Domingo 24 de marzo 2024

Freno a traslados discrecionales en la Policía pampeana

Redaccion 20/07/2020 - 07.40.hs

Una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) le puso límites a la facultad de la Jefatura de Policía de trasladar de un destino a otro a los integrantes de la fuerza de seguridad. El precedente quedó sentado en un fallo de la Sala C del máximo órgano judicial provincial en el marco de la demanda contencioso administrativa que un oficial inspector de la Policía de La Pampa, Darío Alejandro Martín Morán, le hizo a la Provincia de La Pampa. La resolución fue adoptada por los jueces José Roberto Sappa, actual presidente del STJ, y Eduardo Fernández Mendía, uno de los ministros, el 24 de junio último.
Morán había pedido la nulidad de la resolución 09/18 «J» DP de Jefatura de Policía de La Pampa, que dispuso su traslado a la ciudad de Santa Rosa y el cambio de tareas. El policía también accionó contra la resolución 84/2018 del Ministerio de Seguridad. Esas decisiones habían dispuesto su traslado desde la División Criminalística de la Unidad Regional II, con sede en General Pico, a la Oficina de Identificaciones, en el Departamento Judicial (D5), con asiento en la ciudad de Santa Rosa.

 

Area disuelta.
Morán recurrió la medida ante la propia Jefatura, que se la rechazó, apeló ante el Ministerio, donde ratificaron lo actuado, y entonces acudió a la Justicia. El área donde trabajaba fue disuelta en 2016, con la creación de las Agencias de Investigación Científica, que pasaron a los criminalistas a la órbita del Ministerio Público Fiscal. Morán no fue convocado a la AIC piquense y pretendía que lo destinen a la División Accidentología piquense.
El demandante -que posee el título de Licenciado en Criminalística- argumentó que ingresó a la fuerza a través de la NJF 1034/80 (Régimen para el Personal Policial), cuyo artículo 38º explicita que el personal del Cuerpo Profesional se reclutará mediante concurso de oposición y antecedentes. De hecho dejó sentado que las bases del concurso que ganó indicaban expresamente que el cargo era para desempeñarse en la División Criminalística de General Pico.

 

Sin motivo.
Recordó que, según la NJF 1034, los cambios de destino (artículo 90) deben ser dispuestos por el Jefe de Policía, a quien se informará previamente sobre la situación personal y familiar (del agente afectado por la medida). Morán aseguró que, en su caso, se dispuso el cambio de destino habiéndose omitido el informe por parte del organismo competente. Añadió que se había violentado una ley (NJF 1034) a través de una resolución (9/18 «J» DP), es decir, se había alterado el principio de supremacía de las leyes establecido por el artículo 33 de la Constitución Nacional.
Morán adjudicó la medida a «cuestiones internas y subjetivas, totalmente ajenas a cuestiones vinculadas a su labor profesional». De hecho, destacó que la resolución de su traslado no explicaba los motivos ni la causa.

 

Orden vertical.
El Estado provincial, representado por Fiscalía de Estado, expresó que, en la resolución 09/18 DP, Jefatura de Policía dispuso el cambio de destino del actor, no confiriéndole ninguna situación de privilegio -respecto a los agentes- haber ingresado por concurso de oposición y antecedentes.
Manifestó que Morán ingresó al régimen policial por decisión propia, aceptando sin reservas sus derechos y deberes esenciales. Recordó que el personal de la fuerza policial está organizado en un orden vertical y destinado a proteger la seguridad del país y de las personas y que Morán, al incorporarse a las filas de la Policía, aceptó el régimen jerárquico y disciplinario al que se sometería (teoría de los actos propios), motivo por el que debía aceptar la ejecución o cumplimiento del acto administrativo en cuestión.
La Provincia explicó que, ante la desaparición de las áreas de Criminalística en el ámbito de la Policía, debió darle un nuevo destino al personal que no fue convocado por el Poder Judicial para pasarse a las AIC. En cuanto a los motivos, dijo que el cambio de destino dispuesto a los fines de una eficiente prestación de servicio configuraba una finalidad verdadera.
A modo de conclusión, la Fiscalía de Estado dijo que la resolución del Jefe de Policía y la del Ministerio de Seguridad, habían cumplido con los requisitos que exigía la ley, hecho que determinaba que el actuar de la Administración había sido correcto y ajustado a derecho.

