Jueves 18 de abril 2024

Excarcelaron al represor pampeano Miguel Angel Ochoa

Redaccion 22/06/2020 - 21.39.hs

El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa dispuso la excarcelación de Miguel Angel Ochoa, uno de los represores pampeanos que purgan penas por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en la Subzona 14, es decir, en la provincia de La Pampa. El ex policía fue encontrado culpable de secuestrar y torturar a Justo Ivalor Roma, Avelino Cisneros, María Cristina Rodríguez y Roberto Gil.
Según el fallo, Ochoa deberá residir en su casa del Pasaje La Umbra 948, en la localidad de Catriló. «Solo podrá ausentarse (de la vivienda) por más de 24 horas con previa autorización de este Tribunal. Asimismo, deberá respetar y cumplir con las normas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y someterse a las medidas que se dispongan para su ingreso y permanencia en esta provincia, todo ello bajo pena de ser revocada la medida», indicaron los magistrados.
Esas medidas, en La Pampa, incluyen la realización de un estricto aislamiento de 14 días en un hotel para todos los residentes pampeanos provenientes del exterior del país o de otras provincias. Ante una consulta de este diario, desde el TOF aseguraron que Ochoa aun no será trasladado a Catriló. Antes, se dispuso que le realicen un hisopado y, luego, ya con el resultado del test, se coordinará con los ministerios de Salud y de Seguridad de la provincia las condiciones del traslado.

 

Dos tercios de la pena.
La excarcelación del represor había sido solicitada por la defensora oficial Laura Armagno, quien solicitó que le concedieran la libertad condicional. La pena que Ochoa cumple actualmente fue dictada el año pasado y su detención, en este caso, comenzó el 14 de noviembre de 2019. Desde entonces está alojado en la Unidad 34 del SPF de Campo de Mayo, en la provincia de Buenos Aires.
Ochoa fue condenado el 16 de agosto de 2019, a la pena de 6 años de prisión, la cual no se encuentra firme por haber sido recurrida en casación. Antes había cumplido 3 años, 10 meses y 7 días de prisión preventiva, la cual se extendió desde el 31 de agosto de 2012 al 29 de diciembre de 2015. Aquel día, cuando el 2015 ya expiraba, Ochoa fue excarcelado, pero casi cuatro años después, en noviembre del año pasado, aquella excarcelación fue revocada y volvió a prisión.
Armagno, sumó los días de detención que Ochoa transcurrió entre 2012 y 2015, más los que lleva desde el año anterior hasta la actualidad, para justificar el pedido de prisión condicional. Argumentó que el 31 de agosto del corriente año cumplirá cuatro años de privación de la libertad y que, de tal manera, su asistido reuniría la condición temporal para acceder a la libertad condicional.
Tanto el fiscal general subrogante Leonel Gómez Barbella, como los abogados de las distintas querellas, rechazaron la excarcelación.

 

Conducta «muy buena».
Sin embargo, el TOF consideró que Ochoa, a partir del 21 de junio del corriente, cumplía con lo establecido en el Artículo 317, inciso 5) del Código Procesal Penal de la Nación el cual contempla la excarcelación «cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, siempre que se hubieran observado los reglamentos carcelarios».
Respeto al requisito temporal para obtener la libertad condicional, el art. 13 del Código Penal establece: «El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido 35 años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres años o menos, que hubiere cumplido un año de reclusión u ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial…»
Otro argumento del TOF fue que el informe remitido por la Unidad 34 del SPF fue que Ochoa, en el mes de marzo del corriente, fue calificado por el Centro de Evaluación de Internos Procesados, con «conducta muy buena ocho» y que «no registra correctivos disciplinarios desde su ingreso», «observando los reglamentos carcelarios».

 

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