Domingo 21 de abril 2024

Escribanos harán poderes gratuitos

Redaccion 07/04/2020 - 21.43.hs

El gobierno nacional incluyó entre las actividades exceptuadas de cumplir el aislamiento preventivo social obligatorio a las y los escribanos y notarios, con el objetivo de facilitar la creación de poderes, para que los jubilados y pensionados, puedan autorizar a otra persona a cobrar sus haberes en los bancos.
El aislamiento obligatorio decretado por el gobierno, deja en su articulo sexto, a las personas afectadas a algunas actividades -por ser consideradas esenciales- afectadas de la prohibición de circular. Limitándolas al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios, y se delegó en el Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de coordinador de la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional», la facultad de ampliar o reducir las excepciones dispuestas,
en función de la dinámica de la situación epidemiológica.
Luego de las grandes aglomeraciones de personas producidas el pasado viernes, en las reaperturas de las entidades bancarias, para el pago de jubilaciones y pensiones, el Ejecutivo Nacional, señaló que «la realidad de la implementación del aislamiento social, preventivo y obligatorio ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas».

 

Evitar traslados.
En tal sentido se decidió que «todo requerimiento de servicio notarial, tendiente a evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo por la normativa vigente, efectuado por los titulares y las titulares de un beneficio de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para el cobro de jubilaciones, pensiones, Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación Universal por Embarazo (AUE), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) o beneficio
similar que se dictare en el futuro será otorgado en forma gratuita».
Además se dejó establecido que «las y los Notarios que otorguen actos en virtud de lo dispuesto en la presente decisión administrativa deberán dejar constancia en los respectivos documentos que autoricen, los motivos que justifican su intervención, con expresa mención del Decreto N° 297/20. Y que dentro de los 10 días corridos del mes inmediato siguiente al de la finalización del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, notificar al Colegio Profesional que corresponda cualquier acto protocolar o certificación de firmas realizados con fundamento en la presente y acreditar el cumplimiento de los requisitos expuestos».

 

Colegios cerrados.
Los Colegios Profesionales deberán dar estricto cumplimiento a las normas resultantes del Decreto N° 297/20 debiendo permanecer cerrados, sin actividad presencial alguna ni atención al público y solo podrán establecer guardias excepcionales, mínimas y restringidas al solo y único fin de posibilitar la formalización y legalización de los documentos de los que da cuenta la presente decisión administrativa que sean otorgados con las finalidades expuestas.
Una vez finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en ejercicio de sus facultades de contralor de la actividad notarial en sus respectivas jurisdicciones y como parte de sus cronogramas previstos y habituales, los
mencionados Colegios Profesionales deberán verificar el cumplimiento de la presente decisión administrativa.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?