-Eso es falso. Porque el Bono Solidario Previsional: lo paga el ISS con adhesión a la ley 2954 o sin adhesión -es un derecho antiguo que está en la ley 1170- a todos los trabajadores que tengan 10 años de aporte al mismo, que cuenten con 60 ó 65 años y no tengan acceso a otro beneficio jubilatorio. Con ese bono ya tienen el beneficio de la Obra Social Sempre.
-¿Y con respecto al suplemento vitalicio?
-No lo paga el Instituto de Seguridad Social. Lo pagan la Municipalidad de Santa Rosa o la Provincia, depende donde trabaje el empleado. Y es la diferencia entre ese Bono Solidario mínimo que paga el ISS y lo que le falta para el valor de la jubilación ordinaria de cualquier civil.
Lo que hay que decir es que con la Ley 2954/16 o con la Ordenanza 5235/15 de Santa Rosa el jubilado accede a la misma salida previsional como así también el derecho a pensión por el ISS para el cónyuge en caso de fallecimiento.
-Los trabajadores aducen que con la ordenanza a los 6 meses los dejan sin funciones y sin poder reclamar indemnización.
-Lo que hay que decir es que ambas, la ley provincial y la ordenanza municipal vigentes prevén que a los 60 y 65 para ese universo de personas (2004-2007) a los 6 meses cesan en sus funciones sin indemnización. Esto es lo que la provincia está aplicando. De eso no te salva la ley 2954, al contrario, te obliga.
-¿Y hay alguna ventaja de la ordenanza sobre la ley provincial?
-Sí, porque por ejemplo no se le duplica el descuento de la obra social Sempre que sí se le hace por la ley provincial porque se le descuenta también en el suplemento vitalicio pagando por algo que ya lo tienen por el Bono Solidario.
-¿Y al revés, mejoría de la ley sobre la ordenanza?
-En este caso se da que la ley prevé el 82 % del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años para el Suplemento, y la Ordenanza el 75%.
Lo ideal para beneficiar al trabajador no sería la adhesión lisa y llana a la ley 2954, sino la adhesión parcial al artículo 2), 82% móvil, porque le suma en el bolsillo; y mantener la ordenanza que le produce menos descuentos en el mismo bolsillo.
-¿Qué otras cosas cuestionan desde el Cepip?
-Dicen que la ordenanza no se ha aplicado por falta de convenio o acuerdo con el ISS. El motivo por el cual aún no ha tenido aplicación práctica es porque al tratarse de ex planes que ingresaron en el año 2007, recién a partir de diciembre de 2017 los agentes municipales a los cuales abarca, cumplieron los 10 años de aportes.
Las autoridades del CEPIP también desconocen que el universo de casos particulares que tenemos en el municipio es diferente al de la provincia y no se resuelve aunque adhiramos totalmente a la Ley 2954 que es solamente para los ingresados entre el 2004 y 2007. En eso es muy lamentable que confundan y le mientan a la gente con un tema tan delicado.
-¿Y para aquellos que no son ex planes?
-Para ese universo de personas que no son ex planes, y que tampoco tienen como caja otorgante el ISS, la Municipalidad no los tira a la calle como dice maliciosamente el Cepip. También a instancias de nuestro bloque en 2011 se sancionó otra ordenanza para todo aquel empleado que teniendo la edad y no teniendo los aportes y opten por el Anses -esto es no se los obliga-, el Municipio le compensa la diferencia entre esa jubilación del organismo nacional y el monto de la jubilación ordinaria del ISS. Y hay varias personas que han tomado esa opción.
-Persisten personas que no están amparadas por las ordenanzas.
-En el Municipio aún restaría un conjunto que no esté amparada por ninguna de las dos, y para esos trabajadores se evaluarán alternativas desde el Concejo Deliberante. Esta semana hemos continuado hablando con los dirigentes gremiales quienes coinciden en que analicemos los casos de manera particular porque son situaciones diferentes. difíciles de abarcar en algo general.

 

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