 

Elemento esencial.
Al fundamentar el fallo, el STJ destacó que la presencia de los elementos esenciales en todo acto administrativo no solo es una exigencia legal, sino que además es una derivación del principio republicano de gobierno. «La mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales (…) ello en función de un adecuado control frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa», sostuvieron.
Agregaron que la Ley de Procedimiento Administrativo establece que uno de los elementos esenciales del acto administrativo es la «causa o motivo» y que la causa del acto no puede consistir exclusivamente en la voluntad de la autoridad administrativa, ya que la motivación tiene la calidad de elemento esencial.
En ese sentido para el STJ la resolución de la Jefatura «incumplió con las exigencias legales», pues, de su lectura, «no resultan el o los elementos que permitan conocer la causa y motivación del acto administrativo disponiéndose su traslado como si su originaria designación especialmente considerada a partir del concurso de oposición y antecedentes no existiera». La sentencia asegura que los actos posteriores, como la resolución del Ministerio de Seguridad, tampoco aportaron «el requisito de la suficiente motivación».

 

Conducta arbitraria.
«La simple remisión a ‘motivos en razones administrativas’ o que la ‘reubicación acorde a las posibilidades de servicio’ es una ‘facultad discrecional de la autoridad administrativa’ no constituye fundamentación suficiente», dijeron los jueces.
«La circunstancia de que la entidad administrativa obrare en ejercicio de facultades discrecionales, no puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, como tampoco de la omisión de los recaudos que, para el dictado de todo acto administrativo, exige la Ley de Procedimiento Administrativo», sostuvieron.
«Es doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la sola invocación de ‘razones de servicio’ no constituye, por sí, un fundamento suficiente para la revocación de la designación y que la omisión de invocar algún hecho concreto como causa torna ilegítimo el acto», expusieron en otro párrafo del fallo.
Para el STJ, no quedó probada, sin embargo, la presunta existencia de actos discriminatorios y de desviación de poder, de parte de la Jefatura hacia Morán: «No ha sido traído al proceso ningún elemento de prueba que, ni indirecta ni por indicios, demuestre en la participación de la autoridad administrativa alguna actitud dolosa o persecutoria o discriminatoria».

 

La fiscalía, a favor.
Otra de las partes que opinó durante el proceso fue el Ministerio Público Fiscal. En su dictamen defendió el traslado de Morán. Sostuvo que la resolución dictada por el Jefe de Policía había sido fundamentada en la normativa específica del régimen policial y en uso de facultades discrecionales para disponer los cambios de destino por razones de servicio, razones administrativas o al pedido de razones particulares. Sostuvo que era una facultad de quien conduce operativa y administrativamente a la institución.
Añadió que la carrera policial preveía traslados y cambios de destino necesarios e indispensables para la operatividad de la fuerza, situación que era aceptada por quienes deciden trabajar en esa profesión. Y que la facultad legal había sido ejercida sin afectación del derecho a la estabilidad por cuanto el empleo fue mantenido, así como el escalafón alcanzado por el oficial inspector Morán. Con esos argumentos, MPF pidió que la demanda fuera rechazada.

 

Crédito y estrés.
Morán hizo mención a los perjuicios personales y profesionales que le ocasionaba el traslado, entre los cuales destacó que estaba pagando un crédito del Procrear de una vivienda familiar en General Pico. Explicó que, de mudarse, perdería sus ingresos, pues se vería imposibilitado de pagar la cuota del crédito y las obligaciones familiares que había asumido gracias a la estabilidad y el reconocimiento profesional. Indicó además que estaba con certificado psicológico a causa del estrés que le provocó la medida.

 

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