Sabado 23 de marzo 2024

Estafador condenado con prisión efectiva

Redacción 25/05/2018 - 00.20.hs

El juez de audiencia santarroseño Daniel Sáez Zamora condenó a Tomás Gabriel Juan a tres años y un mes de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor material y penalmente responsable del delito de estafa, en dos ocasiones, en concurso real. A su vez, lo absolvió por otros dos hechos similares, al aplicar el principio de 'in dubio pro reo'; es decir que en caso de duda el beneficio es para el imputado.
El magistrado, a su vez, le mantuvo la prisión preventiva hasta que el fallo quede firme. Durante el juicio oral, el fiscal general Guillermo Sancho había requerido que a Juan -un vendedor ambulante cordobés de 30 años, sin antecedentes penales- se le aplicara una sanción de cuatro años; mientras que el defensor particular, Gastón Gómez, había alegado por la absolución.

 

Las estafas.
Sáez Zamora dio por probado que el 20 de febrero de 2016, el acusado realizó una llamada desde su celular al teléfono fijo de una mujer de 79 años, domiciliada en Santa Rosa, "simulando ser el nieto", según puede leerse en la sentencia. Esa comunicación se interrumpió abruptamente.
Dos días más tarde, el imputado volvió a contactarse con la víctima, desde otro celular y llamando a otro número fijo. Allí nuevamente se hijo pasar por el nieto -dio su nombre- y le dijo que "los dólares que poseía se vencían y que debía cambiarlos". Inmediatamente se presentaron dos personas -que no pudieron ser identificadas- en la casa de la mujer y ésta les entregó 90.000 dólares. Tras recibir el dinero, las personas se marcharon "en un auto negro chico".
La otra estafa se produjo el 2 de marzo de ese año en Eduardo Castex. Juan llamó a una mujer de 83 años, se hizo pasar por su nieto -también dio el nombre-, le preguntó "si había cambiado la plata" y le avisó que "un empleado del banco iba a presentarse para retirar el dinero". Minutos después concurrieron a la vivienda de la damnificada tres personas y la mujer les entregó 21.000 pesos.
El juez expresó en el fallo que "el teléfono móvil (usado por el llamado), al día siguiente, "cambió de chip con otra línea" y que "tuvo múltiples comunicaciones con el teléfono celular utilizado por Juan, quien se encontraba en esa fecha en Santa Rosa coordinando las acciones con otras personas que la investigación no ha podido identificar".

 

La sentencia.
Para fijar la pena, Sáez Zamora consideró como elementos atenuantes, "la juventud del acusado, lo que permite abrigar la esperanza que una sanción penal le permita la correcta internalización de sus acciones y lograr, de ese modo, ser una persona útil para la sociedad, respetando el orden jurídico".
También valoró que "si bien Juan se encuentra detenido, con prisión preventiva, por otras causas en la Provincia de Buenos Aires, lo cierto es que no registra antecedentes condenatorios por hechos anteriores".
En cambio, como circunstancias agravantes, consideró "las características de los hechos en el que fue protagonista, al desplegar sus acciones contra adultos mayores, con un alto nivel de vulnerabilidad y exposición frente a situaciones sorpresivas, mecanismo que fue utilizado como condicionamiento psíquico para quebrar la resistencia de las damnificados".

 

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